NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)
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Pág. 210353 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 Subvenciones y llegar a una solución mutuamente con- venida, tal como se hizo en el presente caso; Que, seguidamente el Artículo 13.3 del Acuerdo so- bre Subvenciones establece explícitamente que las dis- posiciones en materia de consultas no tienen por objeto impedir a las autoridades de ningún Miembro proceder con prontitud a la iniciación de una investigación; Que, el 7 de diciembre del 2001, de conformidad con lo establecido por el Artículo 11.5 del Acuerdo sobre Subvenciones, mediante Carta Nº 194-2000/CDS-INDE- COPI se puso en conocimiento del Gobierno de Argenti- na, a través de su Embajada en el Perú, la presentación de una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de subvenciones en las importaciones de aceite vegetal, originarios y/o procedentes de Argentina; Que, mediante Resolución Nº 014-2000/CDS-INDE- COPI del 12 de diciembre del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre del 2000, la Comi- sión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de subvenciones a las expor- taciones de aceite vegetal, concedidas por el Gobierno de Argentina a las exportaciones extrazona que ingresan bajo las siguientes subpartidas correspondiente a la clasificación arancelaria nandina: 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90. 00.00; Que, el 12 de diciembre del 2000 se remitió la Reso- lución Nº 014-2000/CDS-INDECOPI y el Informe Nº 024- 2000/CDS al Gobierno de Argentina, a las principales empresas exportadoras: Molinos Río de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A. y a la S.N.I. en representación de Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A.; Que, el 19 de diciembre del 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Reglamento, se remitió a las empresas Molinos Río de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A. el “Cuestio- nario para empresas exportadoras investigadas por su- puestas prácticas de subvenciones”, así como copia de la publicación de la Resolución Nº 014-2000/CDS-INDE- COPI en el Diario Oficial El Peruano, del Informe Nº 024-2000/CDS, del Reglamento y de la solicitud de inicio de investigación proporcionada por la S.N.I.; Que, el 20 de diciembre del 2000 se remitió el “Cues- tionario para empresas importadoras investigadas por prácticas de Subvenciones” a Sociedad Aceitera del Orien- te (Perú) S.A., Lucchetti Perú S.A., Molitalia S.A. e Interloom S.A.; Que, el 15 de enero del 2001, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 014-2000/ CDS-INDECOPI, se apersonó al procedimiento de in- vestigación la empresa importadora Interloom S.A.; el 23 de febrero del 2001 las empresas exportadoras Moli- nos Río de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A.; el 23 de marzo del 2001 la empresa Molita- lia S.A. y el 28 de mayo del 2001 Lucchetti Perú S.A.; Que, el 23 de enero del 2001 y el 26 y 27 de febrero del 2001 se realizaron la primera y segunda reunión de consultas con el Gobierno de Argentina a fin de dilucidar aspectos relativos a la investigación. Durante la segun- da reunión de consultas, la Comisión y la Delegación Argentina acordaron incorporar al expediente público toda la información intercambiada a raíz de las reunio- nes de consultas. En consecuencia, las actas levantadas con ocasión de estas reuniones forman parte del expe- diente público y se encuentran a disposición de las partes interesadas; Que, el 16 de febrero del 2001 Interloom S.A., presen- tó el “Cuestionario para empresas importadoras investi- gadas por prácticas de subvenciones”. De igual forma y en la misma fecha, el Gobierno de Argentina remitió el “Cuestionario para Gobiernos investigados por prácti- cas de subvenciones”; Que, las empresas Molinos Río de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A., principales empresas exportadoras del producto objeto de investi- gación, presentaron los “Cuestionarios para empresas exportadoras investigadas por prácticas de subvencio- nes” el 19 de febrero del 2001. Por su parte, las empresas importadoras Sociedad Aceitera del Oriente S.A., Luc- chetti Perú S.A. y Molitalia S.A. presentaron el “Cues- tionario para empresas importadoras investigadas por prácticas de subvenciones” el 19 de febrero del 2001; Que, el 29 de mayo del 2001 se real izó la primera audiencia de conformidad con lo establecido en elArtículo 12.2 del Acu erdo sobre Subvenciones y el Artículo 31º del Reglamento, a la cual concurrieron los representantes de la S.N.I., Alicorp S.A., Industrias Pacocha S.A., el Gobierno de Argentina, Nidera S.A., Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A.; Molitalia S.A., Lucchetti Perú S.A. e Interloom S.A.; Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 17.1, 17.2 , 17.3 del Acuerdo sobre Subvencio- nes, mediante Resolución Nº 004-2001/CDS-INDECO- PI, modificada mediante Resolución Nº 005-2001/CDS- INDECOPI, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril y 6 de mayo del 2001 respectivamente, la Comisión dispuso la aplicación de derechos compensato- rios provisionales ad valorem FOB del orden del 6,33% y 6,57% a las subpartidas arancelarias 1507.90.00.00 y 1512.19.00.00, respectivamente; Que, el 9 de mayo y el 13 de junio del 2001 se realizaron visitas de inspección a cargo de la Secretaría Técnica a las instalaciones de la planta y oficinas admi- nistrativas de la empresa Alicorp S.A. localizadas en el departamento de Lima, de conformidad con lo estableci- do por el Artículo 2º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 807. Las actas levantadas con ocasión de estas visitas forman parte del expediente público y se encuentran a disposición de las partes interesadas; Que, el 8 de junio del 2001, la Secretaría Técnica notificó a las partes interesadas que el período para la presentación de pruebas vencía el 15 de junio del 2001 de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 BIS del Reglamento; Que, el 12 de julio del 2001 se aprobó el Documento de los Hechos Esenciales de conformidad con el Artículo 12.8 del Acuerdo sobre Subvenciones, notificándose el mismo a las partes interesadas y concediéndose un plazo de diez (10) días calendario para la presentación de comentarios a este documento, de conformidad con lo establecido por el Artículo 22 BIS del Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 015-2001/CDS-INDE- COPI del 14 de agosto del 2001 se dejaron sin efecto a partir del 13 de agosto del 2001 los derechos compensa- torios provisionales ad valorem FOB aplicados mediante la Resolución Nº 004-2001/CDS-INDECOPI modificada por la Resolución Nº 005-2001/CDS-INDECOPI, de con- formidad con lo establecido por el Artículo 17.4 del Acuerdo sobre Subvenciones; Que, el 21 de agosto del 2001 se llevó a cabo la audiencia final a solicitud de las empresas exportadoras Nidera S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Aceitera General Deheza S.A. que fuera solicitada en el escrito por medio del cual remitieron sus comentarios a los Hechos Esenciales. A la referida audiencia concurrieron los representantes de estas empresas además de los representantes de la S.N.I., Alicorp S.A., Industrias Pacocha S.A., Molitalia S.A., Interloom S.A. y el Gobier- no de Argentina; presentando por escrito lo señalado en la audiencia el 21, 27 y 28 de agosto del 2001; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13º del Acuerdo sobre Subvenciones se efectuaron la tercera y cuarta reunión de consultas los días 28 y 29 de mayo, y 24 de agosto del 2001, respectivamente. Las actas levantadas con ocasión de estas reuniones forman parte del expediente público y se encuentran a disposi- ción de las partes interesadas; Que, sobre la base de la información disponible en el expediente se ha procedido a evaluar la solicitud para la aplicación de derechos compensatorios definitivos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º del Acuerdo sobre Subvenciones y por el Artículo 37º del Reglamento; Que, el 7 de setiembre del 2001, la Secretaría Técnica presentó el Informe Nº 034-2001/CDS, el cual analizó el período de investigación, la determinación del producto similar, la representatividad de la solicitante dentro de la rama de producción nacional, la determinación de la existencia y la cuantía de la subvención, los indicadores de daño a la rama de producción nacional, la relación de causalidad; la aplicación retroactiva de los derechos compensatorios y la solicitud de costos y costas; el mismo que será de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp, de con- formidad con lo establecido en el Artículo 22º del Acuer- do sobre Subvenciones; Que, sobre la base de las constataciones, conclusio- nes y recomendaciones del Informe de la Secretaría