NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)
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Pág. 210526 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, del documento proyecto de norma: “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” conjun- tamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo Primero, para que los interesa- dos remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sito en la aveni- da Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: fose@cte.org.pe Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE NORMA El Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) esta- blecido mediante la Ley Nº 27510, ha sido creado para favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 100 kW.h. De conformidad a lo señalado en Artículo 4º de la Ley del FOSE, OSINERG ha sido encargada de administrar el fondo para cuyo fin debe efectuar el cálculo de la transfe- rencias entre las empresas aportantes y receptoras del fondo, para lo cual es necesario aprobar los procedimien- tos para la transferencia del FOSE. Para efectos de una adecuada administración del FOSE, OSINERG requiere contar con información, por lo que se contempla que las empresas que no reportan periódicamente a OSINERG y estén interesadas en acceder a los beneficios del FOSE, deberán alcanzar la información requerida en la forma y oportunidad a ser establecidos en este Documento. De esta manera se busca garantizar el acceso a todos los usuarios del servicio eléctrico a nivel nacional. Tal como establece la Ley Nº 27510, es necesario que OSINERG apruebe los procedimientos de transferencia del FOSE, los sistemas de información, establezca las compensaciones y sanciones por incumplimiento de los procedimientos; así como precisar los alcances de la Ley, buscando concretar el espíritu de la Ley. Con ello se busca que el manejo del FOSE sea simple, transpa- rente y que se pueda efectivamente garantizar el acceso de este beneficio a todos los usuarios previstos en la Ley. Dichos procedimientos serán aplicados por OSINERG a fin de determinar las transferencias entre las empresas de electricidad, buscando en lo posible ajustar lo recaudado vía recargos con los descuentos a los consumos residencia- les menores de 100 kWh. Finalmente, en un plazo máximo de tres meses de concluido la vigencia de la Ley del FOSE, deberá dictar las disposiciones complementarias con el objeto que el saldo final del FOSE sea igual a cero. OSINERG a través de este documento busca normar las situaciones relevantes que forman parte del proceso de aplicación del FOSE, evitando que las liquidaciones de las transferencias puedan generar efectos negativos sobre la competitividad de las empresas y sobre los consumidores. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELECTRICA Artículo 1º.- Objeto Definir los criterios y procedimientos para la administra- ción y aplicación del Fondo de Compensación Social Eléc- trica establecido mediante la Ley Nº 27510. Artículo 2º.- Ambito Están comprendidos dentro del alcance de la presente norma las empresas distribuidoras de electricidad así como los usuarios del servicio público de electricidad.Artículo 3º.- Definiciones y Glosario de Términos Cuando en el presente documento se utilicen los siguien- tes términos en singular o plural se deberá entender por: LCE :Ley de Concesiones Eléctricas RLCE :Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas Ley :Ley de Creación del Fondo de Com- pensación Social Eléctrica. FOSE :Fondo de Compensación Social Eléc- trica. OSINERG :Organismo Supervisor de la Inver- sión Privada en Energía GART :Gerencia Adjunta de Regulación Ta- rifaria de OSINERG Empresa Aportante :Empresa distribuidora o similar en la que el total de recargos por el FOSE resulta mayor a los descuen- tos aplicados a sus clientes por el FOSE Empresa Receptora :Empresa distribuidora o similar en la que los recargos por el FOSE resultan menores a los descuentos aplicados a sus clientes por el FOSE Saldo Neto Mensual :Diferencia entre el total del recargo mensual efectuado y el total de los descuentos mensuales aplicados por concepto del FOSE. Puede ser posi- tivo o negativo. Artículo 4º.- Alcances A efectos de la aplicación de la Ley se hacen las siguientes precisiones: a.El Artículo 5º de la Ley establece que el FOSE tendrá vigencia desde el 1 de noviembre del 2001, por un período de 30 meses. Así, los comprobantes de pago por consumo de electricidad, en adelante los Recibos o el Recibo según corresponda, que se emi- tan a partir del primero de noviembre deberán considerar el recargo o descuento que corresponda por aplicación del FOSE. b.Las transferencias por concepto de FOSE serán efectuados en moneda nacional. c.Las empresas de electricidad designarán a un repre- sentante a los efectos de coordinar todos los aspectos relacionados con la aplicación del FOSE. d.La GART de OSINERG será responsable de la administración directa del FOSE. e.Los descuentos por el FOSE que se señalan en el Artículo 3º de la Ley no son de carácter acumulativo. El consumo de 30 kWh / mes estará comprendido en el primer rango ( 0 - 30 kWh / mes ) y el consumo de 100 kWh / mes estará comprendido en el segundo rango ( 31 - 100 kWh / mes ). f.Los recursos del FOSE se generarán con recargos a los consumos mayores de 100 kWh / mes de los usuarios del servicio público de electricidad de los Sistemas Interconectados. g.OSINERG fijará el recargo del FOSE trimestral- mente, como máximo el penúltimo día hábil del trimestre previo a su aplicación. Asimismo, en la misma oportunidad deberá explici- tar los montos que las empresas aportantes transfe- rirán mensualmente a las empresas receptoras. h.La GART de OSINERG calculará el recargo y las transferencias aplicando la metodología señalada en el Anexo Nº 1. i.En el caso de los suministros colectivos, se determi- nará el FOSE en función al consumo individual de cada familia integrante de dicho suministro colecti- vo. j.Podrán solicitar los aportes del FOSE aquellas em- presas o similares que reporten a OSINERG la información en la forma y oportunidad establecidos en este documento. k.Las definiciones y precisiones señaladas son de alcance exclusivo para este documento. l.Los Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte del presente documento. Artículo 5º.- De la Información Las empresas de electricidad presentarán a OSINERG un reporte mensual detallado del descuento y del recargo en la facturación efectuado por aplicación del FOSE, así como el saldo neto mensual. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán pre- sentar a la GART de OSINERG la información en los formatos que se muestran en el Anexo Nº 2.PROYECTO