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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 210525 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 Artículo 7º.- En la reglamentación de la Ley se deter- minará las modalidades de devolución efectiva, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devolución de Aportaciones y Derechos del Fonavista, éstos serán: - Devoluciones en Viviendas de Interés Social - Devoluciones de Terrenos Urbanizados de Interés Social - Devoluciones en Efectivo - Devoluciones en Bonos - Devoluciones en Compensaciones Tributarios - Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas Artículo 8º.- Se iniciará la devolución efectiva a tra- vés de las modalidades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30 días a lo señalado en el Artículo 4º. Artículo 9º.- La Comisión Liquidadora del Fonavi, hará entrega de toda la documentación e informes per- tinentes a la comisión Ad Hoc, quienes se encargarán de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del Fonavi, así como de los pasivos quemantenga el fondo. Así mismo recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legis- lativa para facilitar el inicio de la identificación y elabo- ración del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley y que son funciones de la Comisión Ad Hoc. Artículo 10º.- La comisión Ad Hoc, iniciará las devo- luciones priorizando, fonavistas en edades mayores a los 60 años. Continuarán en orden de prelación los fonavistas mayores de 50 a 60 años y un tercer orden los menores a 50 años. Artículo 11º.- Quedan derogadas todas las Leyes que se opongan a la presente Ley, así como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto. Artículo 12º.- La Devolución a la que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las nor- mas de la seguridad social. Artículo 13º.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación." 31768 OSINERG ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Proyecto de Norma de Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) Las sugerencias al presente documento se recibirán en el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía hasta el 13 de octubre de 2001 Correo Electrónico: fose@cte.org.pe Fax Nº (511) 224 0491 Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG Av. Canadá 1460 Lima 41, Perú Página Web: www.cte.org.pe RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1792-2001-OS/CD Lima, 26 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, los Organis- mos Reguladores ejercen función normativa que compren- de la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materias de su competencia normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intere- ses, obligaciones y/o derechos de las entidades o activida- des supervisadas o de sus usuarios; Que, el Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG) de conformidad con lo dispuesto en los Artícu- los 1º y 52º, literal n) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las tarifas de distribución eléctrica aplicables a los usuarios del servicio público de electrici- dad así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27510 se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) dirigido a favore- cer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electrici- dad cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kw/h;Que, conforme al Artículo 4º de la mencionada Ley, OSINERG deberá aprobar los procedimientos para la aplicación del FOSE; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Dia- rio Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedi- miento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibi- rán los comentarios escritos de los interesados; Que, en sesión de Consejo Directivo de OSINERG de fecha 26 de setiembre de 2001, se aprobó la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del documento “Proyecto de Norma de Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-9 3-EM;PROYECTO