Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Articulo 7º.- En la reglamentacion de la Ley se determinara las modalidades de devolucion efectiva, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devolucion de Aportaciones y Derechos del Fonavista, estos seran: - Devoluciones en Viviendas de Interes Social - Devoluciones de Terrenos Urbanizados de Interes Social - Devoluciones en Efectivo - Devoluciones en Bonos - Devoluciones en Compensaciones Tributarios - Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas Articulo 8º.- Se iniciara la devolucion efectiva a traves de las modalidades senaladas en el articulo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un periodo de 8 anos. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comision Ad Hoc posterior a los 30 dias a lo senalado en el Articulo 4º. Articulo 9º.- La Comision Liquidadora del Fonavi, MORDAZA entrega de toda la documentacion e informes pertinentes a la comision Ad Hoc, quienes se encargaran de la administracion y recuperacion de las acreencias, fondos y activos del Fonavi, asi como de los pasivos que

mantenga el fondo. Asi mismo recibira de parte de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la identificacion y elaboracion del Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley y que son funciones de la Comision Ad Hoc. Articulo 10º.- La comision Ad Hoc, iniciara las devoluciones priorizando, fonavistas en edades mayores a los 60 anos. Continuaran en orden de prelacion los fonavistas mayores de 50 a 60 anos y un tercer orden los menores a 50 anos. Articulo 11º.- Quedan derogadas todas las Leyes que se opongan a la presente Ley, asi como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto. Articulo 12º.- La Devolucion a la que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley sera al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento sera a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social. Articulo 13º.- La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion." 31768

OSINERG
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

Proyecto de MORDAZA de Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)
Las sugerencias al presente documento se recibiran en el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia hasta el 13 de octubre de 2001 Correo Electronico: fose@cte.org.pe Fax Nº (511) 224 0491 Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG Av. Canada 1460 MORDAZA 41, Peru Pagina Web: www.cte.org.pe
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1792-2001-OS/CD MORDAZA, 26 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, los Organismos Reguladores ejercen funcion normativa que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materias de su competencia normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Organismo Supervisor de Inversion en Energia (OSINERG) de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º y 52º, literal n) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las tarifas de distribucion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad asi como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27510 se creo el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio electrico a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad cuyos consumos mensuales MORDAZA menores a 100 kw/h; Que, conforme al Articulo 4º de la mencionada Ley, OSINERG debera aprobar los procedimientos para la aplicacion del FOSE; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Articulo 25º, la publicacion debe contener el texto de la MORDAZA, una exposicion de motivos y el plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos de los interesados; Que, en sesion de Consejo Directivo de OSINERG de fecha 26 de setiembre de 2001, se aprobo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del documento "Proyecto de MORDAZA de Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

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