NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 35
Pág. 210357 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 Que, asimismo el Artículo 36º del mismo cuerpo legal, establece que la Administración Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requisitos o garantías que aquella establezca; Que, habiendo la necesidad de dar un tratamiento especial por el Aniversario de creación del distrito a todos aquellos contribuyentes que no han podido regula- rizar sus obligaciones sustanciales ante la Municipali- dad y siendo política de la actual corporación edilicia la de otorgar las máximas facilidades para el cumplimiento de dichas obligaciones; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA POR EL ANIVERSARIO DE BARRANCO Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Extraordinario de Regu- larización Tributaria y Administrativa, por la celebración en el mes de octubre del 127º aniversario de Creación Política del distrito de Barranco. A través de la presente ordenanza se dispone con carácter general, la condonación de intereses, recargos y reajustes por deudas tributarias; así como la condonación de las costas y gastos administra- tivos de las obligaciones que se encuentren dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Segundo.- Se incluye dentro de este benefi- cio aquellas deudas tributarias pendientes de pago, ven- cidas al 31 de agosto del 2001 y todos los años anteriores, incluidas las que se encuentran en proceso de ejecución coactiva, las que se suspenderán automáticamente a la fecha en que el deudor se acoja a la presente ordenanza. Los Tributos comprendidos en el presente beneficio son el Impuesto Predial, Impuesto a la Alcabala, el Impuesto a los Juegos, el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, la Tasa de Licencia de Funcio- namiento, la Tasa de Licencia de Funcionamiento Espe- cial, y los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y el de Serenazgo. Artículo Tercero.- Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que tuvieran deuda tributaria por concep- to de Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo), de Tasa de Licencia de Funcionamiento y de Tasa de Licencia de Funcionamiento Especial, se ha establecido el siguiente beneficio: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contri- buyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de Pago al Contado, obtendrá adicionalmente la condonación total del tribu- to insoluto correspondiente a los años 1993 y 1994; un descuento del 80% sobre el tributo insoluto por los años 1995 y 1996; un descuento del 50% del tributo insoluto por los años 1997 y 1998; un descuento del 25% del tributo insoluto por los años 1999 y 2000. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contri- buyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de Pago Fracciona- do, obtendrá adicionalmente un descuento del 50% del tributo insoluto por los años 1993 y 1994; un descuento del 40% sobre el tributo insoluto por los años 1995 y 1996; un descuento del 25% del tributo insoluto por los años 1997 y 1998; un descuento del 12.5% del tributo insoluto por los años 1999 y 2000. Este beneficio adicional sólo será aplicable al contri- buyente que cancele en cualquiera de las modalidades, el total de su deuda acumulada reflejada en la liquidación emitida por la Municipalidad a la fecha de acogimiento al beneficio; por tanto, los contribuyentes que cancelen parcialmente la deuda acumulada, sólo serán beneficia- dos por la condonación del interés moratorio establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Las Multas Tributarias determi- nadas por la Administración hasta el 16 de setiembre del presente, cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 50% si el pago es al contado y en 25% si el pago es fraccionado, dicha rebaja se hará teniendo en cuenta el monto de la multa a cobrar. Artículo Quinto.- Las Multas Administrativas im- puestas o las infracciones detectadas hasta el 16 de setiem-bre de 2001, cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 80% si el pago se realiza al contado, y en un 60% si el pago se realiza en forma fraccionada. Artículo Sexto.- El importe que resulte como conse- cuencia de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, podrán acogerse al fraccionamiento de la deuda, siempre que cumplan con cancelar la cuota inicial la que no será inferior al 20% de la deuda acogida al presente beneficio. El saldo de la deuda podrá ser fraccio- nado en partes iguales hasta en 15 cuotas como máximo. La cuota inicial así como las cuotas restantes no podrán ser inferiores a setenta y cinco nuevos soles (S/. 75.00). Los pensionistas podrán acogerse al presente benefi- cio siempre que se cumpla con cancelar el 10% de cuota inicial. El saldo podrá ser fraccionado en partes iguales hasta en veinte (20) cuotas iguales. El monto mínimo de la cuota inicial y de las cuotas restantes no podrá ser inferior a cuarenta nuevos soles (S/. 40.00). Artículo Séptimo.- Los contribuyentes que a la fecha gozaran de fraccionamiento asimismo los que me- diante Resolución Directoral o Jefatural hubieran perdi- do dicho beneficio, podrán acogerse a la presente norma. Sin embargo, los contribuyentes que se hubieran acogi- do al fraccionamiento de pago, por aplicación del benefi- cio concedido por la Ordenanza Nº 061-MDB y su amplia- ción vía Ordenanza Nº 064-MDB no se encuentran com- prendidos en el presente beneficio. Artículo Octavo.- El pago al contado o la solicitud de acogimiento al fraccionamiento de la deuda, se entenderá como desistimiento del recurrente a cual- quier medio impugnatorio que hubiera interpuesto so- bre las deudas materia del presente beneficio. Artículo Noveno.- Los deudores que se acojan a esta Regularización Tributaria y Administrativa bajo la moda- lidad de fraccionamiento de la deuda que incumplieran el pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas o transcurra un (1) mes a partir de la fecha de vencimiento de la única y última cuota, perderán todos los beneficios que este beneficio otorga a su respectiva deuda. El saldo impago será sujeto de ejecución de garantías y cobranza coactiva. En estos casos, los beneficios establecidos dejan de aplicarse y la deudas retorna a su monto original previo al acogimiento de este Beneficio Extraordinario. La pérdida del fraccionamiento será declarada me- diante Resolución Directoral de la Oficina de Admi- nistración Tributaria. Primera Disposición Final.- Será de aplicación para todo lo no dispuesto en la presente norma, la Ordenanza Nº 012-MDB que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Segunda Disposición Final.- Las Unidades que integran la Oficina de Administración Tributaria, así como la Unidad de Tesorería de la Oficina de Adminis- tración y Finanzas, serán las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera Disposición Final.- Los deudores tributa- rios y administrativos podrán acogerse al presente bene- ficio dentro del plazo comprendido entre el 24 de sep- tiembre al 31 de octubre de 2001. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 31447 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Disponen condonación de interés mora- torio y multas tributarias correspondien- tes a impuestos y arbitrios municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051-2001/ML Lurín, 22 de agosto del 2001