NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
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Pág. 210129 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 mentarios que presenten los interesados al Estudio pre- sentado por el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de OSINERG. HUGO E. SOLOGUREN CALMET Vicepresidente 31114 OSIPTEL Precisan inciso f) del Art. 7º del Regla- mento de Transparencia de OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-CD/OSIPTEL Lima, 17 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 8º de la Ley Marco de Organismos Reguladores Nº 27332, ha establecido los casos de impe- dimento para el desempeño de los cargos de miembro de los consejos directivos de los organismos reguladores, incluido el de OSIPTEL; Que el Artículo 7º del D.S. Nº 032-2001-PCM, en vía de precisar los alcances del dispositivo legal men- cionado en el considerando anterior, ha señalado que el impedimento establecido en dicha disposición le- gal se extiende, también, a la persona que presta servicios a las entidades reguladas y que tal impedi- mento se mantendrá vigente hasta seis meses des- pués de concluida la relación que generó el impedi- mento; Que, a su vez, el inciso f) del Artículo 7º del Reglamento de Transparencia de OSIPTEL, que es una norma que ordena el funcionamiento interno de la entidad, ha establecido que los directores y funciona- rios del Organismo, deben abstenerse de participar en los asuntos sometidos a su consideración, durante un año después de concluida la relación comprendida dentro de los límites de la situación descrita en el considerando precedente; Que contrastando el contenido y alcances del Artículo 7º del D.S. Nº 032-2001-PCM con los del inciso f) del Artículo 7º del Reglamento de Transparencia comenta- dos en el considerando anterior, se advierte un desajuste en los límites temporales fijados por ambas normas, que es necesario subsanar, reconociendo la preeminencia de la primera sobre la segunda; Que la presente disposición no tiene contenido regula- torio, por lo que no se hace indispensable la publicación previa que dispone el Artículo 27º del Reglamento de OSIPTEL; En ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 75º del citado Reglamento; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 132; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer que el lapso deter- minado por el inciso f) del Artículo 7º del Reglamento de Transparencia de OSIPTEL tiene una duración de seis meses, contados a partir de la fecha en que concluyó la relación de servicios con la empresa regu- lada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 31010MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban proyecto reajustado de ha- bilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Comas RESOLUCIÓN Nº 263-2001-MML-DMDU Lima, 30 de mayo de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto el Expediente Nº 903163-89, los Documentos Simples Nº 28392-89, Nº 32165-90, Nº 15999-95, Nº 26779- 95, Nº 20347-96, Nº 53531-96, Nº 54675-96, Nº 57686-96, Nº 8656-99 referidos a la Aprobación de los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana y los Anexos Nº 2940-99, Nº 3565-99, Nº 5723-99, Nº 6346-2000 y Nº 7442- 2000 seguidos por MARIO E. VILLAVICENCIO EGUI- ZABAL por el que se solicita la Aprobación de los Proyec- tos de Habilitación Urbana en Vía de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media R4 del terreno de 10,553.83 m2 constituido por el Lote Nº 145 de la Segunda Etapa de la Lotización Chacra Cerro, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 138-96-MLM-DMDU de fecha 19.7.96 se aprobaron en Vía de Regularización los Nuevos Estudios Preliminares de Habilitación Urba- na para uso Residencial de Densidad Media R4 del terreno de 10,553.83 m2 conforme al Plano signado con el Nº 103-96-MLM-DGO-DHU, habiéndose acreditado la cancelación del pago por sanciones establecidas en los Artículos II-XX-2.1 y II-XX-2.4 del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 032- 1999 por la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas se determinó aprobar el Proyecto de Trazado y Lotización en Vía de Regularización para Uso Residen- cial de Densidad Media R4, calificando las obras como tipo B-4; Que, ha sido acreditada la redención en dinero de los déficits de aportes correspondientes al Ministerio de Educación y Recreación Pública conforme a las valorizaciones efectuadas por el Ministerio de Educa- ción y Servicio de Parques de Lima según consta de los Oficios Nº 588-96-ME-VMGI-DINFE de fecha 2.12.96 y Oficio Nº 901-96-SERPARLIMA/OGAPI/MML de fecha 25.11.96 respectivamente; Que, mediante Informe Nº 190-2000-MML-DMDU- DHU-DRD de fecha 28.12.00 de la División de Revisión de Diseño se ha verificado el cumplimiento de los requi- sitos administrativos y abonado los derechos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA y del Artículo II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y lo recomendado por la Directora de Habilitacio- nes Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, Orde- nanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055 del 11 de julio del 2000 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el Plano signado con el Nº 084-2000-MML-DMDU-DHU,