Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

Que en las ultimas elecciones municipales del ano 1998 el numero de electores del distrito de Ticllos fue de 316 electores; siendo, por tanto, de 79 el numero minimo de firmas de adherentes requerido para la procedencia de una iniciativa de consulta popular de revocatoria de sus autoridades municipales; Que mediante Oficio Nº 958-J/ONPE, recibido el 1 de agosto del ano 2001, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales informo que del MORDAZA de verificacion de la autenticidad de las firmas presentadas por los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria del distrito de Ticllos, se obtuvo 99 firmas validas; Que con fecha 7 de agosto del ano 2001 el MORDAZA del Concejo Distrital de Ticllos interpuso recurso de queja en contra de la Oficina Nacional de Procesos Electorales por el MORDAZA de verificacion de firmas efectuado, poniendo en duda la autenticidad de cuatro firmas de adherentes correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Shuver Copertino MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, que fueron declaradas validas por dicho organismo electoral; por lo que, se solicito a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que presente los descargos respectivos; Que mediante Resolucion Nº 561-2001-JNE de fecha 9 de agosto del ano 2001 se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Ticllos al haberse cumplido con los requisitos formales exigidos por la Ley Nº 26300, sin perjuicio del seguimiento del recurso de queja interpuesto MORDAZA senalado; Que con fecha 14 de agosto del ano en curso, con Oficio Nº 1038-2001-J/ONPE, se recibio el informe solicitado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el cual contiene el resultado del analisis grafotecnico realizado de las firmas a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Shuver Copertino MORDAZA contenidas en las listas de adherentes presentadas y que fueron comparadas con las firmas que aparecen consignadas en las listas de electores que obran en el archivo electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; concluyendose que las firmas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Shuver Copertino MORDAZA que aparecen trazadas en las listas de adherentes corresponden a los punos graficos que trazaron las mismas firmas en las listas de electores; en cuanto a la firma de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, no se encuentra registrada dicha firma en las listas de electores, sin embargo se ha realizado un estudio de las impresiones dactilares, concluyendose que la impresion dactilar que aparece en la lista de adherentes corresponde a la que aparece en la lista de electores; Que, no obstante visto el informe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se dispuso realizar una pericia grafotecnica de las cuatro firmas de adherentes cuestionadas a fin de establecer la autenticidad de las mismas, comparandolas con las firmas que aparecen consignadas en las fichas de inscripcion de los ciudadanos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que con fecha 14 de setiembre del ano 2001 se recibio de la Division de Grafotecnia de la Direccion Nacional de Criminalistica de la Policia Nacional, mediante Oficio Nº 4346-2001-DIRCRI-DIVGRAF, el dictamen pericial de grafotecnia solicitado, que concluye que las firmas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Shuver Copertino MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA consignadas en las listas de electores presentan disimilitudes graficas compatibles de provenir de diferente MORDAZA grafico; mientras que de la firmas de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA consignadas en las listas de adherentes y en las fichas de inscripcion, presentan similitudes graficas compatibles de provenir del mismo MORDAZA grafico; Que el dictamen pericial MORDAZA senalado no produce certeza de que las firmas observadas no correspondan a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Shuver Copertino MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la Cruz; Que debe tenerse en cuenta que el senor MORDAZA del Concejo Distrital de Ticllos en la fundamentacion del recurso de queja interpuesto acompano declaraciones juradas certificadas por el Juez de Paz del distrito de Ticllos correspondientes a cuarenta ciudadanos, en las cuales se encuentran la de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Shuver Copertino MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, quienes solicitan el retiro de sus firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas con la iniciativa de revocatoria, bajo el sustento de haber firmado dichas listas bajo la creencia que se trataban de solicitudes de trabajo y ejecucion de obras para la comunidad; por lo que, la duda respecto de la autenticidad de dichas firmas carece de sustento; Que, por otra parte, la suscripcion de firmas en las listas de adherentes se realiza de manera voluntaria,

conteniendo cada una de las hojas de adherentes claramente la indicacion de que se trata de listas de adhesion a la consulta popular de revocatoria de determinada autoridad municipal, como es el caso de autos; y, atendiendo a que el retiro de firmas de adherentes no esta contemplado en la legislacion electoral y a que la revocatoria del mandato de una autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular el pedido de revocatoria obtiene mas de la mitad de los votos del electorado de la jurisdiccion correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Articulos 21º y 23º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en cumplimiento de su funcion fiscalizadora de la legalidad de la realizacion de los procesos electorales establecida en el Articulo 178º de la Constitucion Politica; y, en aplicacion de los Articulos 188º y 197º del Codigo Procesal Civil; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Cerrate en contra de la Resolucion Nº 561-2001-JNE, y confirmar la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato del MORDAZA y de los regidores del Concejo Distrital de Ticllos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 31772

Declaran nulo acuerdo del Concejo Provincial de Lauricocha sobre vacancia del cargo de regidor
RESOLUCION Nº 691-2001-JNE MORDAZA, 27 de setiembre de 2001 Visto el Expediente Nº 405-2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Lauricocha, del departamento de MORDAZA, que ejerce don Degollacion MORDAZA MORDAZA Coz, iniciado el 12 de marzo de 2001 mediante Oficio Nº 005-2001-MPL/A de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo en mencion, quien comunica la declaracion de vacancia del cargo municipal MORDAZA citado, por la causal contemplada en el Articulo 26º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y solicita se convoque al candidato suplente de acuerdo a las normas pertinentes, remitiendo documentacion adicional mediante Oficio Nº 256-2001MPL/A recibido el 23 de agosto de 2001; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria del 5 de enero de 2001 el Concejo Provincial de Lauricocha declaro la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Degollacion MORDAZA MORDAZA Coz, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista por el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece en la MORDAZA del acta que corre a fojas 2; Que del estudio de los documentos remitidos por el MORDAZA solicitante, se desprende que la causal de vacancia se sustenta en la inasistencia del Regidor vacado a las sesiones ordinarias celebradas con fechas 24 de enero, 8 y 30 de marzo, 16 y 27 de junio de 2000, sin embargo, de estas sesiones ordinarias no hay tres que MORDAZA consecutivas, pues, segun el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias; asimismo, de ser no consecutivas, tendrian que ser seis y haber sido celebradas en el lapso de tres meses, lo que tampoco se cumple con las sesiones a las que se refieren los autos; Que, en cuanto al diligenciamiento de las citaciones a dichas sesiones, corren de fojas 9 a 13 las copias autenticadas de los cargos correspondientes, los que no han sido firmados por el Regidor Degollacion MORDAZA MORDAZA Coz;

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