NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)
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Pág. 210517 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 prendiendo ésta los mismos distritos señalados en la resolución mencionada. Artículo Segundo.- Ubicar la sede de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas, en la ciudad de Andahuaylas. Artículo Tercero.- Precisar que la señora María del Rosario Torres Reyes, es Jefa de la Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales de Andahuaylas. Artículo Cuarto.- Precisar que la señora Inés Victo- ria Quispe Palomino, es Asistente Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de An- dahuaylas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales 31735 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Exoneran de proceso de adjudicación directa la prórroga de plazo del contra- to de arrendamiento de local donde funciona la Agencia de Comas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 307-2001-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 269-2001/GAF, y los documentos sustento emitidos por la División de Logística y el Gerente Regional X - Lima, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y contando con la opinión favorable de la gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta con perso- nería jurídica de derecho público interno y goza de atribu- ciones en materia registral, técnica, administrativa, eco- nómica y financiera, según la Ley Orgánica Nº 26497; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para la atención del público usuario cuenta con agencias a nivel nacional que funcionan en locales arrendados, por no contar con locales propios o cedidos en uso; Que, el contrato de arrendamiento del local donde funciona la Agencia de Comas, vence el 14 de setiembre de 2001; cuya renta mensual asciende a la suma de Seiscien- tos Dólares Americanos (US$ 600.00); Que, es necesario contar con dicho local para el funcio- namiento de la mencionada Agencia de Atención al públi- co que atienda la demanda de trámites de los pobladores de dicho distrito; Que, el local donde funciona la Agencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil antes mencio- nada, es indispensable para el normal funcionamiento institucional; Que, el costo estimado para el desmontaje, la mudanza y el nuevo armado de las oficinas es demasiado oneroso; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado inversiones en instalaciones eléctricas, telefónicas, de datos y mejoras para su adecuación; Que, nos es posible asumir los costos que conllevaría la adaptación del nuevo local, en la hipótesis del reemplazo del actualmente ocupado; Que, de acuerdo al Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, inciso g) están exonerados de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa se- gún sea el caso, la prórroga del plazo de los contratos dearrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, de acuerdo al Artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, inciso a) las exoneraciones se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Adjudi- cación Directa, la prórroga del plazo del contrato de arren- damiento donde funciona la Agencia de Comas, autorizan- do a la gerencia de Administración y Finanzas a formali- zar la respectiva prórroga del plazo del contrato de arren- damiento por un período de un año a partir del 15 de setiembre de 2001. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, poner la presente resolución en conocimiento de la Contra- loría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 31751 S B S Autorizan a Veransa Corredores de Se- guros S.A.C. la apertura de oficina en la ciudad de Huancayo RESOLUCIÓN SBS Nº 684-2001 Lima, 18 de setiembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa VERANSA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. para que se le autorice la apertura de una oficina en el Edificio Comer- cial la Breña, ubicado en Paseo la Breña Nºs. 125 - 133 Oficina 309 de la ciudad de Huancayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Que, estando de acuerdo con el Informe Nº 082-2001- DASIA del Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superin- tendencia Adjunta de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la empresa VERANSA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., la apertura de una oficina en el Edificio Comercial la Breña, ubicado en Paseo la Breña Nºs. 125 - 133 Oficina 309 de la ciudad de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 31719