NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)
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Pág. 210354 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 Técnica se ha llegado a una determinación definitiva de que existe una subvención y de que hubo un daño a la rama de producción nacional a causa de las importacio- nes subvencionadas para el período en que tuvieron vigencia los reintegros8 a los productos objeto de inves- tigación; Que, la cuantía de la subvención en el caso del aceite vegetal refinado envasado sobre la base de soya y girasol correspondiente a las subpartidas arancelarias 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, asciende a 7,73% y 7,27% respectivamente; Que, así, en el período 1997-2000 las importaciones originarias de Argentina se han incrementado en 710,2% y en el período enero-mayo del 2001 en 11,4% con relación a similar período del 2000; Que, el incremento significativo de las ventas del producto investigado ha incidido en un menor creci- miento de las ventas del producto nacional con relación a la tasa de expansión del mercado en el período 1997- 1999; Que, de igual forma el incremento significativo de las ventas del producto investigado ha incidido en los meno- res volúmenes de venta en el período enero-mayo del 2001, con relación a similar período del 2000, observán- dose la pérdida de la participación de mercado en ambos períodos; Que, en el período 1997-2000 los beneficios de la rama de producción nacional se redujeron en 20,8%, mientras que durante el período enero-mayo del 2001, además de la contracción de las ventas y pérdida de participación de mercado, se observó la reducción de los volúmenes de producción, uso de la capacidad instalada y productivi- dad de la mano de obra con relación a similar período del 2000; Que, el régimen denunciado deja de tener vigencia a partir del 19 de junio del 2001, a través de la expedición del Resolución Nº 220/2001 del Ministerio de Economía9; Que, el mismo día Argentina emitió el Decreto Nº 803/2001 del Ministerio de Economía, estableciendo el régimen transitorio del Factor de Convergencia y me- diante la Ley Nº 25445 se adoptó un nuevo padrón de convertibilidad para el peso; Que, el Artículo 6º del Decreto Nº 803/2001 establece que los exportadores recibirán una cantidad equivalente al valor FOB de sus exportaciones multiplicada por el factor de convergencia, definido en el Artículo 2º del referido Decreto; Que los productos correspondientes a las partidas arancelarias 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29. 00.00 y 1515.90.00.00, accederían a este beneficio; Que, en los considerandos del referido Decreto se señala que resulta necesario establecer dicho Régimen a efectos de conceder un esquema transitorio de beneficio a las exportaciones, razón por la cual resulta importante determinar si dicho Régimen constituiría una subven- ción en los términos del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; Que, el Artículo 20.6 del Acuerdo sobre Subvenciones establece que los derechos compensatorios podrán apli- carse de manera retroactiva en circunstancias críticas y cuando exista un daño difícilmente reparable causado por importaciones masivas, efectuadas en un período relativamente corto; Que, si bien durante el período enero-marzo, pre- vio a la aplicación de derechos compensatorios provi- sionales, se observó un significativo ingreso de im- portaciones originarias de Argentina, no existen ele- mentos que permitan calificar que el daño producido por éstas haya sido difícilmente reparable, teniendo en consideración que los beneficios de la empresa se recuperaron de manera parcial con relación a perío- dos anteriores; Que, Nidera S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Aceitera General Deheza S.A. e Interloom S.A. solicita- ron que de conformidad con lo establecido por el Artículo 46º del Reglamento se disponga que las empresas denun- ciantes asuman el pago íntegro de las costas y costos incurridos por ellas en el procedimiento de investiga- ción; Que, el Artículo 46º del Reglamento establece que la Comisión podrá determinar, a pedido de parte, los costos administrativos, procesales y demás gastos que deberá asumir el solicitante en favor de los importadores y/o exportadores, en aquellos casos en que las solicitudes presentadas sean desestimadas;Estando a lo acordado unánimemente por la Comi- sión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Inde- copi, en su sesión de fecha 7 de setiembre del 2001, de conformidad con lo establecido por el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada en parte la solicitud presentada por la Sociedad Nacional de Industrias en representación de Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. para la aplicación de derechos compensatorios definiti- vos a las importaciones de aceites vegetales, refinados, envasados originarios y/o procedentes de la República Argentina, que ingresan bajo las subpartidas 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515. 90.00.00; e infundada en el extremo relativo a la aplica- ción de los derechos compensatorios definitivos de ma- nera retroactiva; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y en el Informe Nº 034-2001/CDS. Artículo 2º .- Aplicar derechos compensatorios defi- nitivos a las importaciones de aceite vegetal refinado envasado originarias y/o procedentes de la República Argentina que ingresaron bajo las subpartidas 1507.90.00.00 (soya) y 1512.19.00.00 (girasol), del orden del 7,73% y 7,27%, respectivamente, desde el 13 de abril y que fueron embarcadas hasta el 18 de junio del 2001 inclusive. Artículo 3º.- Proceder a la devolución de los pagos efectuados por concepto de derechos compensatorios provisionales o la liberación de las fianzas otorgadas por dichos montos según corresponda, establecidos median- te la Resolución Nº 004-2001/CDS-INDECOPI modifica- da por la Resolución Nº 005-2001/CDS-INDECOPI para las importaciones que hayan sido embarcadas después del 18 de junio del 2001. Artículo 4º Declarar improcedente el pedido de Nidera S.A., Aceitera General Deheza S.A, Molinos Río de la Plata S.A. e Interloom S.A. para el cobro de las costas y costas del procedimiento. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría Técnica reali- zar un estudio sobre la Ley de Convertibilidad imple- mentada mediante Ley Nº 25445 y el Factor de Conver- gencia implementado mediante Decreto Nº 803/2001 a fin de analizar si los referidos regímenes están en confor- midad con lo establecido por el Acuerdo sobre Subven- ciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la solicitante y demás partes interesadas, así como a las autoridades del Gobierno de la República Ar- gentina. Artículo 7º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS a fin de que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro de los derechos compensatorios definitivos, libere las garantías constituidas o proceda a la devolución de los cobros efectuados, según correspon- da de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97- EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000- EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 8El Régimen de Reintegro se encuentra establecido por el Artículo 825º del Código Aduanero Argentino, y está reglamentado por el Decreto Nº 1011/91. El régimen aplicable a los productos denunciados se encuentra establecido en la Resolución Nº 0967/99 vigente desde el mes de agosto de 1999. 9Publicado en el Boletín Oficial Nº 29.671 1º Sección del 19 de junio del 2001. 31278