NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)
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Pág. 210523 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 01-01 de fecha 11 de enero de 2001, se otorgó el Beneficio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que fue ampliado en su vigencia hasta el 30 de junio del presente año; Que, la actual gestión municipal tiene como principal objetivo brindar facilidades a los contribuyentes u obliga- dos e infractores a las disposiciones municipales a efectos que subsanen el cumplimiento de sus obligaciones; Que, mediante Ordenanza Nº 005 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de agosto de 2001 se modificó y prorrogó el beneficio de regularización tributa- ria a favor de los contribuyentes del distrito, estando en vigencia hasta el 17 de setiembre del año en curso; Que, a través de la Ordenanza Nº 006-2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de agosto del presente, se amplió la Ordenanza Nº 005, disponiéndose la condonación de las costas procesales derivadas de los procedimientos de ejecución coactiva; Que, la actual gestión municipal tiene como principal objetivo brindar facilidades a los contribuyentes u obliga- dos e infractores a las disposiciones municipales a efectos que subsanen el cumplimiento de sus obligaciones;Estando a lo expuesto por los Artículos 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto unánime del Pleno, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LOS BENEFICIOS DE REGULARIZACION A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo 1º.- Prorróguese el plazo de vencimiento de la Ordenanza Municipal Nº 01-01 modificada por las Orde- nanzas Nº 005 y Ordenanza Nº 006 por un plazo de treinta días. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 31766 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el Estudio y Determinación de las zonas de Trabajo para el Servi- cio de Transporte y Carga en Vehículos Menores en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2001-MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba la "Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehí- culos Menores"; Que, a través de la Ordenanza Nº 017-2000/MVMT se aprueba la "Ordenanza del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores" en Villa María del Triunfo;Que, habiéndose propuesto el "Estudio y Determina- ción de las zonas de Trabajo para el Servicio de Transporte y Carga de Vehículos Menores" en Villa María del Triunfo, a través del Informe Nº 075-2001-DIT/DSP/MVMT de la División de Transporte; Que, contando dicho Informe con la aprobación de la Dirección de Servicios Públicos a través del Proveído Nº 1474-2001-DSP/MVMT; así como Informe Nº 453- 2001-OAL-MVMT de la Oficina de Asesoría Legal y Pro- veído Nº 965-2001-DM/MVMT de la Dirección Municipal; De conformidad con los Arts. 47º Inc. 6), 109º y 111º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; y Orde- nanzas Nºs. 241-MML y 017-2000/MVMT; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Estudio y Deter- minación de las zonas de Trabajo para el Servicio de Transporte y Carga en Vehículos Menores" en el distrito de Villa María del Triunfo; que consta de 43 folios debida- mente sellados y firmados y que forman parte constitutiva del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios Públicos, a través de sus Unidades Orgánicas, el estricto cumplimiento del presente Dispositivo. Villa María del Triunfo, 19 de setiembre de 2001 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 31721 J N E Remiten al Congreso de la República la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo" RESOLUCIÓN Nº 686-2001-JNE Lima, 27 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 981-2001 de iniciativa legislativa "Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo" promovido por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, representada por su Presidente, señor Máximo Salcedo Meza;CONSIDERANDO: Que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la iniciativa en la formación de las leyes, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 31º y 107º de la Constitución Política; Que para el ejercicio del derecho de una iniciativa legislativa, se requiere que los promotores de la misma se identifiquen plenamente, que acompañen el texto completo de la iniciativa y que presenten una cantidad de firmas de adhesión a la propuesta de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, requisitos