NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)
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Pág. 210528 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 Todas las empresas deberán reportar la información con el detalle solicitado para acceder a los beneficios del FOSE. Cálculo del Recargo Analizando esta data histórica se determinará la tasa de crecimiento media mensual, con lo que se proyectará las ventas de los siguientes tres (3) meses, incluyendo el mes de inicio de la vigencia del FOSE. De manera genérica se puede expresar que se trabajará con la información consolidada a 3 meses antes de la vigencia del recargo a determinar, tal como se aprecia en el gráfico siguiente: 3 meses Ag Oct En Ab Jul ONDEMM Data comercial Consolidada Fijación del primer 2000 Gráfico Nº 1( 12 meses ) recargo2001t % de crecimiento Proyección de Ventas Así, para fijar el recargo del mes i, mes i+1 y mes i+2, el cálculo se hará el mes i-1 proyectando las ventas de los siguientes tres meses pero con información consolidada al mes i-4. En esa misma oportunidad se efectuará el cálculo de las transferencias proyectadas para los meses i, i+1 e i+2, estableciéndose los montos de transferencia entre las empresas, cuyo desembolso deberá efectuarse dentro de los primeros quince (15) días de los meses i+1, i+2 e i+3 respectivamente. Determinación de las Transferencias En el siguiente gráfico se ilustra la secuencia de eventos relacionados a la operatividad del FOSE. TP1 TP2 TP3 TP4 TP5 TP6 LME1 LME2 LME3 LME4 LME5 LME6 Set OctNov 2001 DicEne 2002 Feb Mar Abr May . . . C1 C2 C3 TP26 TP27 TP28 TP29 TP30 LME26 LME27 LME28 LME29 LME30 TF Ene 2004 Feb Mar Abr May Jun Jul Ago . . . C10 Donde: C Comunicación del % de Recargo FOSE y transferencias del trimestre TP Desembolsos de las transferencias comunicadas por OSINERG del mes LME Liquidación Mensual Informada por las empresas del mes TF Transferencias finales por liquidación del FOSE, incluyendo devolución a los usuarios de ser necesarioESQUEMA DE TRANSFERENCIASPROYECTO