Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran el inicio de investigacion por supuesta existencia de practicas de dumping en importaciones de productos de aluminio, originarios o procedentes de MORDAZA, producidos o exportados por Indalum S.A.
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 019-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 14 de setiembre del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio1 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF2 , el Informe Nº 035-2001/CDS del 14 de setiembre del 2001 de la Secretaria Tecnica3 , el expediente Nº 006-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 28 de junio del 2001, la empresa Vidrieria 28 de MORDAZA S.A.C., con nombre comercial Corporacion Furukawa4 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios5 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual6 , el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, que ingresan bajo las partidas arancelarias 7604 y 7608, provenientes u originarias de la Republica de Chile7 , producidos y/o exportados por la empresa Industrias de Aluminio S.A. - Indalum S.A.; Que, los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: a) El inicio de la practica de dumping se dio con la reduccion del precio unitario (US$/Kg.) en diciembre del 2000. El precio se redujo en 21,36%. b) Para el ano 2001, las importaciones de MORDAZA se han incrementado en un 70% con relacion a anos anteriores, basicamente por la importacion de los productos del fabricante Indalum S.A.. En lo que va del ano 2001 las importaciones de MORDAZA se encuentran en el orden de US$ 356 754,36 lo cual representa en volumen, el 16% del mercado. c) Con el costo de importacion que obtiene el importador, la presion que se ejerce sobre los precios del MORDAZA nacional impide el desarrollo de la produccion. El precio al que llegan los productos materia de esta denuncia hace practicamente imposible competir con la estructura de costos que se tiene para cada MORDAZA de acabado. d) Cuando se analiza la evolucion de la participacion comparando dos semestres seguidos se aprecia en ambos casos la caida de la participacion de Corporacion Furukawa y el aumento de la participacion de Indalum S.A.. Corporacion Furukawa cae en la participacion en dolares en 3,2% y en volumen 3,0%, pero el aumento de Indalum S.A. es mayor, del orden de 6,4% y 9,0%, respectivamente. Que, mediante comunicacion electronica del 25 de MORDAZA del 2001, la Secretaria Tecnica solicito a la Jefatura de Informatica y Sistemas del INDECOPI, la estadistica de ADUANAS sobre importaciones que ingresan bajo las partidas 7604 y 7608, para el periodo comprendido entre enero de 1998 a MORDAZA del 2001. Dicha informacion fue remitida mediante comunicacion electronica el 23 de agosto del 2001; Que, mediante Oficio Nº 053-2001/CDS-INDECOPI del 25 de MORDAZA del 2001, la Secretaria Tecnica requirio a la Oficina de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales8 informacion sobre la produccion nacional de perfiles de aluminio (perfiles, barras y tubos) correspondientes a las partidas arancelarias 7604 y 7608. Dicha informacion fue remitida el 20 de agosto del 2001, via correo electronico; Que, de conformidad con el literal b) del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, el 27 de MORDAZA del 2001, la Secretaria Tecnica requirio a la solicitante precisar y completar la informacion proporcionada en su solicitud de

inicio de investigacion, a fin de cumplir con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi, Decreto Supremo Nº 015-2000-ITINCI modificado parcialmente por el Decreto Supremo Nº 032-2000ITINCI. El requerimiento fue absuelto por la solicitante en el plazo concedido; Que, mediante Carta Nº 312-2001/CDS-INDECOPI del 28 de agosto del 2001 se comunico a la solicitante que la Comision prorrogo el plazo para resolver sobre la solicitud de inicio de investigacion por 15 dias calendario, en virtud al inciso b) del Articulo 21º del Reglamento; Que, mediante escrito de 7 de setiembre del 2001 la solicitante aclara y precisa que cuando se refiere a dano a la produccion nacional dicho concepto implica tanto dano como amenaza de dano. Asimismo, senala que: a) El volumen de las importaciones chilenas para el periodo comprendido entre diciembre de 2000 y MORDAZA del 2001, se ha incrementado en aproximadamente 77,22% respecto a similar periodo del ano anterior. b) Desde diciembre del 2000 se ha producido un crecimiento mensual promedio de 20,80% en los volumenes y valores de las importaciones de Indalum, por lo que existe una alta probabilidad de que las importaciones de perfiles mantengan una tendencia creciente. c) De la informacion contenida en la Memoria "Form 20-F Anual-Report-Securities and Exchange Commission" del grupo Madeco9 , se tiene que Indalum tiene una suficiente capacidad instalada disponible que le permitiria incrementar sus exportaciones. d) La penetracion de productos extranjeros a precios de dumping ha originado que los margenes de ganancia de la empresa hayan disminuido. Dicha situacion ha estado ligada a la disminucion de precios los cuales en los ultimos dos anos han caido en mas de 40,00%. Entre los meses de marzo y noviembre del 2000 los precios en promedio se situaban en US$ 3,23 por kilogramo, en diciembre del mismo ano llegaron a US$ 2,54 por kilogramo. Que, el 14 de setiembre del 2001, la Secretaria Tecnica de la Comision presento el Informe Nº 0352001/CDS sobre la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion presentada por Vidrieria 28 de MORDAZA S.A.C., el mismo que sera de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Acuerdo; Que, sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomendaciones del referido Informe, existen indicios de la existencia de dumping, dano y amenaza de dano y relacion causal. En consecuencia, existen razones que ameritan el inicio de un procedimiento de investigacion; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 14 de setiembre del 2001, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley 2586810 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de

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En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante la solicitante. En adelante la Comision. En adelante INDECOPI. En adelante Chile. En adelante MITINCI. Indalum S.A. pertenece al grupo MORDAZA Madeco S.A.

10 Decreto Ley Nº 25868. Articulo 22º.- Corresponde a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el "dumping" y los subsidios (...)

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