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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 210355 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 Declaran el inicio de investigación por supuesta existencia de prácticas de dumping en importaciones de produc- tos de aluminio, originarios o proce- dentes de Chile, producidos o exporta- dos por Indalum S.A. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 019-2001/CDS-INDECOPI Lima, 14 de setiembre del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artícu- lo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF 2, el Informe Nº 035-2001/CDS del 14 de setiembre del 2001 de la Secre- taría Técnica 3, el expediente Nº 006-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 28 de junio del 2001, la empresa Vidriería 28 de Julio S.A.C., con nombre comercial Corporación Furukawa 4 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 5 del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 6, el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, que ingresan bajo las partidas arancelarias 7604 y 7608, provenientes u originarias de la República de Chile7, producidos y/o exportados por la empresa Industrias de Aluminio S.A. - Indalum S.A.; Que, los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: a) El inicio de la práctica de dumping se dio con la reducción del precio unitario (US$/Kg.) en diciembre del 2000. El precio se redujo en 21,36%. b) Para el año 2001, las importaciones de Chile se han incrementado en un 70% con relación a años anteriores, básicamente por la importación de los productos del fabri- cante Indalum S.A.. En lo que va del año 2001 las impor- taciones de Chile se encuentran en el orden de US$ 356 754,36 lo cual representa en volumen, el 16% del mercado. c) Con el costo de importación que obtiene el importa- dor, la presión que se ejerce sobre los precios del mercado nacional impide el desarrollo de la producción. El precio al que llegan los productos materia de esta denuncia hace prácticamente imposible competir con la estructura de costos que se tiene para cada tipo de acabado. d) Cuando se analiza la evolución de la participación comparando dos semestres seguidos se aprecia en ambos casos la caída de la participación de Corporación Furukawa y el aumento de la participación de Indalum S.A.. Corpo- ración Furukawa cae en la participación en dólares en 3,2% y en volumen 3,0%, pero el aumento de Indalum S.A. es mayor, del orden de 6,4% y 9,0%, respectivamente. Que, mediante comunicación electrónica del 25 de julio del 2001, la Secretaría Técnica solicitó a la Jefatura de Informá- tica y Sistemas del INDECOPI, la estadística de ADUANAS sobre importaciones que ingresan bajo las partidas 7604 y 7608, para el período comprendido entre enero de 1998 a mayo del 2001. Dicha información fue remitida mediante comunica- ción electrónica el 23 de agosto del 2001; Que, mediante Oficio Nº 053-2001/CDS-INDECOPI del 25 de julio del 2001, la Secretaría Técnica requirió a la Oficina de Informática, Estadística y Racionalización del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales8 información sobre la producción nacional de perfiles de aluminio (perfiles, barras y tubos) correspondientes a las partidas arancela- rias 7604 y 7608. Dicha información fue remitida el 20 de agosto del 2001, vía correo electrónico; Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, el 27 de julio del 2001, la Secretaría Técnica requirió a la solicitante precisar y completar la información proporcionada en su solicitud deinicio de investigación, a fin de cumplir con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi, Decreto Supremo Nº 015-2000-ITINCI modifica- do parcialmente por el Decreto Supremo Nº 032-2000- ITINCI . El requerimiento fue absuelto por la solicitante en el plazo concedido; Que, mediante Carta Nº 312-2001/CDS-INDECOPI del 28 de agosto del 2001 se comunicó a la solicitante que la Comisión prorrogó el plazo para resolver sobre la solici- tud de inicio de investigación por 15 días calendario, en virtud al inciso b) del Artículo 21º del Reglamento; Que, mediante escrito de 7 de setiembre del 2001 la solicitante aclara y precisa que cuando se refiere a daño a la producción nacional dicho concepto implica tanto daño como amenaza de daño. Asimismo, señala que: a) El volumen de las importaciones chilenas para el período comprendido entre diciembre de 2000 y mayo del 2001, se ha incrementado en aproximadamente 77,22% respecto a similar período del año anterior. b) Desde diciembre del 2000 se ha producido un creci- miento mensual promedio de 20,80% en los volúmenes y valores de las importaciones de Indalum, por lo que existe una alta probabilidad de que las importaciones de perfiles mantengan una tendencia creciente. c) De la información contenida en la Memoria “Form 20-F Anual-Report-Securities and Exchange Commission” del grupo Madeco9, se tiene que Indalum tiene una sufi- ciente capacidad instalada disponible que le permitiría incrementar sus exportaciones. d) La penetración de productos extranjeros a precios de dumping ha originado que los márgenes de ganancia de la empresa hayan disminuido. Dicha situación ha estado ligada a la disminución de precios los cuales en los últimos dos años han caído en más de 40,00%. Entre los meses de marzo y noviembre del 2000 los precios en promedio se situaban en US$ 3,23 por kilogramo, en diciembre del mismo año llegaron a US$ 2,54 por kilogramo. Que, el 14 de setiembre del 2001, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó el Informe Nº 035- 2001/CDS sobre la evaluación de la solicitud de inicio de procedimiento de investigación presentada por Vidriería 28 de Julio S.A.C., el mismo que será de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.a sp, de con- formidad con lo establecido en el Artículo 12º del Acuerdo; Que, sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomendaciones del referido Informe, existen indicios de la existencia de dumping, daño y amenaza de daño y relación causal. En consecuencia, existen razones que ameritan el inicio de un procedimiento de investigación; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 14 de setiembre del 2001, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley 2586810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de 1 En adelante el Acuerdo. 2 En adelante el Reglamento. 3 En adelante la Secretaría Técnica. 4 En adelante la solicitante. 5 En adelante la Comisión. 6 En adelante INDECOPI. 7 En adelante Chile. 8 En adelante MITINCI. 9 Indalum S.A. pertenece al grupo chileno Madeco S.A. 10 Decreto Ley Nº 25868. Artículo 22º.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el “dumping” y los subsidios (...)