Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

Que, mediante Informe Nº 082-2001-INADE-6404, la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto, emite opinion legal senalando que es procedente exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del alquiler del tractor oruga MORDAZA "Caterpillar", de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pucara, en razon de que dicha contratacion resulta mas favorable y ventajosa para la Entidad; Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Director de Obras del PEJSIB, y por consiguiente la oficina tecnica correspondiente, ha expedido el respectivo Informe tecnico-economico, concluyendo en forma positiva por la contratacion de la maquinaria a la Municipalidad de Pucara, por un total de 450 horas maquina a S/. 155.00 por cada hora, lo que hace un total de S/. 69,750.00; Que, mediante Informe Nº 016-2001-INADE-5201/ GOO, la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA, emite opinion favorable, con relacion a la solicitud del Proyecto Especial Jaen-San Ignacio-Bagua; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso a) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 20º del mismo dispositivo legal establece que, en dicho caso, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendose de un Informe Tecnico-Legal previo; Que, con los Informes senalados en el MORDAZA y tercer considerando, el Proyecto Especial Jaen-San Ignacio-Bagua cumple con acreditar los requisitos exigidos para la contratacion entre dos entidades, a saber: resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, en razon de los costos de oportunidad resulta mas eficiente contratar con otra Entidad del Estado y la contratacion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, de acuerdo al Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE, el Jefe es la mas alta autoridad de la institucion y es el titular del Pliego Presupuestal, razon por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar la exoneracion; Que, mediante Informe Legal Nº 238-2001-INADE3201-OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal en el sentido que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por encontrarse prevista en el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando al Informe Nº 082-2001-INADE-6404 de la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto Especial JaenSan Ignacio-Bagua, y el Informe tecnico-economico de la Direccion de Obras; Con las visaciones de Gerencia General, Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º inciso a) y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordados con los Articulos 105º, 106º, 113º y 116º de su Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial JaenSan Ignacio-Bagua, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva en la contratacion de maquinaria para la Obra "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Namballe-La Balsa - Km. 45+730-Km. 46+730". Articulo 2º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, quedando encargada la Oficina de Adquisiciones, o quien haga sus veces, del Proyecto Especial Jaen-San Ignacio-Bagua de la contratacion. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, con remision de MORDAZA de los Informes sustentarios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion al Proyecto Especial Jaen-San Ignacio-Bagua, a la Geren-

cia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 31411

INDECOPI
Declaran fundada en parte solicitud para aplicacion de derechos compensatorios definitivos a importaciones de aceites vegetales, originarios y/o procedentes de la Republica MORDAZA
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 018-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 7 de setiembre del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias2 , el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organizacion Mundial del Comercio3 , el Reglamento sobre Dumping y Subsidios aprobado por Decreto Supremo Nº 043-97-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF4 , el Informe Nº 034-2001/CDS de la Secretaria Tecnica de la Comision5 del 7 de setiembre del 2001, el Expediente Nº 002-2000-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de octubre del 2000, la Sociedad Nacional de Industrias6 , en representacion de las empresas Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A., solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de aceites vegetales originarios y/o procedentes de la Republica Argentina7 y asimismo solicito que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 20.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, estos se apliquen de manera retroactiva; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, la Comision acordo en su sesion del 28 de noviembre del 2000 invitar al Gobierno de MORDAZA para la realizacion de consultas relativas a la supuesta existencia de subvenciones a las exportaciones de aceite vegetal, originarios y/o procedentes de Argentina; Que, la Comision entiende que la obligacion que se establece en el Articulo 13.1 es la de invitar a los Miembros cuyos productos MORDAZA objeto de investigacion a la celebracion de consultas con el objeto de dilucidar la situacion respecto de las cuestiones a que se refiere el parrafo 2 del Articulo 11º del referido Acuerdo sobre

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En adelante la Comision. En adelante el Acuerdo sobre Subvenciones. En adelante OMC. En adelante el Reglamento. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante SNI En adelante MORDAZA

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