Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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formados por sectores de naves, depositos y estanterias, segun se disponga, conforme a los criterios siguientes: - Las naves corresponden a los almacenes que disponen de gran capacidad de almacenamiento. - Los sectores de las naves se clasifican por divisiones horizontales y verticales constituyendo columnas, en las cuales se hallan casillas y niveles. Asimismo, entre los sectores de estanteria existen los pasillos, que son espacios entre columnas, siendo su codificacion alfanumerica de acuerdo a la estructura base; que debe encontrarse rotulado en las columnas inferiores que separan a cada nivel del estante. - Los depositos son espacios cerrados habilitados principalmente por medidas de seguridad o disposicion legal expresa, dichos espacios estan conformados por estanterias identificados por codigos alfanumericos. La codificacion de la ubicacion fisica, tiene la estructura siguiente:
Nave Seccion o Nº de Pasillo Nº de Cuerpo o Columna Horizontal Columna Vertical Nivel / Estante

4. Ingresada la mercancia, el especialista en aduanas u oficial designado por la jefatura, procede a realizar la clasificacion arancelaria y el avaluo correspondiente, asi como determinar su posible disposicion para remate, adjudicacion o destruccion, o segun cada caso, se dispone su entrega a las entidades encargadas de su control, debidamente autorizadas. 5. La INFA, INPC y grupos operativos de las Intendencias de aduana, entregan la mercancia incautada a los Almacenes conforme al Procedimiento INPC-PE.02. 6. El personal designado, registra en el Modulo la informacion referida a la mercancia, elabora el acta de recepcion y procede al rotulado con las etiquetas respectivas, para su identificacion y ubicacion fisica, conforme a la informacion consignada en el acta. Los datos representativos de las mercancias se registran de manera completa y precisa en el Modulo; cualquier cambio autorizado en dichos datos, debe actualizarse oportunamente. 7. El acta de recepcion (Anexo Nº 02) debe contener los datos siguientes: - Procedencia de la mercancia. - Numero de acta o manifiesto. - Cantidad de bultos y/o unidades fisicas. - Unidad de medida. - Descripcion de la mercancia(completa, detallada y precisa). - Peso bruto. - Partida Arancelaria. - Valor - Ubicacion fisica. - Determinacion de destino: destruccion, remate o adjudicacion. - Observaciones (otros datos considerados importantes) 8. El personal designado revisa los datos del acta de recepcion. Al existir discrepancias deben realizar la correcciones del caso, dando cuenta a la Jefatura, para las acciones de regularizacion correspondientes. Al estar conforme, MORDAZA el acta, el que recibio las mercancia, el especialista u oficial en aduanas y el jefe del area. 9. La informacion registrada en el modulo, sirve de base para la elaboracion de las notas de almacen (Formato A-7) - Registros Auxiliares del modulo de contabilidad, debiendo ser emitidas y visadas por la jefatura del almacen. C. DEL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS 1. El personal designado ubica la mercancia en la MORDAZA de almacenamiento correspondiente, en funcion a su determinacion para el remate, adjudicacion, destruccion o entrega a las instituciones encargadas de su control. 2. Ubica las mercancias en las zonas establecidas, considerando su similitud, avanzando en el sentido del crecimiento del almacen o la disponibilidad de espacio, manipulandose la mercancia a traves de paletas o MORDAZA uniformes y homogeneas, que faciliten su control, localizacion, conteo fisico y movimiento. 3. Manipula, estiba, desestiba, embala y codifica de la mercancia y rotula con etiquetas tanto los item de mercancias como los bultos que las contienen, consignando los siguientes datos: Nº de acta de recepcion Cantidad de bultos Peso recibido Descripcion de la mercancia por item Codigo de ubicacion fisica

Ejemplo : B

A

1

04

C

3. Las Zonas Externas son areas al aire libre, colindantes con las Zonas Internas, en las que pueden almacenarse vehiculos u otra mercancia de gran volumen, encontrandose senalizadas segun coordenadas, con la Codificacion siguiente: MORDAZA Ejemplo: 17 A 4. Las Zonas Especiales o Restringidas, son areas destinadas al almacenamiento de aquellas mercancias que por sus caracteristicas requieren medidas de seguridad y conservacion especial (Ejemplo: productos quimicos, radioactivos, etc) debiendo estar senalizadas. B. INGRESO DE MERCANCIAS AL ALMACEN 1. Todo ingreso de mercancias al almacen debe encontrarse sustentado con la documentacion siguiente, segun corresponda: - Acta de traslado/entrega (Anexo Nº 01), para la proveniente de los Almacenes Aduaneros y/o Intendencias de Aduana; - Acta de inmovilizacion-incautacion-comiso (Formato INPC-FR.01) y su respectiva acta de entrega de mercancias al almacen, de ser el caso, conforme al Instructivo de Trabajo INPC-IT.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22.7.2001; - Acta de Embargo suscrita por el Ejecutor Coactivo; - Documento oficial del Poder Judicial o Ministerio Publico o de la Policia Nacional - PNP que dispone el internamiento de la mercancia; 2. El personal designado, encargado de la recepcion en los Almacenes, debe verificar que el documento que sustenta el ingreso de la mercancia, consigne los datos siguientes, segun corresponda: numero del acta, numero de manifiesto, nombre del almacen aduanero o dependencia de aduana de procedencia, nombre del consignatario, informacion referida a la mercancia en cuanto a su descripcion, numero de bultos o unidades fisicas y peso, Partida Arancelaria, numero de DUA, etc. 3. El personal designado para la recepcion y el responsable de la entrega, confrontan fisicamente la mercancia con la documentacion que ampara el ingreso, verificando la cantidad, descripcion y peso. De no registrarse discrepancias se procede a la suscripcion del documento en senal de conformidad, por el encargado del traslado, dandose por concluida la recepcion. De encontrarse alguna discrepancia, esta es registrada en el documento, luego de lo cual ambos proceden a la suscripcion del referido documento, dando cuenta del hecho a la jefatura como observacion para su regularizacion con las acciones correspondientes. CASILLEROS

4. Para el caso que exista mala condicion del embalaje de la mercancia que se reciba o de la que se encuentre almacenada, el personal designado debe reemplazarlo y asegurar que quede debidamente sellado. En caso de reembalaje, debe conservar el signo visible del acta, que permita efectuar el seguimiento de la mercancia hasta su salida.

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