Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Confirman convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de MORDAZA del Concejo Distrital de Aquia
RESOLUCION Nº 689-2001-JNE MORDAZA, 27 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 853-2001 sobre iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; y, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la Resolucion Nº 561-2001JNE que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato del cargo de MORDAZA del concejo citado; CONSIDERANDO: Que la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales se lleva adelante en una circunscripcion electoral si los promotores de dicha iniciativa cumplen con presentar una cantidad de firmas de ciudadanos no menor al veinticinco (25%) de firmas del numero de electores de una autoridad; de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que en las ultimas elecciones municipales del ano 1998 el numero de electores del distrito de Aquia fue de 1,603 electores; siendo, por tanto, de 401 el numero minimo de firmas de adherentes requerido para la procedencia de una iniciativa de consulta popular de revocatoria de sus autoridades municipales; Que mediante Oficio Nº 961-J/ONPE, recibido el 1 de agosto del ano 2001, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informo que del MORDAZA de verificacion de la autenticidad de las firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria del distrito de Aquia, se obtuvo 401 firmas validas; Que con fecha 6 de agosto del ano 2001 el MORDAZA del Concejo Distrital de Aquia interpuso recurso de queja en contra de la Oficina Nacional de Procesos Electorales por el MORDAZA de verificacion de firmas efectuado, poniendo en duda la autenticidad de tres firmas de adherentes correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las mismas que fueron declaradas validas por dicho organismo electoral; por lo que, se solicito a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que presente los descargos respectivos; Que mediante Resolucion Nº 561-2001-JNE de fecha 9 de agosto del ano 2001 se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato municipal del MORDAZA del Concejo Distrital de Aquia al haberse cumplido con los requisitos formales exigidos por la Ley Nº 26300, sin perjuicio del seguimiento del recurso de queja interpuesto MORDAZA senalado; Que con fecha 14 de agosto del ano en curso, con Oficio Nº 1039-2001-J/ONPE, se recibio el informe solicitado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el cual concluye que la verificacion de firmas se llevo de acuerdo con los procedimientos establecidos, senalandose que en dicho MORDAZA las firmas presentadas fueron cotejadas con las que aparecen consignadas en las listas de electores que obran en el archivo electoral de dicho organismo electoral; Que, no obstante el informe remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se dispuso realizar una pericia grafotecnica de las tres firmas de adherentes cuestionadas a fin de establecer la autenticidad de las mismas, comparandolas con las firmas que aparecen consignadas en las fichas de inscripcion de los ciudadanos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que con fecha 14 de setiembre del ano 2001 se recibio de la Division de Grafotecnia de la Direccion Nacional de Criminalistica de la Policia Nacional, mediante Oficio Nº 4347-2001-DIRCRI-DIVGRAF, el dictamen pericial de grafotecnia solicitado, que concluye que las firmas de los senores MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentan disimilitudes graficas compatibles de provenir de diferente MORDAZA grafico; mientras que las firmas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignadas en las listas de adherentes y en las fichas de inscripcion, presentan similitudes graficas compatibles de provenir del mismo MORDAZA grafico; Que el dictamen pericial MORDAZA senalado no produce certeza de que las firmas observadas no correspondan a los

senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garro; Que, ademas, debe tenerse en cuenta que el senor MORDAZA del Concejo Distrital de Aquia en la fundamentacion del recurso de queja interpuesto acompano declaraciones juradas certificadas por el Juez de Paz del distrito de Aquia correspondientes a treinta y tres ciudadanos, en las cuales se encuentran la de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes solicitan el retiro de sus firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas con la iniciativa de revocatoria, bajo el sustento de haber firmado dichas listas bajo la creencia que se trataban de solicitudes de trabajo y ejecucion de obras para la comunidad; por lo que, la duda respecto de la autenticidad de dichas firmas carece de sustento; Que, por otra parte, la suscripcion de firmas en las listas de adherentes se realiza de manera voluntaria, conteniendo cada una de las hojas de adherentes claramente la indicacion de que se trata de listas de adhesion a la consulta popular de revocatoria de determinada autoridad municipal, como es el caso de autos; y, atendiendo a que el retiro de firmas de adherentes no esta contemplado en la legislacion electoral y a que la revocatoria del mandato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene mas de la mitad de los votos del electorado de la jurisdiccion correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Articulos 21º y 23º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en cumplimiento de su funcion fiscalizadora de la legalidad de la realizacion de los procesos electorales establecida en el Articulo 178º de la Constitucion Politica; y, en aplicacion de los Articulos 188º y 197º del Codigo Procesal Civil; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor MORDAZA Barrenechea MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 561-2001-JNE y confirmar la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato del MORDAZA del Concejo Distrital de Aquia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 31771

Confirman convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Ticllos
RESOLUCION Nº 690-2001-JNE MORDAZA, 27 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 857-2001 sobre iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; y, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la Resolucion Nº 5612001-JNE que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del concejo citado; CONSIDERANDO: Que la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales se lleva adelante en una circunscripcion electoral si los promotores de dicha iniciativa cumplen con presentar una cantidad de firmas de ciudadanos no menor al veinticinco (25%) de firmas del numero de electores de una autoridad; de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300;

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