NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
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Pág. 210125 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 Atacocha S.A.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENZO ZOLEZZI IBÁRCENA Presidente 31009 INDECOPI Aprueban el Reglamento de Dirimencias RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0110-2001/INDECOPI-CRT Lima, 6 de septiembre de 2001 VISTO: El Artículo 47º del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laborato- rios de Ensayo y Calibración establece el régimen gene- ral para la acreditación de entidades de evaluación de la conformidad a cargo de la Comisión en el marco de las Guías Internacionales que rigen la prestación de dichos servicios; Que, el Artículo 47º del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración establece que las quejas y dirimencias que se deriven a la Comisión respecto a los servicios prestados por las entidades acreditadas serán atendidas de acuerdo a los procedimientos que la Comisión haya establecido para tal efecto1; Que, la dirimencia es un procedimiento a través del cual la Comisión corrobora los resultados reportados por una entidad acreditada, que han sido observados por sus clientes o los destinatarios finales de sus servicios, y en este sentido constituye una garantía del Sistema de Acreditación y un derecho de los usuarios del sistema; Que, a la fecha la Comisión viene atendiendo las solicitudes de dirimencia en función a la naturaleza de las evaluaciones técnicas a corroborar, siendo necesario difundir entre los usuarios del sistema la posibilidad de requerir dichas evaluaciones así como establecer los términos en que éstas deben ser solicitadas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión de fecha 6 de agosto de 2001; RESUELVE: Primero.- Aprobar el Reglamento de Dirimencias que forma parte de la presente Resolución. Segundo.- Déjese sin efecto la definición de dirimen- cias comprendida en el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración. Tercero.- Disponer que la Secretaría Técnica notifi- que a las entidades acreditadas el Reglamento de Diri- mencias aprobado. Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y ComercialesREGLAMENTO DE DIRIMENCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto.- El presente Reglamento esta- blece los requisitos y el procedimiento bajo los cuales la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales con- duce las dirimencias solicitadas de conformidad con el Artículo 47º del Reglamento de Acreditación de Organis- mos de Certificación, Organismos de Inspección y Labo- ratorios de Ensayo y Calibración, aprobado mediante Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT. Artículo 2º.- Ambito de Aplicación.- Los procedi- mientos de dirimencia se aplican a: a) servicios de ensayo; y, b) servicios de certificación de productos. En este caso la dirimencia se aplica respecto de los ensayos que la certificación comprende, sean éstos acreditados o no. Artículo 3º.- Naturaleza de la Dirimencia .- La dirimencia constituye una garantía del Sistema de Acre- ditación que administra la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi y un derecho de los usuarios del mismo. La dirimencia puede ser solicitada dentro de un procedimiento por infracciones a las nor- mas de acreditación, o al margen de él, en el primer caso constituye una prueba pericial. Artículo 4º.- Definiciones.- Cuando el presente Reglamento haga referencia a la Comisión, se entenderá por ella a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales. Asimismo, cuando se haga referencia al Regla- mento de Acreditación se entenderá por él al Reglamen- to de Acreditación de Organismos de Certificación, Or- ganismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, aprobado mediante Resolución Nº 026-97/ INDECOPI-CRT. Para los propósitos del presente Reglamento son de aplicación las definiciones siguientes: a) Dirimencia : Procedimiento a través del cual la Comisión corrobora los resultados reportados por una entidad acreditada, que han sido observados por sus clientes o los destinatarios finales de sus servicios, em- pleando la muestra dirimente. b) Muestra Dirimente : Cantidad determinada del producto certificado o ensayado que la entidad acredita- da mantiene en sus instalaciones en condiciones contro- ladas para la conservación de sus características inicia- les, y con el objetivo de ejecutar eventualmente una dirimencia. c) Período de custodia : Plazo dentro del cual la entidad acreditada está obligada a mantener la muestra dirimente. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE DIRIMENCIA Artículo 5º.- Oportunidad de presentación.- La dirimencia debe ser solicitada dentro del período señala- do en el segundo párrafo del Artículo 16º, por los clientes de las entidades acreditadas o en su defecto por personas que puedan verse afectadas por sus servicios. La diri- mencia sólo es admisible ante la existencia de muestras dirimentes susceptibles de ser corroboradas por la Comi- sión en un nuevo ensayo. 1 REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFI- CACIÓN, ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y LABORATORIOS DE EN- SAYO Y CALIBRACIÓN, Artículo 47º.- Las quejas y dirimencias que se deriven a la Comisión serán atendidas de acuerdo a los procedimientos que ésta haya establecido para tal efecto.