Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

Autorizan al Banco MORDAZA MORDAZA en Regimen Especial Transitorio el cierre de oficina ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 698-2001 MORDAZA, 21 de setiembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco MORDAZA MORDAZA en Regimen Especial Transitorio, para que se le autorice el cierre de su oficina ubicada en la Av. La MORDAZA Nº 2232, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 89-OT/01; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco MORDAZA MORDAZA en Regimen Especial Transitorio, el cierre de su oficina ubicada en la Av. La MORDAZA Nº 2232, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 31712

narias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA (Codigo de Pais: AR), que ingresaron bajo las Subpartidas Nacionales 1507.90.00.00 (soya) y 1512.19.00.00 (girasol), del orden del 7,73% y 7,27%, respectivamente, desde el 13 de MORDAZA y que fueron embarcadas hasta el 18 de junio del 2001 inclusive. 1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el MORDAZA CPROD se deberan consignar el Codigo de Derecho Compensatorio Definitivo 1. b) En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. c) En el MORDAZA CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Codigo de Derecho Compensatorio Definitivo. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Compensatorios Definitivos: a) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo de Derecho Compensatorio Definitivo. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los Derechos Compensatorios Definitivos, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los Derechos Compensatorios Definitivos se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. DEVOLUCION Proceder a la devolucion de los pagos efectuados por concepto de Derechos Compensatorios Provisionales o la liberacion de las fianzas otorgadas por dichos montos segun corresponda, establecidos mediante Resolucion Nº 004-2001/CDS-INDECOPI modificada por Resolucion Nº 005-2001/CDS-INDECOPI para el caso de las importaciones que hayan sido embarcadas despues del 18 de junio del 2001. Asimismo, al haberse determinado la aplicacion de un Derecho Compensatorio Definitivo, corresponde encargar a las Intendencias de Aduana de la Republica, la revision de las Declaraciones que hubieren amparado la importacion de dichas mercancias, numeradas a partir del 13 de MORDAZA y embarcadas hasta el 18 de junio del 2001 inclusive, a fin de que procedan a formular las respectivas Liquidaciones de Cobranza por el monto a que hubiere lugar. Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto el literal B) de la Circular Nº INTA-CR.049-2001 publicada el 28.AGO.2001. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 31693

ADUANAS
Aprueban circular para aplicacion de derechos compensatorios definitivos a importaciones de aceite vegetal a que se refiere la Res. Nº 018-2001/CDSINDECOPI
CIRCULAR Nº INTA-CR.57-2001 Callao, 25 de setiembre de 2001 Senor Intendente de la Aduana Presente.Asunto : Aplicacion de Derechos Compensatorios Definitivos Referencia : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Version 1) Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolucion Nº 018-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2001, sobre aplicacion de Derechos Compensatorios Definitivos; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1): 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 Aplicar Derechos Compensatorios Definitivos a las importaciones de aceite vegetal refinado envasado origi-

Aprueban circular sobre aplicacion de preferencias arancelarias a diversos productos de Bolivia y Venezuela
CIRCULAR Nº INTA-CR.58-2001 Callao, 26 de setiembre de 2001

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