Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

Tecnica se ha llegado a una determinacion definitiva de que existe una subvencion y de que hubo un dano a la MORDAZA de produccion nacional a causa de las importaciones subvencionadas para el periodo en que tuvieron vigencia los reintegros8 a los productos objeto de investigacion; Que, la cuantia de la subvencion en el caso del aceite vegetal refinado envasado sobre la base de soya y girasol correspondiente a las subpartidas arancelarias 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, asciende a 7,73% y 7,27% respectivamente; Que, asi, en el periodo 1997-2000 las importaciones originarias de MORDAZA se han incrementado en 710,2% y en el periodo enero-mayo del 2001 en 11,4% con relacion a similar periodo del 2000; Que, el incremento significativo de las ventas del producto investigado ha incidido en un menor crecimiento de las ventas del producto nacional con relacion a la tasa de expansion del MORDAZA en el periodo 19971999; Que, de igual forma el incremento significativo de las ventas del producto investigado ha incidido en los menores volumenes de venta en el periodo enero-mayo del 2001, con relacion a similar periodo del 2000, observandose la perdida de la participacion de MORDAZA en ambos periodos; Que, en el periodo 1997-2000 los beneficios de la MORDAZA de produccion nacional se redujeron en 20,8%, mientras que durante el periodo enero-mayo del 2001, ademas de la contraccion de las ventas y perdida de participacion de MORDAZA, se observo la reduccion de los volumenes de produccion, uso de la capacidad instalada y productividad de la mano de obra con relacion a similar periodo del 2000; Que, el regimen denunciado deja de tener vigencia a partir del 19 de junio del 2001, a traves de la expedicion del Resolucion Nº 220/2001 del Ministerio de Economia9 ; Que, el mismo dia MORDAZA emitio el Decreto Nº 803/2001 del Ministerio de Economia, estableciendo el regimen transitorio del Factor de Convergencia y mediante la Ley Nº 25445 se adopto un MORDAZA padron de convertibilidad para el peso; Que, el Articulo 6º del Decreto Nº 803/2001 establece que los exportadores recibiran una cantidad equivalente al valor FOB de sus exportaciones multiplicada por el factor de convergencia, definido en el Articulo 2º del referido Decreto; Que los productos correspondientes a las partidas arancelarias 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29. 00.00 y 1515.90.00.00, accederian a este beneficio; Que, en los considerandos del referido Decreto se senala que resulta necesario establecer dicho Regimen a efectos de conceder un esquema transitorio de beneficio a las exportaciones, razon por la cual resulta importante determinar si dicho Regimen constituiria una subvencion en los terminos del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; Que, el Articulo 20.6 del Acuerdo sobre Subvenciones establece que los derechos compensatorios podran aplicarse de manera retroactiva en circunstancias criticas y cuando exista un dano dificilmente reparable causado por importaciones masivas, efectuadas en un periodo relativamente corto; Que, si bien durante el periodo enero-marzo, previo a la aplicacion de derechos compensatorios provisionales, se observo un significativo ingreso de importaciones originarias de MORDAZA, no existen elementos que permitan calificar que el dano producido por estas MORDAZA sido dificilmente reparable, teniendo en consideracion que los beneficios de la empresa se recuperaron de manera parcial con relacion a periodos anteriores; Que, Nidera S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Aceitera General Deheza S.A. e Interloom S.A. solicitaron que de conformidad con lo establecido por el Articulo 46º del Reglamento se disponga que las empresas denunciantes asuman el pago integro de las costas y costos incurridos por ellas en el procedimiento de investigacion; Que, el Articulo 46º del Reglamento establece que la Comision podra determinar, a pedido de parte, los costos administrativos, procesales y demas gastos que debera asumir el solicitante en favor de los importadores y/o exportadores, en aquellos casos en que las solicitudes presentadas MORDAZA desestimadas;

Estando a lo acordado unanimemente por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi, en su sesion de fecha 7 de setiembre del 2001, de conformidad con lo establecido por el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868. SE RESUELVE: Articulo 1º.-Declarar fundada en parte la solicitud presentada por la Sociedad Nacional de Industrias en representacion de Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. para la aplicacion de derechos compensatorios definitivos a las importaciones de aceites vegetales, refinados, envasados originarios y/o procedentes de la Republica MORDAZA, que ingresan bajo las subpartidas 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515. 90.00.00; e infundada en el extremo relativo a la aplicacion de los derechos compensatorios definitivos de manera retroactiva; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y en el Informe Nº 034-2001/CDS. Articulo 2º .- Aplicar derechos compensatorios definitivos a las importaciones de aceite vegetal refinado envasado originarias y/o procedentes de la Republica MORDAZA que ingresaron bajo las subpartidas 1507.90.00.00 (soya) y 1512.19.00.00 (girasol), del orden del 7,73% y 7,27%, respectivamente, desde el 13 de MORDAZA y que fueron embarcadas hasta el 18 de junio del 2001 inclusive. Articulo 3º.- Proceder a la devolucion de los pagos efectuados por concepto de derechos compensatorios provisionales o la liberacion de las fianzas otorgadas por dichos montos segun corresponda, establecidos mediante la Resolucion Nº 004-2001/CDS-INDECOPI modificada por la Resolucion Nº 005-2001/CDS-INDECOPI para las importaciones que hayan sido embarcadas despues del 18 de junio del 2001. Articulo 4º Declarar improcedente el pedido de Nidera S.A., Aceitera General Deheza S.A, Molinos Rio de la Plata S.A. e Interloom S.A. para el cobro de las costas y costas del procedimiento. Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria Tecnica realizar un estudio sobre la Ley de Convertibilidad implementada mediante Ley Nº 25445 y el Factor de Convergencia implementado mediante Decreto Nº 803/2001 a fin de analizar si los referidos regimenes estan en conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion a la solicitante y demas partes interesadas, asi como a las autoridades del Gobierno de la Republica Argentina. Articulo 7º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS a fin de que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro de los derechos compensatorios definitivos, libere las garantias constituidas o proceda a la devolucion de los cobros efectuados, segun corresponda de acuerdo a lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZERGA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

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El Regimen de Reintegro se encuentra establecido por el Articulo 825º del Codigo Aduanero MORDAZA, y esta reglamentado por el Decreto Nº 1011/91. El regimen aplicable a los productos denunciados se encuentra establecido en la Resolucion Nº 0967/99 vigente desde el mes de agosto de 1999. Publicado en el Boletin Oficial Nº 29.671 1º Seccion del 19 de junio del 2001.

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