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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 210343 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 días hábiles a la fecha prevista para la entrega de la mercancía adjudicada. - Tratándose de mercancías que se encuentren en proceso penal cuyas causas no han sido resueltas en el plazo de seis (6) meses y declarado desierto el segundo remate efectuado, las mercancías pueden ser adjudica- das a favor del Estado, comunicando el Intendente dicho acto al Juez que conoce la causa, dentro del quinto día hábil de producida la adjudicación. 5. La Comisión deja constancia del resultado de la evaluación y calificación en la solicitud de adjudicación. 6. Calificada favorablemente la adjudicación por la Comisión, el Secretario Técnico proyecta la Resolución, debiendo ser visada por cada uno de sus miembros, para su aprobación y firma por el Intendente. En el caso de la Gerencia de Almacenes, y en tanto se adecue a su nueva estructura orgánica, la División de Remates y Adjudicaciones proyecta la referida Resolu- ción para su visación por los miembros de la Comisión y posterior aprobación y firma por el Superintendente o Intendente Nacional, según corresponda. 7. Las resoluciones que resuelven adjudicar mercan- cías, una vez firmadas y notificadas son derivadas al área de almacén para la entrega de las mercancías a las instituciones beneficiadas. 8. El titular de la entidad beneficiada o su represen- tante debidamente acreditado, se hace presente ante el Almacén con la resolución de adjudicación, su creden- cial, su DNI en original y fotocopia y la Carta Poder con firma legalizada ante Notario Público, de corresponder. Firma e imprime su huella digital en el Acta de Entrega emitida por el Módulo, la que tiene carácter de declara- ción jurada, debiendo consignarse en dicha Acta que las mercancías adjudicadas van a destinarse a sus fines propios. 9. En caso de ser denegada la solicitud de adjudica- ción por la Comisión, el jefe del almacén o el que haga sus veces, según corresponda, procede a notificar al solici- tante la decisión adoptada, mediante el Oficio respecti- vo. C. DE LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS 1. Las mercancías a destruir son aquellas señaladas en el Artículo 92º de la Ley General de Aduanas, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 809: a. Las contrarias a la soberanía nacional b. Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido c. Los cigarrillos y licores en situación de abandono legal o comiso d. Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. También pueden destruirse las partes y piezas usa- das que han sido reemplazadas en el proceso de repara- ción o reacondicionamiento de mercancías, ingresadas a CETICOS, en presencia de un representante de la Admi- nistración de CETICOS, levantándose el acta corres- pondiente. 2. La condición para destruir las mercancías descri- tas en los literales a. y b., se sustenta en el respectivo informe técnico y/o boletín químico que emite el Labora- torio de ADUANAS y en los casos que corresponda, y por el pronunciamiento del organismo estatal o privado debidamente reconocido. 3. Se consideran mercancías que atentan contra el orden público establecido, entre otras, las cintas de vídeo, cassettes y discos compactos grabados de proce- dencia extranjera que no acrediten su origen legal. 4. El proceso de destrucción se inicia de oficio por ADUANAS o a solicitud de los Almacenes Aduaneros, consignatarios o entidades competentes. 5. La Comisión debe prever que la destrucción de las mercancías se efectúe en un lugar que reúna las condi- ciones de seguridad pertinentes. Las mercancías ubica- das en los Almacenes Aduaneros, pueden ser traslada- das directamente al lugar de realización de la destruc- ción, con custodia aduanera. 6. Cuando por las características físicas o químicas especiales de las mercancías, se requiera del análisis o pronunciamiento técnico de alguna entidad, la determi- nación de la destrucción, se sujeta al resultado de dicho análisis o pronunciamiento. 7. La destrucción de la mercancía puede ser efectua- da en uno o más actos de acuerdo a lo programado por laComisión, en función a la cantidad de mercancía a des- truirse. En dichos actos debe estar presente, como obser- vador, el Jefe del área del Oficiales. 8. El acto de destrucción debe contar con la participa- ción de un Notario Público, debiendo asumir los gastos respectivos cuando ésta ha sido solicitada por los intere- sados. Tratándose de mercancías provenientes de incau- taciones o comisos judiciales, el acto de destrucción debe contar con la presencia de un Fiscal, dando cuenta al Juez que conoce la causa. C.1) DEL TRÁMITE Y LA EJECUCIÓN 1. El especialista en aduanas del área correspondien- te, previa verificación física y boletín químico (cuando la naturaleza de las mercancías lo exija), emite el Informe correspondiente que sustenta la destrucción, consignan- do la relación de mercancías a destruirse, con su descrip- ción, cantidad, peso, estado, valor, informe sustentato- rio de ser el caso, entre otros. 2. El jefe de almacén evalúa el informe y de encon- trarlo conforme procede a elaborar el proyecto de reso- lución que ordena la destrucción, el cual es puesto en consideración de la Comisión, para su posterior aproba- ción por el Intendente. La resolución debe contener la relación de las mercancías a destruirse, la fecha y el lugar del acto; así como las personas que intervendrán en la destrucción. En caso que el proceso de destrucción se inicie a solicitud de los Almacenes Aduaneros, consignatarios o entidades competentes, los jefes de las áreas correspon- dientes realizan las acciones señaladas en el párrafo correspondiente. 3. Aprobada y firmada la resolución, la Comisión procede a programar y ejecutar el acto de destrucción de las mercancías. 4. Programado el acto de destrucción, el jefe de almacén procede a la autorización para la salida de las mercancías, emitiéndose a través del Módulo, la respec- tiva acta de salida con el detalle de las mercancías a destruir. 5. La Comisión debe cumplir con las siguientes accio- nes: a. Gestionar la obtención de los recursos y la partici- pación del personal necesario para llevar a cabo la destrucción. b. Recibir las mercancías para su destrucción, según la Resolución aprobada, suscribiendo las Actas de Salida emitidas por el Módulo. c. Supervisar el proceso de retiro y traslado de mercancías hacia el lugar de la destrucción, debiendo efectuar las constataciones que estime pertinente du- rante la estiba, desestiba, traslado y llegada de las mercancías. d. Verificar conjuntamente con el Fiscal o Nota- rio Público, la destrucción de las mercancías, pu- diendo filmar y/o fotografiar aspectos resaltantes del acto. e. Suscribir el Acta de Destrucción una vez concluida la diligencia, indicando el lugar, fecha y hora de ejecu- ción del acto, número y fecha de la Resolución de apro- bación, número de Acta de Salida y las incidencias que se hubieran presentado. 6. Todos los actuados que sustentan el acto de des- trucción, son derivados al jefe de manifiestos o de alma- cenes, según corresponda, para que disponga la actuali- zación de la información del Módulo, así como su archivo y registro correspondiente. VIII. FLUJOGRAMA IX. INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS El personal que incumpla lo dispuesto en el presente procedimiento se sujetará a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo. X. REGISTROS§ Actas de Traslado/Entrega § Hojas de trabajo § Registro de Facturas y/o Boletas canceladas de lotes rematados. § Actas de Entrega