Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 210357

Que, asimismo el Articulo 36º del mismo cuerpo legal, establece que la Administracion Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que asi lo solicite, siempre que este cumpla con los requisitos o garantias que aquella establezca; Que, habiendo la necesidad de dar un tratamiento especial por el Aniversario de creacion del distrito a todos aquellos contribuyentes que no han podido regularizar sus obligaciones sustanciales ante la Municipalidad y siendo politica de la actual corporacion edilicia la de otorgar las maximas facilidades para el cumplimiento de dichas obligaciones; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA POR EL ANIVERSARIO DE BARRANCO Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco el Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y Administrativa, por la celebracion en el mes de octubre del 127º aniversario de Creacion Politica del distrito de Barranco. A traves de la presente ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion de intereses, recargos y reajustes por deudas tributarias; asi como la condonacion de las costas y gastos administrativos de las obligaciones que se encuentren dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo Segundo.- Se incluye dentro de este beneficio aquellas deudas tributarias pendientes de pago, vencidas al 31 de agosto del 2001 y todos los anos anteriores, incluidas las que se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva, las que se suspenderan automaticamente a la fecha en que el deudor se acoja a la presente ordenanza. Los Tributos comprendidos en el presente beneficio son el Impuesto Predial, Impuesto a la Alcabala, el Impuesto a los Juegos, el Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, la Tasa de Licencia de Funcionamiento, la Tasa de Licencia de Funcionamiento Especial, y los arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines y el de Serenazgo. Articulo Tercero.- Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que tuvieran deuda tributaria por concepto de Arbitrios (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo), de Tasa de Licencia de Funcionamiento y de Tasa de Licencia de Funcionamiento Especial, se ha establecido el siguiente beneficio: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de Pago al Contado, obtendra adicionalmente la condonacion total del tributo insoluto correspondiente a los anos 1993 y 1994; un descuento del 80% sobre el tributo insoluto por los anos 1995 y 1996; un descuento del 50% del tributo insoluto por los anos 1997 y 1998; un descuento del 25% del tributo insoluto por los anos 1999 y 2000. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de Pago Fraccionado, obtendra adicionalmente un descuento del 50% del tributo insoluto por los anos 1993 y 1994; un descuento del 40% sobre el tributo insoluto por los anos 1995 y 1996; un descuento del 25% del tributo insoluto por los anos 1997 y 1998; un descuento del 12.5% del tributo insoluto por los anos 1999 y 2000. Este beneficio adicional solo sera aplicable al contribuyente que cancele en cualquiera de las modalidades, el total de su deuda acumulada reflejada en la liquidacion emitida por la Municipalidad a la fecha de acogimiento al beneficio; por tanto, los contribuyentes que cancelen parcialmente la deuda acumulada, solo seran beneficiados por la condonacion del interes moratorio establecido en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Las Multas Tributarias determinadas por la Administracion hasta el 16 de setiembre del presente, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 50% si el pago es al contado y en 25% si el pago es fraccionado, dicha rebaja se MORDAZA teniendo en cuenta el monto de la multa a cobrar. Articulo Quinto.- Las Multas Administrativas impuestas o las infracciones detectadas hasta el 16 de setiem-

bre de 2001, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 80% si el pago se realiza al contado, y en un 60% si el pago se realiza en forma fraccionada. Articulo Sexto.- El importe que resulte como consecuencia de la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, podran acogerse al fraccionamiento de la deuda, siempre que cumplan con cancelar la cuota inicial la que no sera inferior al 20% de la deuda acogida al presente beneficio. El saldo de la deuda podra ser fraccionado en partes iguales hasta en 15 cuotas como maximo. La cuota inicial asi como las cuotas restantes no podran ser inferiores a setenta y cinco nuevos soles (S/. 75.00). Los pensionistas podran acogerse al presente beneficio siempre que se cumpla con cancelar el 10% de cuota inicial. El saldo podra ser fraccionado en partes iguales hasta en veinte (20) cuotas iguales. El monto minimo de la cuota inicial y de las cuotas restantes no podra ser inferior a cuarenta nuevos soles (S/. 40.00). Articulo Septimo.- Los contribuyentes que a la fecha gozaran de fraccionamiento asimismo los que mediante Resolucion Directoral o Jefatural hubieran perdido dicho beneficio, podran acogerse a la presente norma. Sin embargo, los contribuyentes que se hubieran acogido al fraccionamiento de pago, por aplicacion del beneficio concedido por la Ordenanza Nº 061-MDB y su ampliacion via Ordenanza Nº 064-MDB no se encuentran comprendidos en el presente beneficio. Articulo Octavo.- El pago al contado o la solicitud de acogimiento al fraccionamiento de la deuda, se entendera como desistimiento del recurrente a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas materia del presente beneficio. Articulo Noveno.- Los deudores que se acojan a esta Regularizacion Tributaria y Administrativa bajo la modalidad de fraccionamiento de la deuda que incumplieran el pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas o transcurra un (1) mes a partir de la fecha de vencimiento de la unica y MORDAZA cuota, perderan todos los beneficios que este beneficio otorga a su respectiva deuda. El saldo impago sera sujeto de ejecucion de garantias y cobranza coactiva. En estos casos, los beneficios establecidos dejan de aplicarse y la deudas retorna a su monto original previo al acogimiento de este Beneficio Extraordinario. La perdida del fraccionamiento sera declarada mediante Resolucion Directoral de la Oficina de Administracion Tributaria. Primera Disposicion Final.- Sera de aplicacion para todo lo no dispuesto en la presente MORDAZA, la Ordenanza Nº 012-MDB que aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. MORDAZA Disposicion Final.- Las Unidades que integran la Oficina de Administracion Tributaria, asi como la Unidad de Tesoreria de la Oficina de Administracion y Finanzas, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera Disposicion Final.- Los deudores tributarios y administrativos podran acogerse al presente beneficio dentro del plazo comprendido entre el 24 de septiembre al 31 de octubre de 2001. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 31447

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Disponen condonacion de interes moratorio y multas tributarias correspondientes a impuestos y arbitrios municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051-2001/ML Lurin, 22 de agosto del 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.