Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

Bherta Chichon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, en la del 3 de setiembre, solo asisten el MORDAZA y la citada Regidora; advirtiendose que los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wuilbert MORDAZA MORDAZA Sisniegas no concurrieron a ninguna de las tres sesiones, y don MORDAZA MORDAZA Paz Nunez concurrio en su condicion de Juez de Paz del distrito de San Jose; Que, con la Resolucion Administrativa Nº 092-2001P-CSJLL/PJ, que corre de fojas 64 a 67, se acredita que don MORDAZA MORDAZA Paz Nunez con fecha 27 de MORDAZA del 2001 fue designado Juez de Paz del distrito de San MORDAZA por el periodo comprendido entre el 1 de agosto del 2001 al 31 de MORDAZA del 2003, desempenando su cargo a partir del 10 de agosto del 2001, segun acta de juramentacion que corre a fojas 71, por lo que, se encuentra acreditado que el citado ciudadano esta impedido de ejercer el cargo de Regidor conforme lo disponen los numerales 3) de los Articulos 26 y 23º de la Ley Nº 23853, por el que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidor los miembros del Poder Judicial; situacion que justifica que no se MORDAZA apersonado a las sesiones de Concejo en su condicion de Regidor; Que, con el documento que obra a fojas 39, la ciudadana Omelia MORDAZA Quinones Lezma renuncia a la probable convocatoria de su persona, al haber participado en la lista de candidatos por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, para cuyo efecto ha certificado su firma ante el Juez de Paz; excusa que es permitida por el numeral 3) del Articulo 42º de la citada ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en los casos de vacancia, reemplazan a los Regidores, los suplentes de sus respectivas listas; debiendose convocar al candidato no proclamado de la Lista Independiente Trabajemos Unidos, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llalle, y a los candidatos no proclamados de la Lista Independiente Salvemos San MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albarran y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con arreglo al Articulo 8º de la Ley Nº 15265 concordante con el Articulo 172º del Reglamento Interno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado por Resolucion Nº 064-A-94-JNE, al disponer que, en el caso de que no quedase ningun candidato de la lista del vacado, se incorporara al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser esta la que siga en el orden del computo de sufragios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Articulo 42º de la Ley Nº 23853, concordante con el literal u) del Articulo 5º de la Ley Nº 23853, es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos ediles y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que este organo electoral resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho, conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo tomado en la sesion ordinaria de fecha 12 de MORDAZA del 2001, por el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, en la parte que declara la vacancia de los cargos de Regidor de don Wuilbert MORDAZA MORDAZA Sisniegas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y nulo Acuerdo de Concejo Nº 04-2001-MDSJ del 16 de MORDAZA del 2001; en consecuencia, improcedente el pedido de convocatoria de candidatos por vacancia de los cargos de Regidor, al no existir acuerdo declaratorio de vacancia valido. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de los cargos de Regidor de los senores don Wuilbert MORDAZA MORDAZA Sisniegas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paz Nunez, del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albarran y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos no proclamados de la Lista Independiente Salvemos San Jose; y, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llalle, candidato no proclamado de la Lista Independiente Trabajemos Juntos, para que asuman los cargos de Regidor en el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002; debiendo otorgarseles a los convocados las respectivas credenciales.

Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 31778

ONPE
Establecen la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 510-2001-J-ONPE MORDAZA, 26 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 506-2001-JNE, publicada el 4 de MORDAZA del 2001 y 561-2001-JNE, publicada el 10 de agosto del presente ano, se fija y se convoca, respectivamente, a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales suspendida mediante Resolucion Nº 1308-2000-JNE, para el MORDAZA 11 de noviembre del ano 2001; Que, mediante Resolucion Nº 662-2001-JNE, publicada el 19 de setiembre del presente ano, se reprograma la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Republica, fijando el dia MORDAZA 25 de noviembre del ano 2001 como fecha de realizacion de la consulta popular; Que, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales son organos de caracter temporal que se conforman para cada MORDAZA electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales definidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, siendo el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales quien establece el numero, ubicacion y organizacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, mediante Resolucion Nº 566-2001-JNE, de fecha 10 de agosto de 2001, el MORDAZA Nacional de Elecciones definio las circunscripciones en las cuales se constituiran los Jurados Electorales Especiales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 484-2001-J/ ONPE de fecha 12 de setiembre de 2001 se establecieron las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 25 de noviembre del presente ano; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 485-2001-J/ ONPE de fecha 11 de setiembre del presente ano se designan los Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el desarrollo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales prevista para el 25 de noviembre del 2001; Que, mediante Resolucion Nº 669-2001-JNE, de fecha 25 de setiembre del 2001, el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve ubicar la sede de la circunscripcion electoral de MORDAZA en la MORDAZA de Andahuaylas, asi como dejar sin efecto la constitucion del MORDAZA Electoral Especial de Abancay dispuesta por Resolucion Nº 653-2001-JNE; y, en su lugar, constituir el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, asi como por la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el establecimiento de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Abancay dispuesta por Resolucion Jefatural Nº 4842001-J/ONPE; y en su lugar, establecer la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas, com-

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