Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 210347 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 formados por sectores de naves, depósitos y estanterías, según se disponga, conforme a los criterios siguientes: - Las naves corresponden a los almacenes que dispo- nen de gran capacidad de almacenamiento. - Los sectores de las naves se clasifican por divisio- nes horizontales y verticales constituyendo columnas, en las cuales se hallan casillas y niveles. Asimismo, entre los sectores de estantería existen los pasillos, que son espacios entre columnas, siendo su codificación alfanu- mérica de acuerdo a la estructura base; que debe encon- trarse rotulado en las columnas inferiores que separan a cada nivel del estante. - Los depósitos son espacios cerrados habilitados principalmente por medidas de seguridad o disposición legal expresa, dichos espacios están conformados por estanterías identificados por códigos alfanuméricos. La codificación de la ubicación física, tiene la estruc- tura siguiente: Nave Sección o Nº de Pasillo Nº de Cuerpo o Nivel / Columna Horizontal Columna Vertical Estante Ejemplo : B A 1 04 C 3. Las Zonas Externas son áreas al aire libre, colindantes con las Zonas Internas, en las que pueden almacenarse vehículos u otra mercancía de gran volu- men, encontrándose señalizadas según coordenadas, con la Codificación siguiente: ZONA CASILLEROS Ejemplo: 17 A 4. Las Zonas Especiales o Restringidas , son áreas destinadas al almacenamiento de aquellas mer- cancías que por sus características requieren medi- das de seguridad y conservación especial (Ejemplo: productos químicos, radioactivos, etc) debiendo estar señalizadas. B. INGRESO DE MERCANCIAS AL ALMACEN 1. Todo ingreso de mercancías al almacén debe en- contrarse sustentado con la documentación siguiente, según corresponda: - Acta de traslado/entrega (Anexo Nº 01), para la proveniente de los Almacenes Aduaneros y/o Intenden- cias de Aduana; - Acta de inmovilización-incautación-comiso (Forma- to INPC-FR.01) y su respectiva acta de entrega de mercancías al almacén, de ser el caso, conforme al Ins- tructivo de Trabajo INPC-IT.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22.7.2001; - Acta de Embargo suscrita por el Ejecutor Coactivo; - Documento oficial del Poder Judicial o Ministerio Público o de la Policía Nacional - PNP que dispone el internamiento de la mercancía; 2. El personal designado, encargado de la recepción en los Almacenes, debe verificar que el documento que sustenta el ingreso de la mercancía, consigne los datos siguientes, según corresponda: número del acta, número de manifiesto, nombre del almacén aduanero o depen- dencia de aduana de procedencia, nombre del consigna- tario, información referida a la mercancía en cuanto a su descripción, número de bultos o unidades físicas y peso, Partida Arancelaria, número de DUA, etc. 3. El personal designado para la recepción y el res- ponsable de la entrega, confrontan físicamente la mer- cancía con la documentación que ampara el ingreso, verificando la cantidad, descripción y peso. De no registrarse discrepancias se procede a la sus- cripción del documento en señal de conformidad, por el encargado del traslado, dándose por concluida la recep- ción. De encontrarse alguna discrepancia, ésta es regis- trada en el documento, luego de lo cual ambos proceden a la suscripción del referido documento, dando cuenta del hecho a la jefatura como observación para su regula- rización con las acciones correspondientes.4. Ingresada la mercancía, el especialista en aduanas u oficial designado por la jefatura, procede a realizar la clasificación arancelaria y el avalúo correspondiente, así como determinar su posible disposición para remate, adjudicación o destrucción, o según cada caso, se dispone su entrega a las entidades encargadas de su control, debidamente autorizadas. 5. La INFA, INPC y grupos operativos de las Intendencias de aduana, entregan la mercancía in- cautada a los Almacenes conforme al Procedimiento INPC-PE.02. 6. El personal designado, registra en el Módulo la información referida a la mercancía, elabora el acta de recepción y procede al rotulado con las etiquetas respec- tivas, para su identificación y ubicación física, conforme a la información consignada en el acta. Los datos representativos de las mercancías se regis- tran de manera completa y precisa en el Módulo; cual- quier cambio autorizado en dichos datos, debe actuali- zarse oportunamente. 7. El acta de recepción (Anexo Nº 02) debe contener los datos siguientes: - Procedencia de la mercancía. - Número de acta o manifiesto. - Cantidad de bultos y/o unidades físicas. - Unidad de medida. - Descripción de la mercancía(completa, detallada y precisa). - Peso bruto. - Partida Arancelaria. - Valor - Ubicación física. - Determinación de destino: destrucción, remate o adjudicación. - Observaciones (otros datos considerados importan- tes) 8. El personal designado revisa los datos del acta de recepción. Al existir discrepancias deben realizar la correcciones del caso, dando cuenta a la Jefatura, para las acciones de regularización correspondien- tes. Al estar conforme, firman el acta, el que recibió las mercancía, el especialista u oficial en aduanas y el jefe del área. 9. La información registrada en el módulo, sirve de base para la elaboración de las notas de almacén (Forma- to A-7) - Registros Auxiliares del módulo de contabili- dad, debiendo ser emitidas y visadas por la jefatura del almacén. C. DEL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS 1. El personal designado ubica la mercancía en la zona de almacenamiento correspondiente, en función a su determinación para el remate, adjudicación, destruc- ción o entrega a las instituciones encargadas de su control. 2. Ubica las mercancías en las zonas establecidas, considerando su similitud, avanzando en el sentido del crecimiento del almacén o la disponibilidad de espacio, manipulándose la mercancía a través de paletas o cajas uniformes y homogéneas, que faciliten su control, loca- lización, conteo físico y movimiento. 3. Manipula, estiba, desestiba, embala y codifica de la mercancía y rotula con etiquetas tanto los item de mer- cancías como los bultos que las contienen, consignando los siguientes datos: - Nº de acta de recepción - Cantidad de bultos - Peso recibido - Descripción de la mercancía por item - Código de ubicación física 4. Para el caso que exista mala condición del embalaje de la mercancía que se reciba o de la que se encuentre almacenada, el personal designado debe reemplazarlo y asegurar que quede debidamente sellado. En caso de reembalaje, debe conservar el signo visible del acta, que permita efectuar el seguimiento de la mercancía hasta su salida.