NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)
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TEXTO PAGINA: 50
Pág. 210524 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 que son exigidos por los Artículos 4º y 11º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que mediante Oficio Nº 1058-J-ONPE de fecha 23 de agosto del año 2001, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que los promotores de la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo" cumplieron con presentar el mínimo de firmas de ciudadanos requerido, sin cumplir con el procedimiento establecido en el Artículo 76º del Reglamento del Congreso que señala que las proposiciones de ley deben ir acompa- ñadas de una resolución expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales que declare expedito el procedi- miento al haberse realizado la comprobación de firmas; por lo que, se solicitó a dicho organismo electoral que cumpla con el trámite correspondiente; Que mediante Resolución Jefatural Nº 500-2001-J- ONPE de fecha 21 de setiembre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de setiembre del año en curso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha cumplido con declarar expedita la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", habiendo presentado los promotores de dicha iniciativa 71,717 fir- mas válidas de electores, cantidad superior a la cifra requerida por ley equivalente a 44,719 firmas de adhe- rentes según el padrón electoral vigente; Que cuando la solicitud de una iniciativa legislativa cumple con los requisitos formales exigidos por ley, el Jurado Nacional de Elecciones admite mediante resolu- ción la iniciativa ciudadana presentada, para ser remitida al Congreso de la República para el análisis y trámite respectivos, incluyéndose en la resolución el texto del proyecto legislativo presentado, tal como está establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 26300; Atendiendo a que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31º de la Constitución Política; el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de lo estable- cido en la Ley Nº 26300; RESUELVE: Artículo Único.- Remitir al Congreso de la República la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", cuyo texto se adjunta en el Anexo A que es parte integrante de la presente Resolución, para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO A INICIATIVA LEGISLATIVA PROYECTO DE LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DE FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO "Considerando: Que, por Decreto Ley Nº 22591 del 30/6/79, se creó el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONAVI), con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y el grado de desarrollo económico y social del país, pero que dicha finalidad no se ha cumplido para la gran mayo- ría de los trabajadores contribuyentes a este fondo; Que, por Ley Nº 26969 del 27/8/98, se dispuso la liquidación del FONAVI, cancelándose la finalidad para la que fue creado el fondo; Que la Constitución Política del Perú declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así mismo que son deberes primordiales del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, de proteger a la pobla- ción de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;Que, las contribuciones realizadas al FONAVI desde junio de 1979 hasta agosto de 1998, por su origen, finali- dad, fuente y naturaleza tributaria han generado dere- chos al trabajador contribuyente y obligaciones al fondo; Que las contribuciones tienen efecto vinculante, son solidarias, y sirven para realizar obras o actividad por parte del Estado en beneficio de sus aportantes, y que siendo un fondo social análogo o similar a los fondos de seguridad social, gozan de la intangibilidad declarada por el Artículo 12º de la Constitución Política; Que, dado su origen, fuente y naturaleza; el Fonavi expresa un derecho económico, social, de propiedad indivi- dualizada de sus aportantes en tanto que es parte de su remuneración, la misma que está definida en el Artículo 24º y que se declara irrenunciable en el Artículo 26º de la Constitución Política del Perú. El Fonavi a la vez expresa un derecho de propiedad colectiva por constituir un fondo cuya finalidad era para viviendas de interés social en beneficio de los trabajadores originalmente señalados. Ambos, derechos están garantizados por el Estado en el inciso 16) del Artículo 2º y el Artículo 70º de la Carta Magna, que declara inviolable el derecho a la propiedad; Que el Estado cuando ejerce su potestad tributaria, respeta los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, declarando que ningún tributo puede tener efecto confis- catorio, según se establece en el Artículo 74º de la Consti- tución Política; así como ninguna norma dictada en viola- ción a lo establecido en el marco constitucional, no surten ningún efecto; Que, de acuerdo al Artículo 103º de la Constitución del Estado no ampara el abuso del derecho, y ninguna ley tiene carácter retroactiva; Que, el Estado puede emitir normas y disponer de los instrumentos necesarios para reconocer las obligaciones del Fonavi y el derecho de propiedad de los fonavistas sobre sus aportes efectuados a través del tiempo y los que se hicieron en beneficio de ellos; Que, de conformidad con el inciso 1) del Artículo 102º de la Constitución Política del Estado y por las considera- ciones señaladas; El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: Artículo 1º.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyeron al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador beneficia- rio; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados. Artículo 2º.- Efectúese un proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1º, conformándose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a devolverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual. Artículo 3º.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certi- ficado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Artículo 4º.- Confórmese una comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los Artículos 2º y 3º señalados; los mismos que posterior a su nombra- miento y reglamentación de la presente ley; entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certificados de Reconoci- miento. Artículo 5º.- La Comisión Ad Hoc estará conformada por: - 2 representantes del Ministerio de Economía y Finan- zas - 1 representante del Ministerio de la Presidencia - 2 representantes de la SUNAT - 2 representantes de la ONP - 3 representantes de la Asociación de Fonavistas de los Pueblos del Perú. (ANFPP) Y establecerán su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas. Artículo 6º.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborará en un tiempo no mayor a 60 días, y será atribu- ción de la Comisión Ad Hoc; el mismo que será refrendado por Decreto Supremo del MEF.PROYECTO