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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 210346 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 INGRESO, ALMACENAMIENTO E INVENTARIO DE MERCANCIAS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir en los Almace- nes de ADUANAS, para el ingreso de mercancías en situación de comiso, incautación o embargo, para su almacenamiento e inventario de los saldos en existencia en las oportunidades de control requeridas. También comprende a las mercancías no rematadas, ni adjudica- das, provenientes de los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados. II. ALCANCE La aplicación y cumplimiento del presente procedi- miento alcanza a las Intendencias de Aduana, Intenden- cia Nacional de Administración y Recaudación Aduane- ra (INAR), Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera (INFA), Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (INPC).e Intenden- cia Nacional de Sistemas (INS). III. RESPONSABILIDAD Es de responsabilidad de los jefes de almacenes de ADUANAS, jefes de manifiestos, jefes de recaudación y contabilidad, Intendentes de Aduana, Intendente Na- cional de Administración y Recaudación Aduanera, In- tendente Nacional de Sistemas, y demás personal inter- viniente en el proceso, el cumplimiento estricto del presente procedimiento. IV. VIGENCIA El alcance y cumplimiento del presente procedimien- to rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28.12.92 - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226, publicado el 15.2.2001. - Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrati- va, publicada el 11.6.89. - Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, publicado el 2.9.89. - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publi- cada el 8.6.95. - Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.8.95. - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Adua- nas, publicado el 19.4.96. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96. - Decreto Legislativo Nº 842, Ley de Creación de los CETICOS, sus modificatorias y ampliatorias. - Resolución de Contraloría General Nº 072-98-CG publicado el 2.6.98 - Supletoriamente, otras normas sobre la materia. VI. NORMAS GENERALES 1. Cuando en el presente procedimiento se haga mención a los ALMACENES, se entiende referido a la Gerencia de Almacenes y los almacenes de ADUANAS, cuando se haga referencia a los ALMACENES ADUA- NEROS , a los terminales de almacenamiento y depósi- tos aduaneros autorizados. Cuando se consigne “personal designado” , se en- tiende a aquél asignado por la Jefatura para efectuar determinadas actividades relacionadas con el ingreso, almacenamiento e inventario de mercancías. Por último, cuando se haga referencia al “Módulo” se entiende referido al módulo de control de almacenes. 2. Los Almacenes sólo reciben mercancías en situa- ción de comiso e incautación provenientes de la INFA, INPC, Puestos de Control y grupos operativos de las Intendencias de Aduana, Policía Fiscal, SUNAT, CETI- COS y otras instituciones competentes, debidamente autorizadas. También aquellas mercancías en abandonolegal que no han sido rematadas ni adjudicadas previa- mente en los Almacenes Aduaneros, conforme al Proce- dimiento “Disposición de Mercancías”, las provenientes de CETICOS, así como de los embargos coactivos o cuando la naturaleza propia de la mercancía dificulte su adjudicación o remate. El traslado de mercancías de los Almacenes de las aduanas operativas al Almacén del nivel central (Santa Anita) se efectúa solamente previa autorización expresa de la Intendencia Nacional de Administración y Recau- dación Aduanera o área que ésta delegue. Para el traslado de mercancías entre aduanas, basta- rá la autorización de la Intendencia receptora. 3. El procedimiento establecido se apoya directamen- te en los Módulos de Manifiestos y Control de Almacenes del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), y complementariamente en los Módulos de Trámite Docu- mentario, Módulo INPC-PE.02 y de los diferentes regí- menes para el registro y consulta de los datos requeri- dos. 4. Para el caso de mercancías provenientes de la INFA, INPC y de los grupos operativos de las Intenden- cias de Aduana, el personal designado de dichas Inten- dencias, debe mantener permanentemente actualizado el Módulo INPC-PE.02, respecto del trámite de las soli- citudes de devolución o de los recursos impugnativos interpuestos, a fin que la jefatura del almacén pueda tener conocimiento del estado legal de las mismas. Simi- lar seguimiento debe efectuarse sobre la mercancía en- tregada por la Policía Nacional, SUNAT u otras institu- ciones debidamente autorizadas. También son responsables del reconocimiento y ava- lúo de las mercancías incautadas o comisadas conforme a lo señalado en el Procedimiento Específico INPC- PE.02. 5. La asignación del valor para la mercancía en situación de abandono legal sin destinación aduanera, se efectúa aplicando el valor de tasación de acuerdo al Procedimiento que para tal fin apruebe la INAR. Tratán- dose de mercancía incautada o en situación de comiso, se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento INPC-PE.02, Rubro VII B2) C2) y D2). 6. El servicio de almacenaje está condicionado al pago de las tasas establecidas por ADUANAS. Los Almacenes deben contar con el respectivo Certi- ficado Metrológico de sus balanzas, debiendo ser calibra- das de acuerdo a las Normas Técnicas establecidas por el lNDECOPI. 7. El personal designado para realizar el manipu- leo, conteo, estiba, desestiba, pesaje, codificación, rotulación y ubicación de todas las mercancías, debe observar las disposiciones de higiene, seguridad y conservación, así como las que correspondan para el almacenaje de mercancías perecibles, peligrosas y de alto riesgo. Para el pesaje de la mercancía debe tenerse en cuenta el margen de error aceptable del cinco por ciento (5%) respecto del peso declarado en la documentación. En todos los casos, debe registrarse el peso bruto de la mercancía. 8. El inventario general de las mercancías se realiza por lo menos una vez al año, y parcial o selectivamente cuando lo disponga la Intendencia o la jefatura corres- pondiente, por lo menos dos veces al año. 9. Las Intendencias Nacionales de Administración y Recaudación Aduanera y de Recursos Humanos, son responsables de suministrar a los Almacenes, todo el material logístico necesario y designar al personal que requieran para el cumplimiento del presente procedi- miento, pudiendo de ser necesario requerir servicios externos. VII. DESCRIPCION A. DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS ZONAS DE ALMACENAJE 1. El jefe de almacén distribuye las áreas que permi- tan ubicar las mercancías, agrupando las similares o de su misma especie, de acuerdo con sus características, volumen, situación legal, calificación y otros criterios técnicos que permitan su conservación, seguridad y facilidad para su disposición. 2. Las Zonas Internas se refieren a recintos cerra- dos y señalizados apropiadamente. Se encuentran con-