NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)
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Pág. 210356 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 dumping en las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear con acabado natural, anodizado mate y anodizado color originarias y/o proce- dentes de la República de Chile, producidos y/o exportados por Indalum S.A. que ingresan bajo las subpartidas 7604.10.10.00, 7604.10.20.00, 7604.21.00.00, 7604.29.10.00 7604.29.20.00, 7608.10.00.00 y 7608.20.00.00. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al gobierno de la República de Chile, a Vidriería 28 de Julio S.A.C. con nombre comercial Corporación Furukawa, así como a las partes interesadas citadas en la solicitud de inicio de investi- gación, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios - Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Correo Electrónico: cgarciagodos@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde su publicación en el Diario Oficial El Perua- no, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN PACHECO ZERGAPresidente 31275 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan nuevo plazo de ejecución de obras de habilitación urbana de terre- no ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCIÓN Nº 403-2001-MML-DMDU Lima, 27 de agosto de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Expediente Nº 5122-98, Nº 16953-2001 y acumu- lados, seguido por la Asociación de Vivienda Viña del Mar, por el que solicita Nuevo Plazo de Ejecución de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 23,752.40 m2, denomi- nado Sublote "A", ubicado en la esquina de la Av. Camino Real y Av. Las Palmas, distrito de Santiago de Surco, cuyos Proyectos Definitivos de Habilitación Urbana en Vías de Regularización fuera aprobado por Resolución Nº 095-98- MML-DMDU-DGO, de fecha 5 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 095-98-MML-DMDU-DGO, de fecha 5 de octubre de 1998, se aprueba de conformidad con el Plano signado con el Nº 131-98-MML-DGO-DHU, los Proyectos de Habilitación Urbana en Vías de Regula- rización y se ha Autorizado la ejecución de las Obras, del terreno denominado Sublote "A", con un área de 23,752.40 m2, ubicado entre la esquina de la Av. Camino Real y Av. Las Palmas, distrito de Santiago de Surco; Que, por Resolución Nº 114-MML-DMDU de fecha 22 de octubre de 1999, se Resuelve Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la Organización de Pobladores del AA.HH. "Viña Dorada" contra la Resolu- ción Nº 095-98-MML-DMDU-DGO, de fecha 5 de octubre de 1998, teniendo por agotada la Vía Administrativa;Que, teniendo a la vista los actuados administrativos y habiéndose cumplido con la presentación de la docu- mentación exigida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, se considera procedente el otorgar el nuevo plazo solicitado; Estando al Informe Nº 128-2001-MML-DMDU-DHU- DCO de fecha 21 de mayo del 2001, de la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; Con el visto de la División de Control de Obras y con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055 del 11 de julio del 2000, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Asociación de Vivienda Viña del Mar, un Nuevo Plazo de Ejecución de Obras de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, Obras que serán ejecutadas de conformidad con la Autoriza- ción conferida por Resolución Nº 095-98-MML-DMDU- DGO, de fecha 5 de octubre de 1998 y su Plano signado con el Nº 131-98-MML-DGO-DHU, correspondientes al terreno de 23,752.40 m2, denominado Sublote "A", ubi- cado en la esquina de la Av. Camino Real y Av. Las Palmas, distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- DISPONER, que el incumpli- miento de ejecución de Obras que se autoriza en el plazo señalado en la presente Resolución, obligará al interesa- do a solicitar un "Nuevo Plazo de Ejecución de Obras" y asumir los gastos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente y las Liquidaciones establecidas en el Reglamen- to Nacional de Construcciones. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para su conocimiento y fines. Regístrese, notifíquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 31449 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Beneficio extraordinario de regularización tributaria y administra- tiva por aniversario del distrito ORDENANZA Nº 068-MDB Barranco, 18 de septiembre del 2001 EL CONCEJO DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, cuyo Texto Único aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés mora- torio y las sanciones respecto de los tributos que admi- nistra;