NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)
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Pág. 210513 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 observándose, además, que con respecto a las sesiones de fechas 8 y 30 de marzo, 16 y 27 de junio de 2000, las citaciones fueron cursadas el mismo día de su realización, obviando de esta forma la disposición contenida en el tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en el sentido que debe mediar cuando menos dos días hábiles entre la convocatoria y la sesión; Que los defectos observados constituyen vicios insalva- bles que determinan la nulidad del acuerdo de vacancia elevado por el Concejo Provincial de Lauricocha; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la solicitud plan- teada por el Alcalde del Concejo Provincial de Lauricocha, don Ethel Augusto Alvarado Fuentes Rivera, sobre convo- catoria de candidato suplente en el trámite de vacancia del cargo de Regidor que don Degollación Andrés Páucar Coz ejerce en dicho Concejo Municipal; y, en consecuencia, nulo el acuerdo del Concejo Provincial de Lauricocha de fecha 5 de enero de 2001 que declaró dicha vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 31773 Declaran que regidores del Concejo Distrital de Huampara deben continuar ejerciendo sus cargos RESOLUCIÓN Nº 692-2001-JNE Lima, 27 de setiembre de 2001 Visto: el Expediente Nº 1004-2001 recibido el 29 de agosto del 2001, presentado por don Abilio Luis Pérez Ponce, Alcalde del Concejo Distrital de Huampara, provin- cia de Yauyos, departamento de Lima, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia de los cargos de Regidor de don Luis Mark Rudy Ponce Martínez y Ernes- tina Eulogia Santos Campuzano; CONSIDERANDO: Que en sesiones ordinarias fechas 28 de noviembre y 9 de diciembre del 2000, el Concejo Distrital de Huampara que está constituido por un Alcalde y cinco Regidores, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia de los cargos de Regidor de don Luis Mark Rudy Ponce Martínez y de doña Ernestina Eulogia Santos Campuzano, por inconcu- rrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecuti- vas, causal prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, como consta de las actas que en copia certificada obran de fojas 32 a 37; Que de fojas 5 a 24, obran los cargos de las citaciones cursadas a ambos Regidores, sin embargo, los mismos no generan certeza de que don Luis Mark Rudy Ponce Mar- tínez y doña Ernestina Eulogia Santos Campuzano hayan tomado conocimiento de las citaciones, pues en el acta del 9 de diciembre del 2000, se consigna que los citados Regidores ya no domicilian en Huampara desconociéndo- se sus paraderos desde el año 1999; por lo que, las citacio- nes no han cumplido el objetivo, pues cuando se trata de persona incierta o cuyo domicilio se ignora, se debe proce- der a la notificación por edicto conforme lo dispone el Artículo 165º del Código Procesal Civil a fin de no vulnerar sus derechos de defensa de los Regidores agraviados; Que en las actas de las sesiones del 28, 30 de octubre y 4 de noviembre del 2000, que obran de fojas 29 a 31, constan las inasistencias de los Regidores vacados, no pudiendo calificarse de injustificadas por no encontrarse debidamente notificados; Que en autos, no se ha acreditado que los señores Luis Mark Rudy Ponce Martínez y doña Ernestina Eulogia Santos Campuzano hayan incurrido en la causal de vacan-cia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos y sin efecto los acuerdos declaratorios de vacancia de los cargos de Regi- dor de don Luis Mark Rudy Ponce Martínez y doña Ernes- tina Eulogia Santos Campuzano, tomados en las sesiones ordinarias de fechas 28 de noviembre y 9 de diciembre del 2000, por el Concejo Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Declarar que don Luis Mark Rudy Ponce Martínez y doña Ernestina Eulogia Santos Campuzano deben continuar ejerciendo los cargos de Re- gidor del Concejo Distrital de Huampara, por el período 1999 – 2002, para el cual fueron elegidos. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 31774 Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Fajardo RESOLUCIÓN Nº 693-2001-JNE Expediente Nº 1046-2001 Lima, 27 de setiembre de 2001 Visto el Oficio Nº 359-2001-MPF/A recibido el 17 de septiembre de 2001 del Teniente Alcalde del Concejo Provincial de Fajardo, departamento de Ayacucho, don Cupertino Huamaní Ávalos, comunicando el fallecimiento de don Alcides Huamán Coronado, quien fuera Alcalde de dicha corporación edil; asimismo, eleva el expediente de declaración de vacancia del referido cargo para la expedi- ción de la resolución pertinente; CONSIDERANDO: Que, con la copia certificada del Acta de Defunción Nº 00515928 extendida el 3 de septiembre de 2001 por la Municipalidad Provincial de Huamanga, corriente a fojas 4, se acredita que el ciudadano Alcides Huamán Coronado falleció el 1º de septiembre de 2001; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2001-MPF/ A adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 8 de septiembre de 2001, el Concejo Provincial de Fajardo declaró la vacancia del cargo de Alcalde que ejercía don Alcides Huamán Coronado por fallecimiento; expidiéndo- se la Resolución Municipal Nº 017-2001-MPF/A de la misma fecha, según consta en los documentos que obran de fojas 11 a 15; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Artículo 61º del Código Civil; por lo que, al encontrarse vacante el citado cargo municipal, debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reem- plaza al Alcalde el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso del Movimiento Independiente Vamos Vecino, correspon- diendo llamar a don Cupertino Huamaní Ávalos para ejercer dicho cargo; Que, para completar el número de Regidores del Con- cejo Provincial de Fajardo, deberá convocarse a doña María Concepción Oscorima Gonzales, integrante de la Lista Independiente Nuevo Fajardo, según lo previsto por