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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 210527 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 Para cada mes, los formatos debidamente llenados debe- rán ser alcanzados en medio impreso y en medio magnéti- co, dentro de los veinte (20) días calendario después de finalizado el mes. Artículo 6º.- Determinación del FOSE. Sobre la base de la información alcanzada por las empre- sas en aplicación del Artículo 5º, la GART de OSINERG calculará el programa trimestral de transferencias por FOSE, para lo cual tomará en cuenta lo siguiente: -Sumará los saldos netos mensuales negativos, de todas las empresas determinando el saldo negativo total, lue- go se determinará la participación porcentual de las empresas en el mismo. -Para aquellas empresas con saldo neto mensual positi- vo, se repartirá este monto entre todas las empresas con saldo neto mensual negativo, en la proporción ya deter- minada. Artículo 7º.- Transferencias entre empresas apor- tantes y receptoras. Las transferencias para cada uno de los meses de vigencia de la Ley serán efectuadas en dos oportunidades. La primera transferencia, mediante un pago a cuenta estimado por la GART de OSINERG sobre la base del análisis efectuado para establecer el recargo, efectuando un cierre preliminar, con lo que cada empresa que obtenga un saldo neto mensual positivo pagará a todas las empre- sas que tengan un saldo neto mensual negativo, en la proporción en que cada una de estas participe en el saldo negativo total del mes. El pago correspondiente a cada mes deberá ser realizado dentro de los primeros 15 días calen- dario del mes siguiente. La segunda transferencia será efectuada sobre la base del cierre definitivo que se haga en base a la información alcanzada por las empresas, respecto a lo efectivamente facturado. El cierre preliminar será contrastado con el cierre definitivo, obteniéndose para cada empresa, trans- ferencia sobrante o faltante, y para el conjunto de empre- sas un monto total sobrante o faltante. Este cálculo será efectuado el mes previo al siguiente trimestre. En caso que una empresa hubiese obtenido transferencia sobrante, este exceso será deducido del pago por transfe- rencia correspondiente al cierre preliminar del primer mes del trimestre siguiente. En caso que una empresa hubiese obtenido transferencia faltante, este monto será asumido por las empresas apor- tantes en la misma proporción en que efectuaron su transferencia. En este caso el monto total faltante será incluido en el cálculo del siguiente factor de recargo y las transferencias del siguiente trimestre.El pago deberá ser realizado en la fecha que corresponda el siguiente desembolso de transferencia por concepto de FOSE. Artículo 8º .- Facturación Se debe cumplir como mínimo con los siguientes criterios: a.Es obligación de las empresas aplicar los recargos y descuentos establecidos en el Artículo 3º de la Ley, sin condicionar ello a la recepción de la trasferencia respectiva. b.El Recibo al cliente final debe expresar de manera explícita el aporte o retiro efectuado al FOSE, con la denominación “Fondo de Compensación Social Eléc- trica” o “FOSE”. Artículo 9º .- Transparencia Dando cumplimiento al principio de transparencia, se deberá publicar en la página web de la GART OSINERG (www.cte.org.pe) las transferencias por concepto del FOSE de cada una de las empresas involucradas. Artículo 10º.- Reclamos Los reclamos de los usuarios respecto a la aplicación del FOSE se enmarcan dentro de aquellos de índole comercial, siendo válidos los procedimientos, instancias y plazos esta- blecidos en la Directiva Nº 001-99-OS/CD de OSINERG aprobado por Resolución de su Consejo Directivo Nº 482- 1999-OS/CD. Artículo 11º.- Incumplimiento Constituye obligación de las empresas efectuar las trans- ferencias que determine la GART de OSINERG. Las empresas receptoras podrán aplicar a las acreencias correspondientes a las empresas aportantes, los intereses establecidos en el Artículo 176º del RLCE. La Resolución Suprema Nº 233-98-PCM mediante la cual se aprobó la Escala de multas y penalidades por infracciones a la Ley de Concesiones Eléctricas, será de aplicación para las empresas aportantes que no cum- plan con su obligación de efectuar las transferencias dispuestas por OSINERG a las empresas receptoras, por concepto del FOSE. El incumplimiento de la obliga- ción de efectuar las transferencias será equivalente, en toda su extensión, a la infracción que amerita la multa N º A - 5 de la escala de multas y penalidades o aquella que la sustituya. Artículo 12º.- Liquidación al Final de la Vigencia del FOSE OSINERG, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del vencimiento de la vigencia de la Ley, procederá a dictar las disposiciones necesarias con el fin de que la liquidación fi nal del FOSE sea igual a cero. ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DEL PORCENTAJE DE RECARGO Y LAS TRANSFERENCIAS Antes del 20 de octubre del 2001, las empresas de electricidad deberán alcanzar la siguiente información (con detalle mensual) y considerando Empresa / Aislado o Interconectado/ Sector Típico / Sistema Eléctrico: Data del Histórico (1) Proyectado (2) Mercado Regulado Mes 1 ... Mes 12 Mes 16 ... Mes 18 Nº KWh Facturación Nº KWh Facturación Nº KWh Nº kWh Clientes (S/.) Clientes (S/.) Clientes Clientes Rangos 0 -30 (kWh) BT5 31-100 Residen- ciales> 100 Otras tarifas Total (1)12 meses. Ejemplo: Primera entrega de agosto 2000 a julio 2001. (2)Trimestre siguiente, para el que se fijará el % de recargo. Ejemplo: Primer periodo noviembre 2001 a enero 2002. No se incluye información del trimestre intermedio (agosto a octubre 2001)PROYECTO