Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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observandose, ademas, que con respecto a las sesiones de fechas 8 y 30 de marzo, 16 y 27 de junio de 2000, las citaciones fueron cursadas el mismo dia de su realizacion, obviando de esta forma la disposicion contenida en el tercer parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en el sentido que debe mediar cuando menos dos dias habiles entre la convocatoria y la sesion; Que los defectos observados constituyen vicios insalvables que determinan la nulidad del acuerdo de vacancia elevado por el Concejo Provincial de Lauricocha; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la solicitud planteada por el MORDAZA del Concejo Provincial de Lauricocha, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre convocatoria de candidato suplente en el tramite de vacancia del cargo de Regidor que don Degollacion MORDAZA MORDAZA Coz ejerce en dicho Concejo Municipal; y, en consecuencia, nulo el acuerdo del Concejo Provincial de Lauricocha de fecha 5 de enero de 2001 que declaro dicha vacancia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 31773

cia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos y sin efecto los acuerdos declaratorios de vacancia de los cargos de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campuzano, tomados en las sesiones ordinarias de fechas 28 de noviembre y 9 de diciembre del 2000, por el Concejo Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campuzano deben continuar ejerciendo los cargos de Regidor del Concejo Distrital de Huampara, por el periodo 1999 ­ 2002, para el cual fueron elegidos. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 31774

Convocan a candidatos proclamado y Declaran que regidores del Concejo no proclamada para que asuman carDistrital de Huampara deben continuar gos de MORDAZA y regidora del Concejo ejerciendo sus cargos Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 692-2001-JNE RESOLUCION Nº 693-2001-JNE MORDAZA, 27 de setiembre de 2001 Expediente Nº 1046-2001 Visto: el Expediente Nº 1004-2001 recibido el 29 de agosto del 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia de los cargos de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campuzano; CONSIDERANDO: Que en sesiones ordinarias fechas 28 de noviembre y 9 de diciembre del 2000, el Concejo Distrital de Huampara que esta constituido por un MORDAZA y cinco Regidores, acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, declarar la vacancia de los cargos de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campuzano, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, causal prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, como consta de las actas que en MORDAZA certificada obran de fojas 32 a 37; Que de fojas 5 a 24, obran los cargos de las citaciones cursadas a ambos Regidores, sin embargo, los mismos no generan certeza de que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campuzano hayan tomado conocimiento de las citaciones, pues en el acta del 9 de diciembre del 2000, se consigna que los citados Regidores ya no domicilian en Huampara desconociendose sus paraderos desde el ano 1999; por lo que, las citaciones no han cumplido el objetivo, pues cuando se trata de persona incierta o cuyo domicilio se ignora, se debe proceder a la notificacion por edicto conforme lo dispone el Articulo 165º del Codigo Procesal Civil a fin de no vulnerar sus derechos de defensa de los Regidores agraviados; Que en las actas de las sesiones del 28, 30 de octubre y 4 de noviembre del 2000, que obran de fojas 29 a 31, constan las inasistencias de los Regidores vacados, no pudiendo calificarse de injustificadas por no encontrarse debidamente notificados; Que en autos, no se ha acreditado que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campuzano hayan incurrido en la causal de vacanLima, 27 de setiembre de 2001 Visto el Oficio Nº 359-2001-MPF/A recibido el 17 de septiembre de 2001 del MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, don Cupertino MORDAZA MORDAZA, comunicando el fallecimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fuera MORDAZA de dicha corporacion edil; asimismo, eleva el expediente de declaracion de vacancia del referido cargo para la expedicion de la resolucion pertinente; CONSIDERANDO: Que, con la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion Nº 00515928 extendida el 3 de septiembre de 2001 por la Municipalidad Provincial de Huamanga, corriente a fojas 4, se acredita que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 1º de septiembre de 2001; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2001-MPF/ A adoptado en sesion extraordinaria celebrada el 8 de septiembre de 2001, el Concejo Provincial de MORDAZA declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por fallecimiento; expidiendose la Resolucion Municipal Nº 017-2001-MPF/A de la misma fecha, segun consta en los documentos que obran de fojas 11 a 15; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Articulo 61º del Codigo Civil; por lo que, al encontrarse vacante el citado cargo municipal, debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso del Movimiento Independiente Vamos Vecino, correspondiendo llamar a don Cupertino MORDAZA MORDAZA para ejercer dicho cargo; Que, para completar el numero de Regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, debera convocarse a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oscorima MORDAZA, integrante de la Lista Independiente MORDAZA MORDAZA, segun lo previsto por

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