Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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dias habiles a la fecha prevista para la entrega de la mercancia adjudicada. - Tratandose de mercancias que se encuentren en MORDAZA penal cuyas causas no han sido resueltas en el plazo de seis (6) meses y declarado desierto el MORDAZA remate efectuado, las mercancias pueden ser adjudicadas a favor del Estado, comunicando el Intendente dicho acto al Juez que conoce la causa, dentro del MORDAZA dia habil de producida la adjudicacion. 5. La Comision deja MORDAZA del resultado de la evaluacion y calificacion en la solicitud de adjudicacion. 6. Calificada favorablemente la adjudicacion por la Comision, el Secretario Tecnico proyecta la Resolucion, debiendo ser visada por cada uno de sus miembros, para su aprobacion y firma por el Intendente. En el caso de la Gerencia de Almacenes, y en tanto se adecue a su nueva estructura organica, la Division de Remates y Adjudicaciones proyecta la referida Resolucion para su visacion por los miembros de la Comision y posterior aprobacion y firma por el Superintendente o Intendente Nacional, segun corresponda. 7. Las resoluciones que resuelven adjudicar mercancias, una vez firmadas y notificadas son derivadas al area de almacen para la entrega de las mercancias a las instituciones beneficiadas. 8. El titular de la entidad beneficiada o su representante debidamente acreditado, se hace presente ante el Almacen con la resolucion de adjudicacion, su credencial, su DNI en original y fotocopia y la Carta Poder con firma legalizada ante Notario Publico, de corresponder. Firma e imprime su huella digital en el Acta de Entrega emitida por el Modulo, la que tiene caracter de declaracion jurada, debiendo consignarse en dicha Acta que las mercancias adjudicadas van a destinarse a sus fines propios. 9. En caso de ser denegada la solicitud de adjudicacion por la Comision, el jefe del almacen o el que haga sus veces, segun corresponda, procede a notificar al solicitante la decision adoptada, mediante el Oficio respectivo. C. DE LA DESTRUCCION DE MERCANCIAS 1. Las mercancias a destruir son aquellas senaladas en el Articulo 92º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809: a. Las contrarias a la soberania nacional b. Las que atenten contra la salud, la moral o el orden publico establecido c. Los cigarrillos y licores en situacion de abandono legal o comiso d. Otras mercancias senaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Tambien pueden destruirse las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el MORDAZA de reparacion o reacondicionamiento de mercancias, ingresadas a CETICOS, en presencia de un representante de la Administracion de CETICOS, levantandose el acta correspondiente. 2. La condicion para destruir las mercancias descritas en los literales a. y b., se sustenta en el respectivo informe tecnico y/o boletin quimico que emite el Laboratorio de ADUANAS y en los casos que corresponda, y por el pronunciamiento del organismo estatal o privado debidamente reconocido. 3. Se consideran mercancias que atentan contra el orden publico establecido, entre otras, las cintas de video, cassettes y discos compactos grabados de procedencia extranjera que no acrediten su origen legal. 4. El MORDAZA de destruccion se inicia de oficio por ADUANAS o a solicitud de los Almacenes Aduaneros, consignatarios o entidades competentes. 5. La Comision debe prever que la destruccion de las mercancias se efectue en un lugar que reuna las condiciones de seguridad pertinentes. Las mercancias ubicadas en los Almacenes Aduaneros, pueden ser trasladadas directamente al lugar de realizacion de la destruccion, con custodia aduanera. 6. Cuando por las caracteristicas fisicas o quimicas especiales de las mercancias, se requiera del analisis o pronunciamiento tecnico de alguna entidad, la determinacion de la destruccion, se sujeta al resultado de dicho analisis o pronunciamiento. 7. La destruccion de la mercancia puede ser efectuada en uno o mas actos de acuerdo a lo programado por la

Comision, en funcion a la cantidad de mercancia a destruirse. En dichos actos debe estar presente, como observador, el Jefe del area del Oficiales. 8. El acto de destruccion debe contar con la participacion de un Notario Publico, debiendo asumir los gastos respectivos cuando esta ha sido solicitada por los interesados. Tratandose de mercancias provenientes de incautaciones o comisos judiciales, el acto de destruccion debe contar con la presencia de un Fiscal, dando cuenta al Juez que conoce la causa. C.1) DEL TRAMITE Y LA EJECUCION 1. El especialista en aduanas del area correspondiente, previa verificacion fisica y boletin quimico (cuando la naturaleza de las mercancias lo exija), emite el Informe correspondiente que sustenta la destruccion, consignando la relacion de mercancias a destruirse, con su descripcion, cantidad, peso, estado, valor, informe sustentatorio de ser el caso, entre otros. 2. El jefe de almacen evalua el informe y de encontrarlo conforme procede a elaborar el proyecto de resolucion que ordena la destruccion, el cual es puesto en consideracion de la Comision, para su posterior aprobacion por el Intendente. La resolucion debe contener la relacion de las mercancias a destruirse, la fecha y el lugar del acto; asi como las personas que intervendran en la destruccion. En caso que el MORDAZA de destruccion se inicie a solicitud de los Almacenes Aduaneros, consignatarios o entidades competentes, los jefes de las areas correspondientes realizan las acciones senaladas en el parrafo correspondiente. 3. Aprobada y firmada la resolucion, la Comision procede a programar y ejecutar el acto de destruccion de las mercancias. 4. Programado el acto de destruccion, el jefe de almacen procede a la autorizacion para la salida de las mercancias, emitiendose a traves del Modulo, la respectiva acta de salida con el detalle de las mercancias a destruir. 5. La Comision debe cumplir con las siguientes acciones: a. Gestionar la obtencion de los recursos y la participacion del personal necesario para llevar a cabo la destruccion. b. Recibir las mercancias para su destruccion, segun la Resolucion aprobada, suscribiendo las Actas de Salida emitidas por el Modulo. c. Supervisar el MORDAZA de retiro y traslado de mercancias hacia el lugar de la destruccion, debiendo efectuar las constataciones que estime pertinente durante la estiba, desestiba, traslado y llegada de las mercancias. d. Verificar conjuntamente con el Fiscal o Notario Publico, la destruccion de las mercancias, pudiendo filmar y/o fotografiar aspectos resaltantes del acto. e. Suscribir el Acta de Destruccion una vez concluida la diligencia, indicando el lugar, fecha y hora de ejecucion del acto, numero y fecha de la Resolucion de aprobacion, numero de Acta de Salida y las incidencias que se hubieran presentado. 6. Todos los actuados que sustentan el acto de destruccion, son derivados al jefe de manifiestos o de almacenes, segun corresponda, para que disponga la actualizacion de la informacion del Modulo, asi como su archivo y registro correspondiente. VIII. FLUJOGRAMA IX. INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS El personal que incumpla lo dispuesto en el presente procedimiento se sujetara a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo. X. REGISTROS § Actas de Traslado/Entrega § Hojas de trabajo § Registro de Facturas y/o Boletas canceladas de lotes rematados. § Actas de Entrega

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