Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Subvenciones y llegar a una solucion mutuamente convenida, tal como se hizo en el presente caso; Que, seguidamente el Articulo 13.3 del Acuerdo sobre Subvenciones establece explicitamente que las disposiciones en materia de consultas no tienen por objeto impedir a las autoridades de ningun Miembro proceder con prontitud a la iniciacion de una investigacion; Que, el 7 de diciembre del 2001, de conformidad con lo establecido por el Articulo 11.5 del Acuerdo sobre Subvenciones, mediante Carta Nº 194-2000/CDS-INDECOPI se puso en conocimiento del Gobierno de MORDAZA, a traves de su Embajada en el Peru, la MORDAZA de una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de subvenciones en las importaciones de aceite vegetal, originarios y/o procedentes de Argentina; Que, mediante Resolucion Nº 014-2000/CDS-INDECOPI del 12 de diciembre del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre del 2000, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de subvenciones a las exportaciones de aceite vegetal, concedidas por el Gobierno de MORDAZA a las exportaciones extrazona que ingresan bajo las siguientes subpartidas correspondiente a la clasificacion arancelaria nandina: 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90. 00.00; Que, el 12 de diciembre del 2000 se remitio la Resolucion Nº 014-2000/CDS-INDECOPI y el Informe Nº 0242000/CDS al Gobierno de MORDAZA, a las principales empresas exportadoras: Molinos Rio de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A. y a la S.N.I. en representacion de Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A.; Que, el 19 de diciembre del 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento, se remitio a las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A. el "Cuestionario para empresas exportadoras investigadas por supuestas practicas de subvenciones", asi como MORDAZA de la publicacion de la Resolucion Nº 014-2000/CDS-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano, del Informe Nº 024-2000/CDS, del Reglamento y de la solicitud de inicio de investigacion proporcionada por la S.N.I.; Que, el 20 de diciembre del 2000 se remitio el "Cuestionario para empresas importadoras investigadas por practicas de Subvenciones" a Sociedad Aceitera del Oriente (Peru) S.A., Lucchetti Peru S.A., Molitalia S.A. e Interloom S.A.; Que, el 15 de enero del 2001, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 014-2000/ CDS-INDECOPI, se apersono al procedimiento de investigacion la empresa importadora Interloom S.A.; el 23 de febrero del 2001 las empresas exportadoras Molinos Rio de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A.; el 23 de marzo del 2001 la empresa Molitalia S.A. y el 28 de MORDAZA del 2001 Lucchetti Peru S.A.; Que, el 23 de enero del 2001 y el 26 y 27 de febrero del 2001 se realizaron la primera y MORDAZA reunion de consultas con el Gobierno de MORDAZA a fin de dilucidar aspectos relativos a la investigacion. Durante la MORDAZA reunion de consultas, la Comision y la Delegacion MORDAZA acordaron incorporar al expediente publico toda la informacion intercambiada a raiz de las reuniones de consultas. En consecuencia, las actas levantadas con ocasion de estas reuniones forman parte del expediente publico y se encuentran a disposicion de las partes interesadas; Que, el 16 de febrero del 2001 Interloom S.A., presento el "Cuestionario para empresas importadoras investigadas por practicas de subvenciones". De igual forma y en la misma fecha, el Gobierno de MORDAZA remitio el "Cuestionario para Gobiernos investigados por practicas de subvenciones"; Que, las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A., principales empresas exportadoras del producto objeto de investigacion, presentaron los "Cuestionarios para empresas exportadoras investigadas por practicas de subvenciones" el 19 de febrero del 2001. Por su parte, las empresas importadoras Sociedad Aceitera del Oriente S.A., Lucchetti Peru S.A. y Molitalia S.A. presentaron el "Cuestionario para empresas importadoras investigadas por practicas de subvenciones" el 19 de febrero del 2001; Que, el 29 de MORDAZA del 2001 se realizo la primera audiencia de conformidad con lo establecido en el

Articulo 12.2 del Acuerdo sobre Subvenciones y el Articulo 31º del Reglamento, a la cual concurrieron los representantes de la S.N.I., Alicorp S.A., Industrias Pacocha S.A., el Gobierno de MORDAZA, Nidera S.A., Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A.; Molitalia S.A., Lucchetti Peru S.A. e Interloom S.A.; Que, de conformidad con lo establecido por los Articulos 17.1, 17.2, 17.3 del Acuerdo sobre Subvenciones, mediante Resolucion Nº 004-2001/CDS-INDECOPI, modificada mediante Resolucion Nº 005-2001/CDSINDECOPI, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA y 6 de MORDAZA del 2001 respectivamente, la Comision dispuso la aplicacion de derechos compensatorios provisionales ad valorem FOB del orden del 6,33% y 6,57% a las subpartidas arancelarias 1507.90.00.00 y 1512.19.00.00, respectivamente; Que, el 9 de MORDAZA y el 13 de junio del 2001 se realizaron visitas de inspeccion a cargo de la Secretaria Tecnica a las instalaciones de la planta y oficinas administrativas de la empresa Alicorp S.A. localizadas en el departamento de MORDAZA, de conformidad con lo establecido por el Articulo 2º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 807. Las actas levantadas con ocasion de estas visitas forman parte del expediente publico y se encuentran a disposicion de las partes interesadas; Que, el 8 de junio del 2001, la Secretaria Tecnica notifico a las partes interesadas que el periodo para la MORDAZA de pruebas vencia el 15 de junio del 2001 de conformidad con lo establecido en el Articulo 22 BIS del Reglamento; Que, el 12 de MORDAZA del 2001 se aprobo el Documento de los Hechos Esenciales de conformidad con el Articulo 12.8 del Acuerdo sobre Subvenciones, notificandose el mismo a las partes interesadas y concediendose un plazo de diez (10) dias calendario para la MORDAZA de comentarios a este documento, de conformidad con lo establecido por el Articulo 22 BIS del Reglamento; Que, mediante Resolucion Nº 015-2001/CDS-INDECOPI del 14 de agosto del 2001 se dejaron sin efecto a partir del 13 de agosto del 2001 los derechos compensatorios provisionales ad valorem FOB aplicados mediante la Resolucion Nº 004-2001/CDS-INDECOPI modificada por la Resolucion Nº 005-2001/CDS-INDECOPI, de conformidad con lo establecido por el Articulo 17.4 del Acuerdo sobre Subvenciones; Que, el 21 de agosto del 2001 se llevo a cabo la audiencia final a solicitud de las empresas exportadoras Nidera S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Aceitera General Deheza S.A. que fuera solicitada en el escrito por medio del cual remitieron sus comentarios a los Hechos Esenciales. A la referida audiencia concurrieron los representantes de estas empresas ademas de los representantes de la S.N.I., Alicorp S.A., Industrias Pacocha S.A., Molitalia S.A., Interloom S.A. y el Gobierno de Argentina; presentando por escrito lo senalado en la audiencia el 21, 27 y 28 de agosto del 2001; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 13º del Acuerdo sobre Subvenciones se efectuaron la tercera y cuarta reunion de consultas los dias 28 y 29 de MORDAZA, y 24 de agosto del 2001, respectivamente. Las actas levantadas con ocasion de estas reuniones forman parte del expediente publico y se encuentran a disposicion de las partes interesadas; Que, sobre la base de la informacion disponible en el expediente se ha procedido a evaluar la solicitud para la aplicacion de derechos compensatorios definitivos, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 10º del Acuerdo sobre Subvenciones y por el Articulo 37º del Reglamento; Que, el 7 de setiembre del 2001, la Secretaria Tecnica presento el Informe Nº 034-2001/CDS, el cual analizo el periodo de investigacion, la determinacion del producto similar, la representatividad de la solicitante dentro de la MORDAZA de produccion nacional, la determinacion de la existencia y la cuantia de la subvencion, los indicadores de dano a la MORDAZA de produccion nacional, la relacion de causalidad; la aplicacion retroactiva de los derechos compensatorios y la solicitud de costos y costas; el mismo que sera de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp, de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Acuerdo sobre Subvenciones; Que, sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomendaciones del Informe de la Secretaria

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