Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, del documento proyecto de norma: "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)" conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el Articulo Primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) sito en la avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: fose@cte.org.pe Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE MORDAZA El Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) establecido mediante la Ley Nº 27510, ha sido creado para favorecer el acceso y permanencia del servicio electrico a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad cuyos consumos mensuales MORDAZA menores o iguales a 100 kW.h. De conformidad a lo senalado en Articulo 4º de la Ley del FOSE, OSINERG ha sido encargada de administrar el fondo para cuyo fin debe efectuar el calculo de la transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del fondo, para lo cual es necesario aprobar los procedimientos para la transferencia del FOSE. Para efectos de una adecuada administracion del FOSE, OSINERG requiere contar con informacion, por lo que se contempla que las empresas que no reportan periodicamente a OSINERG y esten interesadas en acceder a los beneficios del FOSE, deberan alcanzar la informacion requerida en la forma y oportunidad a ser establecidos en este Documento. De esta manera se busca garantizar el acceso a todos los usuarios del servicio electrico a nivel nacional. Tal como establece la Ley Nº 27510, es necesario que OSINERG apruebe los procedimientos de transferencia del FOSE, los sistemas de informacion, establezca las compensaciones y sanciones por incumplimiento de los procedimientos; asi como precisar los alcances de la Ley, buscando concretar el MORDAZA de la Ley. Con ello se busca que el manejo del FOSE sea simple, transparente y que se pueda efectivamente garantizar el acceso de este beneficio a todos los usuarios previstos en la Ley. Dichos procedimientos seran aplicados por OSINERG a fin de determinar las transferencias entre las empresas de electricidad, buscando en lo posible ajustar lo recaudado via recargos con los descuentos a los consumos residenciales menores de 100 kWh. Finalmente, en un plazo MORDAZA de tres meses de concluido la vigencia de la Ley del FOSE, debera dictar las disposiciones complementarias con el objeto que el saldo final del FOSE sea igual a cero. OSINERG a traves de este documento busca normar las situaciones relevantes que forman parte del MORDAZA de aplicacion del FOSE, evitando que las liquidaciones de las transferencias puedan generar efectos negativos sobre la competitividad de las empresas y sobre los consumidores. PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL FONDO DE COMPENSACION SOCIAL ELECTRICA Articulo 1º.- Objeto Definir los criterios y procedimientos para la administracion y aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica establecido mediante la Ley Nº 27510. Articulo 2º.- Ambito Estan comprendidos dentro del alcance de la presente MORDAZA las empresas distribuidoras de electricidad asi como los usuarios del servicio publico de electricidad.

Articulo 3º.- Definiciones y Glosario de Terminos Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por:
LCE RLCE : Ley de Concesiones Electricas : Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Ley : Ley de Creacion del Fondo de Compensacion Social Electrica. FOSE : Fondo de Compensacion Social Electrica. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Energia GART : Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG Empresa Aportante : Empresa distribuidora o similar en la que el total de recargos por el FOSE resulta mayor a los descuentos aplicados a sus clientes por el FOSE Empresa Receptora : Empresa distribuidora o similar en la que los recargos por el FOSE resultan menores a los descuentos aplicados a sus clientes por el FOSE Saldo Neto Mensual : Diferencia entre el total del recargo mensual efectuado y el total de los descuentos mensuales aplicados por concepto del FOSE. Puede ser positivo o negativo.

Articulo 4º.- Alcances A efectos de la aplicacion de la Ley se hacen las siguientes precisiones: a. El Articulo 5º de la Ley establece que el FOSE tendra vigencia desde el 1 de noviembre del 2001, por un periodo de 30 meses. Asi, los comprobantes de pago por consumo de electricidad, en adelante los Recibos o el Recibo segun corresponda, que se emitan a partir del primero de noviembre deberan considerar el recargo o descuento que corresponda por aplicacion del FOSE. b. Las transferencias por concepto de FOSE seran efectuados en moneda nacional. c. Las empresas de electricidad designaran a un representante a los efectos de coordinar todos los aspectos relacionados con la aplicacion del FOSE. d. La GART de OSINERG sera responsable de la administracion directa del FOSE. e. Los descuentos por el FOSE que se senalan en el Articulo 3º de la Ley no son de caracter acumulativo. El consumo de 30 kWh / mes estara comprendido en el primer rango ( 0 - 30 kWh / mes ) y el consumo de 100 kWh / mes estara comprendido en el MORDAZA rango ( 31 - 100 kWh / mes ). f. Los recursos del FOSE se generaran con recargos a los consumos mayores de 100 kWh / mes de los usuarios del servicio publico de electricidad de los Sistemas Interconectados. g. OSINERG fijara el recargo del FOSE trimestralmente, como MORDAZA el penultimo dia habil del trimestre previo a su aplicacion. Asimismo, en la misma oportunidad debera explicitar los montos que las empresas aportantes transferiran mensualmente a las empresas receptoras. h. La GART de OSINERG calculara el recargo y las transferencias aplicando la metodologia senalada en el Anexo Nº 1. i. En el caso de los suministros colectivos, se determinara el FOSE en funcion al consumo individual de cada familia integrante de dicho suministro colectivo. j. Podran solicitar los aportes del FOSE aquellas empresas o similares que reporten a OSINERG la informacion en la forma y oportunidad establecidos en este documento. k. Las definiciones y precisiones senaladas son de alcance exclusivo para este documento. l. Los Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte del presente documento. Articulo 5º.- De la Informacion Las empresas de electricidad presentaran a OSINERG un reporte mensual detallado del descuento y del recargo en la facturacion efectuado por aplicacion del FOSE, asi como el saldo neto mensual. Las empresas distribuidoras de electricidad deberan presentar a la GART de OSINERG la informacion en los formatos que se muestran en el Anexo Nº 2.

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