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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 210352 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 Que, mediante Informe Nº 082-2001-INADE-6404, la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto, emite opinión legal señalando que es procedente exonerar del proceso de selección la contratación del alquiler del tractor oruga marca "Caterpillar", de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pucará, en razón de que dicha contratación resulta más favorable y ventajosa para la Entidad; Que, el Ing. Miguel Pizarro León, en su calidad de Director de Obras del PEJSIB, y por consiguiente la oficina técnica correspondiente, ha expedido el respectivo Infor- me técnico-económico, concluyendo en forma positiva por la contratación de la maquinaria a la Municipalidad de Pucará, por un total de 450 horas máquina a S/. 155.00 por cada hora, lo que hace un total de S/. 69,750.00; Que, mediante Informe Nº 016-2001-INADE-5201/ GOO, la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva, emite opinión favorable, con relación a la solicitud del Proyecto Especial Jaén-San Ignacio-Bagua; Que, el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, estableciendo en el inciso a) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 20º del mismo dispositivo legal establece que, en dicho caso, la adquisición o contratación se realizará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose de un Informe Técnico-Legal previo; Que, con los Informes señalados en el segundo y tercer considerando, el Proyecto Especial Jaén-San Ignacio-Bagua cumple con acreditar los requisitos exigidos para la contra- tación entre dos entidades, a saber: resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, en razón de los costos de oportunidad resulta más eficiente contratar con otra Entidad del Estado y la contratación resulta técnicamente idónea y viable; Que, de acuerdo al Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE, el Jefe es la más alta autoridad de la institución y es el titular del Pliego Presupuestal, razón por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar la exoneración; Que, mediante Informe Legal Nº 238-2001-INADE- 3201-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido que resulta procedente la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, por encontrarse prevista en el inciso a) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando al Informe Nº 082-2001-INADE-6404 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Jaén- San Ignacio-Bagua, y el Informe técnico-económico de la Dirección de Obras; Con las visaciones de Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º inciso a) y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, concordados con los Artículos 105º, 106º, 113º y 116º de su Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Jaén- San Ignacio-Bagua, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva en la contratación de maquinaria para la Obra "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Namba- lle-La Balsa - Km. 45+730-Km. 46+730". Artículo 2º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes y su Reglamento, quedando encargada la Oficina de Adquisiciones, o quien haga sus veces, del Proyecto Espe- cial Jaén-San Ignacio-Bagua de la contratación. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, con remisión de copia de los Informes sustentarios, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución al Proyecto Especial Jaén-San Ignacio-Bagua, a la Geren-cia de Proyectos en Sierra y Selva, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que corres- pondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 31411 INDECOPI Declaran fundada en parte solicitud para aplicación de derechos compensatorios definitivos a importaciones de aceites vegetales, originarios y/o procedentes de la República Argentina Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 018-2001/CDS-INDECOPI Lima, 7 de setiembre del 2001 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias 2, el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio 3, el Reglamento sobre Dumping y Subsidios aprobado por Decreto Su- premo Nº 043-97-EF y modificado por el Decreto Supre- mo Nº 144-2000-EF4, el Informe Nº 034-2001/CDS de la Secretaría Técnica de la Comisión 5 del 7 de setiembre del 2001, el Expediente Nº 002-2000-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de octubre del 2000, la Sociedad Nacional de Industrias 6, en representación de las empresas Ali- corp S.A. e Industrias Pacocha S.A., solicitó a la Comi- sión el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos compensatorios sobre las impor- taciones de aceites vegetales originarios y/o procedentes de la República Argentina7 y asimismo solicitó que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 20.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, éstos se apliquen de mane- ra retroactiva; Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, la Comisión acordó en su sesión del 28 de noviembre del 2000 invitar al Gobierno de Argentina para la realización de consul- tas relativas a la supuesta existencia de subvenciones a las exportaciones de aceite vegetal, originarios y/o pro- cedentes de Argentina; Que, la Comisión entiende que la obligación que se establece en el Artículo 13.1 es la de invitar a los Miem- bros cuyos productos sean objeto de investigación a la celebración de consultas con el objeto de dilucidar la situación respecto de las cuestiones a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 11º del referido Acuerdo sobre 1En adelante la Comisión. 2En adelante el Acuerdo sobre Subvenciones. 3En adelante OMC. 4En adelante el Reglamento. 5En adelante la Secretaría Técnica. 6En adelante SNI 7En adelante Argentina