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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 210511 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 Confirman convocatoria a consulta po- pular de revocatoria del mandato de alcalde del Concejo Distrital de Aquia RESOLUCIÓN Nº 689-2001-JNE Lima, 27 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 853-2001 sobre iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; y, el recurso de nuli- dad interpuesto en contra de la Resolución Nº 561-2001- JNE que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato del cargo de alcalde del concejo citado; CONSIDERANDO: Que la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales se lleva adelante en una circunscripción electoral si los promotores de dicha iniciativa cumplen con presentar una cantidad de firmas de ciudadanos no menor al veinticinco (25%) de firmas del número de electores de una autoridad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que en las últimas elecciones municipales del año 1998 el número de electores del distrito de Aquia fue de 1,603 electores; siendo, por tanto, de 401 el número míni- mo de firmas de adherentes requerido para la procedencia de una iniciativa de consulta popular de revocatoria de sus autoridades municipales; Que mediante Oficio Nº 961-J/ONPE, recibido el 1 de agosto del año 2001, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informó que del proceso de verifica- ción de la autenticidad de las firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revoca- toria del distrito de Aquia, se obtuvo 401 firmas válidas; Que con fecha 6 de agosto del año 2001 el alcalde del Concejo Distrital de Aquia interpuso recurso de queja en contra de la Oficina Nacional de Procesos Electorales por el proceso de verificación de firmas efectuado, poniendo en duda la autenticidad de tres firmas de adherentes corres- pondientes a los ciudadanos Santos Damián Rivera, Car- los Santiago Barrenechea Huerta y Acacio Félix Garro Garro, las mismas que fueron declaradas válidas por dicho organismo electoral; por lo que, se solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que presente los descar- gos respectivos; Que mediante Resolución Nº 561-2001-JNE de fecha 9 de agosto del año 2001 se convocó a consulta popular de revocatoria del mandato municipal del alcalde del Concejo Distrital de Aquia al haberse cumplido con los requisitos formales exigidos por la Ley Nº 26300, sin perjuicio del seguimiento del recurso de queja interpuesto antes seña- lado; Que con fecha 14 de agosto del año en curso, con Oficio Nº 1039-2001-J/ONPE, se recibió el informe solicitado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el cual concluye que la verificación de firmas se llevó de acuerdo con los procedimientos establecidos, señalándose que en dicho proceso las firmas presentadas fueron cotejadas con las que aparecen consignadas en las listas de electores que obran en el archivo electoral de dicho organismo electoral; Que, no obstante el informe remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se dispuso realizar una pericia grafotécnica de las tres firmas de adherentes cuestionadas a fin de establecer la autenticidad de las mismas, comparándolas con las firmas que aparecen con- signadas en las fichas de inscripción de los ciudadanos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que con fecha 14 de setiembre del año 2001 se recibió de la División de Grafotecnia de la Dirección Nacional de Criminalística de la Policia Nacional, mediante Oficio Nº 4347-2001-DIRCRI-DIVGRAF, el dictamen pericial de grafotecnia solicitado, que concluye que las firmas de los señores Carlos Santiago Barrenechea Huerta y Acacio Félix Garro Garro presentan disimilitudes gráficas com- patibles de provenir de diferente puño gráfico; mientras que las firmas de Santos Damián Rivera consignadas en las listas de adherentes y en las fichas de inscripción, presentan similitudes gráficas compatibles de provenir del mismo puño gráfico; Que el dictamen pericial antes señalado no produce certeza de que las firmas observadas no correspondan a losseñores Santos Damián Rivera, Carlos Santiago Barrene- chea Huerta y Acacio Félix Garro Garro; Que, además, debe tenerse en cuenta que el señor alcalde del Concejo Distrital de Aquia en la fundamenta- ción del recurso de queja interpuesto acompañó declara- ciones juradas certificadas por el Juez de Paz del distrito de Aquia correspondientes a treinta y tres ciudadanos, en las cuales se encuentran la de los ciudadanos Santos Damián Rivera, Carlos Santiago Barrenechea Huerta y Acacio Félix Garro Garro, quienes solicitan el retiro de sus firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas con la iniciativa de revocatoria, bajo el sustento de haber firmado dichas listas bajo la creencia que se trataban de solicitudes de trabajo y ejecución de obras para la comuni- dad; por lo que, la duda respecto de la autenticidad de dichas firmas carece de sustento; Que, por otra parte, la suscripción de firmas en las listas de adherentes se realiza de manera voluntaria, conteniendo cada una de las hojas de adherentes clara- mente la indicación de que se trata de listas de adhesión a la consulta popular de revocatoria de determinada autori- dad municipal, como es el caso de autos; y, atendiendo a que el retiro de firmas de adherentes no está contemplado en la legislación electoral y a que la revocatoria del mandato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene más de la mitad de los votos del electorado de la jurisdic- ción correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 21º y 23º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de su función fiscalizadora de la legalidad de la realización de los procesos electorales establecida en el Artículo 178º de la Constitución Política; y, en aplicación de los Artículos 188º y 197º del Código Procesal Civil; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el señor Noel Barrenechea Alar- cón en contra de la Resolución Nº 561-2001-JNE y confir- mar la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato del alcalde del Concejo Distrital de Aquia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 31771 Confirman convocatoria a consulta po- pular de revocatoria del mandato de alcalde y regidores del Concejo Distri- tal de Ticllos RESOLUCIÓN Nº 690-2001-JNE Lima, 27 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 857-2001 sobre iniciativa de consul- ta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; y, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la Resolución Nº 561- 2001-JNE que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del concejo citado; CONSIDERANDO: Que la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales se lleva adelante en una circunscripción electoral si los promotores de dicha iniciativa cumplen con presentar una cantidad de firmas de ciudadanos no menor al veinticinco (25%) de firmas del número de electores de una autoridad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300;