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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 210518 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 Autorizan al Banco Nuevo Mundo en Régimen Especial Transitorio el cierre de oficina ubicada en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 698-2001 Lima, 21 de setiembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Nuevo Mundo en Régimen Especial Transitorio, para que se le autorice el cierre de su oficina ubicada en la Av. La Marina Nº 2232, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "A", median- te Informe Nº DESF "A" 89-OT/01; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Nuevo Mundo en Régimen Especial Transitorio, el cierre de su oficina ubicada en la Av. La Marina Nº 2232, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 31712 ADUANAS Aprueban circular para aplicación de derechos compensatorios definitivos a importaciones de aceite vegetal a que se refiere la Res. Nº 018-2001/CDS- INDECOPI CIRCULAR Nº INTA-CR.57-2001 Callao, 25 de setiembre de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Aplicación de Derechos Compensatorios Definitivos Referencia :Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Com- pensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 018-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2001, sobre aplicación de Derechos Compensatorios Definitivos; en uso de las facul- tades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimien- to Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Aplicar Derechos Compensatorios Definitivos a las importaciones de aceite vegetal refinado envasado origi-narias y/o procedentes de la República de Argentina (Có- digo de País: AR), que ingresaron bajo las Subpartidas Nacionales 1507.90.00.00 (soya) y 1512.19.00.00 (gira- sol), del orden del 7,73% y 7,27% , respectivamente, desde el 13 de abril y que fueron embarcadas hasta el 18 de junio del 2001 inclusive. 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Des- pachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el campo CPROD se deberán consignar el Código de Derecho Compensatorio Definitivo 1. b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUA- DET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. c) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUA- DET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Código de Derecho Compensatorio Definitivo. 1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consig- nar en cada serie sujeta a Derechos Compensatorios Defi- nitivos: a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Compensatorio Definitivo. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los Derechos Compensatorios Definitivos, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los Derechos Compensatorios Definitivos se liquida- rán en dólares americanos y serán cancelados conjun- tamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. DEVOLUCION Proceder a la devolución de los pagos efectuados por concepto de Derechos Compensatorios Provisionales o la liberación de las fianzas otorgadas por dichos montos según corresponda, establecidos mediante Resolución Nº 004-2001/CDS-INDECOPI modificada por Resolución Nº 005-2001/CDS-INDECOPI para el caso de las importa- ciones que hayan sido embarcadas después del 18 de junio del 2001. Asimismo, al haberse determinado la aplicación de un Derecho Compensatorio Definitivo, corresponde encargar a las Intendencias de Aduana de la República, la revisión de las Declaraciones que hubieren amparado la importación de dichas mercancías, numeradas a par- tir del 13 de abril y embarcadas hasta el 18 de junio del 2001 inclusive, a fin de que procedan a formular las respectivas Liquidaciones de Cobranza por el monto a que hubiere lugar. Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto el literal B) de la Circular Nº INTA-CR.049-2001 publicada el 28.AGO.2001. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 31693 Aprueban circular sobre aplicación de preferencias arancelarias a diversos productos de Bolivia y Venezuela CIRCULAR Nº INTA-CR.58-2001 Callao, 26 de setiembre de 2001