Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

que son exigidos por los Articulos 4º y 11º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que mediante Oficio Nº 1058-J-ONPE de fecha 23 de agosto del ano 2001, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunico que los promotores de la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo" cumplieron con presentar el minimo de firmas de ciudadanos requerido, sin cumplir con el procedimiento establecido en el Articulo 76º del Reglamento del Congreso que senala que las proposiciones de ley deben ir acompanadas de una resolucion expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales que declare MORDAZA el procedimiento al haberse realizado la comprobacion de firmas; por lo que, se solicito a dicho organismo electoral que cumpla con el tramite correspondiente; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 500-2001-JONPE de fecha 21 de setiembre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de setiembre del ano en curso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha cumplido con declarar expedita la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", habiendo presentado los promotores de dicha iniciativa 71,717 firmas validas de electores, cantidad superior a la cifra requerida por ley equivalente a 44,719 firmas de adherentes segun el padron electoral vigente; Que cuando la solicitud de una iniciativa legislativa cumple con los requisitos formales exigidos por ley, el MORDAZA Nacional de Elecciones admite mediante resolucion la iniciativa ciudadana presentada, para ser remitida al Congreso de la Republica para el analisis y tramite respectivos, incluyendose en la resolucion el texto del proyecto legislativo presentado, tal como esta establecido en el Articulo 8º de la Ley Nº 26300; Atendiendo a que es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 31º de la Constitucion Politica; el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26300; RESUELVE: Articulo Unico.- Remitir al Congreso de la Republica la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", cuyo texto se adjunta en el Anexo A que es parte integrante de la presente Resolucion, para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General ANEXO A INICIATIVA LEGISLATIVA PROYECTO DE LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DE FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO "Considerando: Que, por Decreto Ley Nº 22591 del 30/6/79, se creo el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONAVI), con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en funcion de sus ingresos y el grado de desarrollo economico y social del MORDAZA, pero que dicha finalidad no se ha cumplido para la gran mayoria de los trabajadores contribuyentes a este fondo; Que, por Ley Nº 26969 del 27/8/98, se dispuso la liquidacion del FONAVI, cancelandose la finalidad para la que fue creado el fondo; Que la Constitucion Politica del Peru declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asi mismo que son deberes primordiales del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, de proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion;

Que, las contribuciones realizadas al FONAVI desde junio de 1979 hasta agosto de 1998, por su origen, finalidad, fuente y naturaleza tributaria han generado derechos al trabajador contribuyente y obligaciones al fondo; Que las contribuciones tienen efecto vinculante, son solidarias, y sirven para realizar obras o actividad por parte del Estado en beneficio de sus aportantes, y que siendo un fondo social analogo o similar a los fondos de seguridad social, gozan de la intangibilidad declarada por el Articulo 12º de la Constitucion Politica; Que, dado su origen, fuente y naturaleza; el Fonavi expresa un derecho economico, social, de propiedad individualizada de sus aportantes en tanto que es parte de su remuneracion, la misma que esta definida en el Articulo 24º y que se declara irrenunciable en el Articulo 26º de la Constitucion Politica del Peru. El Fonavi a la vez expresa un derecho de propiedad colectiva por constituir un fondo cuya finalidad era para viviendas de interes social en beneficio de los trabajadores originalmente senalados. Ambos, derechos estan garantizados por el Estado en el inciso 16) del Articulo 2º y el Articulo 70º de la Carta Magna, que declara inviolable el derecho a la propiedad; Que el Estado cuando ejerce su potestad tributaria, respeta los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, declarando que ningun tributo puede tener efecto confiscatorio, segun se establece en el Articulo 74º de la Constitucion Politica; asi como ninguna MORDAZA dictada en violacion a lo establecido en el MORDAZA constitucional, no surten ningun efecto; Que, de acuerdo al Articulo 103º de la Constitucion del Estado no ampara el abuso del derecho, y ninguna ley tiene caracter retroactiva; Que, el Estado puede emitir normas y disponer de los instrumentos necesarios para reconocer las obligaciones del Fonavi y el derecho de propiedad de los fonavistas sobre sus aportes efectuados a traves del tiempo y los que se hicieron en beneficio de ellos; Que, de conformidad con el inciso 1) del Articulo 102º de la Constitucion Politica del Estado y por las consideraciones senaladas; El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: Articulo 1º.- Devuelvase a todos los trabajadores que contribuyeron al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Asi mismo abonese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporcion que les corresponda debidamente actualizados. Articulo 2º.- Efectuese un MORDAZA de Liquidacion de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 1º, conformandose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones senaladas a devolverse; se aplicara la Tasa de Interes Legal Efectiva vigente durante todo el periodo comprendido desde junio de 1979 hasta el dia y mes que se efectue la Liquidacion de la Cuenta Individual. Articulo 3º.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, sera notificado y entregado a cada beneficiario a traves de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Articulo 4º.- Conformese una comision Ad Hoc, que efectuara todos los procedimientos y procesos que MORDAZA necesarios para cumplir con lo establecido en los Articulos 2º y 3º senalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentacion de la presente ley; entregaran en un tiempo no mayor a 120 dias los Certificados de Reconocimiento. Articulo 5º.- La Comision Ad Hoc estara conformada por: - 2 representantes del Ministerio de Economia y Finanzas - 1 representante del Ministerio de la Presidencia - 2 representantes de la SUNAT - 2 representantes de la ONP - 3 representantes de la Asociacion de Fonavistas de los Pueblos del Peru. (ANFPP) Y estableceran su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas. Articulo 6º.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborara en un tiempo no mayor a 60 dias, y sera atribucion de la Comision Ad Hoc; el mismo que sera refrendado por Decreto Supremo del MEF.

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