Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 210527

Para cada mes, los formatos debidamente llenados deberan ser alcanzados en medio impreso y en medio magnetico, dentro de los veinte (20) dias calendario despues de finalizado el mes. Articulo 6º.- Determinacion del FOSE. Sobre la base de la informacion alcanzada por las empresas en aplicacion del Articulo 5º, la GART de OSINERG calculara el programa trimestral de transferencias por FOSE, para lo cual tomara en cuenta lo siguiente: - Sumara los saldos netos mensuales negativos, de todas las empresas determinando el saldo negativo total, luego se determinara la participacion porcentual de las empresas en el mismo. - Para aquellas empresas con saldo neto mensual positivo, se repartira este monto entre todas las empresas con saldo neto mensual negativo, en la proporcion ya determinada. Articulo 7º.- Transferencias entre empresas aportantes y receptoras. Las transferencias para cada uno de los meses de vigencia de la Ley seran efectuadas en dos oportunidades. La primera transferencia, mediante un pago a cuenta estimado por la GART de OSINERG sobre la base del analisis efectuado para establecer el recargo, efectuando un cierre preliminar, con lo que cada empresa que obtenga un saldo neto mensual positivo pagara a todas las empresas que tengan un saldo neto mensual negativo, en la proporcion en que cada una de estas participe en el saldo negativo total del mes. El pago correspondiente a cada mes debera ser realizado dentro de los primeros 15 dias calendario del mes siguiente. La MORDAZA transferencia sera efectuada sobre la base del cierre definitivo que se haga en base a la informacion alcanzada por las empresas, respecto a lo efectivamente facturado. El cierre preliminar sera contrastado con el cierre definitivo, obteniendose para cada empresa, transferencia sobrante o faltante, y para el conjunto de empresas un monto total sobrante o faltante. Este calculo sera efectuado el mes previo al siguiente trimestre. En caso que una empresa hubiese obtenido transferencia sobrante, este exceso sera deducido del pago por transferencia correspondiente al cierre preliminar del primer mes del trimestre siguiente. En caso que una empresa hubiese obtenido transferencia faltante, este monto sera asumido por las empresas aportantes en la misma proporcion en que efectuaron su transferencia. En este caso el monto total faltante sera incluido en el calculo del siguiente factor de recargo y las transferencias del siguiente trimestre.

El pago debera ser realizado en la fecha que corresponda el siguiente desembolso de transferencia por concepto de FOSE. Articulo 8º.- Facturacion Se debe cumplir como minimo con los siguientes criterios: a. Es obligacion de las empresas aplicar los recargos y descuentos establecidos en el Articulo 3º de la Ley, sin condicionar ello a la recepcion de la trasferencia respectiva. b. El Recibo al cliente final debe expresar de manera explicita el aporte o retiro efectuado al FOSE, con la denominacion "Fondo de Compensacion Social Electrica" o "FOSE". Articulo 9º.- Transparencia Dando cumplimiento al MORDAZA de transparencia, se debera publicar en la pagina web de la GART OSINERG (www.cte.org.pe) las transferencias por concepto del FOSE de cada una de las empresas involucradas. Articulo 10º.- Reclamos Los reclamos de los usuarios respecto a la aplicacion del FOSE se enmarcan dentro de aquellos de indole comercial, siendo validos los procedimientos, instancias y plazos establecidos en la Directiva Nº 001-99-OS/CD de OSINERG aprobado por Resolucion de su Consejo Directivo Nº 4821999-OS/CD. Articulo 11º.- Incumplimiento Constituye obligacion de las empresas efectuar las transferencias que determine la GART de OSINERG. Las empresas receptoras podran aplicar a las acreencias correspondientes a las empresas aportantes, los intereses establecidos en el Articulo 176º del RLCE. La Resolucion Suprema Nº 233-98-PCM mediante la cual se aprobo la Escala de multas y penalidades por infracciones a la Ley de Concesiones Electricas, sera de aplicacion para las empresas aportantes que no cumplan con su obligacion de efectuar las transferencias dispuestas por OSINERG a las empresas receptoras, por concepto del FOSE. El incumplimiento de la obligacion de efectuar las transferencias sera equivalente, en toda su extension, a la infraccion que amerita la multa N º A - 5 de la escala de multas y penalidades o aquella que la sustituya. Articulo 12º.- Liquidacion al Final de la Vigencia del FOSE OSINERG, en un plazo MORDAZA de tres meses contados a partir del vencimiento de la vigencia de la Ley, procedera a dictar las disposiciones necesarias con el fin de que la liquidacion final del FOSE sea igual a cero.

ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DEL PORCENTAJE DE RECARGO Y LAS TRANSFERENCIAS MORDAZA del 20 de octubre del 2001, las empresas de electricidad deberan alcanzar la siguiente informacion (con detalle mensual) y considerando Empresa / Aislado o Interconectado/ Sector Tipico / Sistema Electrico:
Data del MORDAZA Regulado Nº Clientes Rangos (kWh) BT5 Residenciales Otras tarifas 0 -30 31-100 > 100

Historico (1) Mes 1
KWh Facturacion (S/.)

Proyectado (2) Mes 12 Mes 16
Facturacion (S/.) Nº Clientes KWh

...
Nº Clientes

...

Mes 18
Nº Clientes kWh

KWh

Total

(1) 12 meses. Ejemplo: Primera entrega de agosto 2000 a MORDAZA 2001. (2) Trimestre siguiente, para el que se fijara el % de recargo. Ejemplo: Primer periodo noviembre 2001 a enero 2002. No se incluye informacion del trimestre intermedio (agosto a octubre 2001)

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