NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)
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Pág. 210516 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 Bherta Chichón y Wilson Soto Preciado, y, en la del 3 de setiembre, sólo asisten el Alcalde y la citada Regidora; advirtiéndose que los Regidores Wilson Correa García, Wuilbert Mauricio Sifuentes Sisniegas no concurrieron a ninguna de las tres sesiones, y don Luis Santiago Paz Núñez concurrió en su condición de Juez de Paz del distrito de San José; Que, con la Resolución Administrativa Nº 092-2001- P-CSJLL/PJ, que corre de fojas 64 a 67, se acredita que don Luis Santiago Paz Núñez con fecha 27 de julio del 2001 fue designado Juez de Paz del distrito de San José por el período comprendido entre el 1 de agosto del 2001 al 31 de julio del 2003, desempeñando su cargo a partir del 10 de agosto del 2001, según acta de juramentación que corre a fojas 71, por lo que, se encuentra acreditado que el citado ciudadano está impedido de ejercer el cargo de Regidor conforme lo disponen los numerales 3) de los Artículos 26 y 23º de la Ley Nº 23853, por el que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidor los miembros del Poder Judicial; situación que justifica que no se haya apersonado a las sesiones de Concejo en su condición de Regidor; Que, con el documento que obra a fojas 39, la ciudada- na Omelia René Quiñones Lezma renuncia a la probable convocatoria de su persona, al haber participado en la lista de candidatos por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, para cuyo efecto ha certificado su firma ante el Juez de Paz; excusa que es permitida por el numeral 3) del Artículo 42º de la citada ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, en los casos de vacancia, reemplazan a los Regidores, los suplentes de sus respectivas listas; de- biéndose convocar al candidato no proclamado de la Lista Independiente Trabajemos Unidos, don Santos Egberto Vásquez Llalle, y a los candidatos no proclama- dos de la Lista Independiente Salvemos San José, don Celso Pablo Alvarez Albarrán y Rosaura Elizabeth Páu- car Robles, con arreglo al Artículo 8º de la Ley Nº 15265 concordante con el Artículo 172º del Reglamento Inter- no del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE, al disponer que, en el caso de que no quedase ningún candidato de la lista del vacado, se incorporará al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 42º de la Ley Nº 23853, concordante con el literal u) del Artículo 5º de la Ley Nº 23853, es función del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos ediles y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que este órgano electoral resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo toma- do en la sesión ordinaria de fecha 12 de julio del 2001, por el Concejo Distrital de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en la parte que declara la vacancia de los cargos de Regidor de don Wuilbert Mauricio Sifuentes Sisniegas y Wilson Correa García, y nulo Acuerdo de Concejo Nº 04-2001-MDSJ del 16 de julio del 2001; en consecuencia, improcedente el pedido de convocatoria de candidatos por vacancia de los cargos de Regidor, al no existir acuerdo declaratorio de vacancia válido. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de los car- gos de Regidor de los señores don Wuilbert Mauricio Sifuentes Sisniegas, Wilson Correa García y Luis Santia- go Paz Núñez, del Concejo Distrital de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Artículo Tercero.- Convocar a don Celso Pablo Alvarez Albarrán y doña Rosaura Elizabeth Páucar Robles, candidatos no proclamados de la Lista Indepen- diente Salvemos San José; y, a don Santos Egberto Vásquez Llalle, candidato no proclamado de la Lista Independiente Trabajemos Juntos, para que asuman los cargos de Regidor en el Concejo Distrital de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de Liber- tad, para completar el período 1999 - 2002; debiendo otorgárseles a los convocados las respectivas creden- ciales.Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 31778 ONPE Establecen la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuay- las RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 510-2001-J-ONPE Lima, 26 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 506-2001-JNE, pu- blicada el 4 de julio del 2001 y 561-2001-JNE, publicada el 10 de agosto del presente año, se fija y se convoca, respec- tivamente, a la consulta popular de revocatoria del man- dato de autoridades municipales suspendida mediante Resolución Nº 1308-2000-JNE, para el domingo 11 de noviembre del año 2001; Que, mediante Resolución Nº 662-2001-JNE, publica- da el 19 de setiembre del presente año, se reprograma la consulta popular de revocatoria del mandato de autori- dades municipales de la República, fijando el día domingo 25 de noviembre del año 2001 como fecha de realización de la consulta popular; Que, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales son órganos de carácter temporal que se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscrip- ciones electorales definidas por el Jurado Nacional de Elecciones, siendo el Jefe de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales quien establece el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, mediante Resolución Nº 566-2001-JNE, de fecha 10 de agosto de 2001, el Jurado Nacional de Elecciones definió las circunscripciones en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 484-2001-J/ ONPE de fecha 12 de setiembre de 2001 se establecieron las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 25 de noviem- bre del presente año; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 485-2001-J/ ONPE de fecha 11 de setiembre del presente año se designan los Jefes de Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales para el desarrollo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Mu- nicipales prevista para el 25 de noviembre del 2001; Que, mediante Resolución Nº 669-2001-JNE, de fecha 25 de setiembre del 2001, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve ubicar la sede de la circunscripción electoral de Apurímac en la ciudad de Andahuaylas, así como dejar sin efecto la constitución del Jurado Electoral Especial de Abancay dispuesta por Resolución Nº 653-2001-JNE; y, en su lugar, constituir el Jurado Electoral Especial de An- dahuaylas; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitu- ción Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, así como por la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el establecimien- to de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Abancay dispuesta por Resolución Jefatural Nº 484- 2001-J/ONPE; y en su lugar, establecer la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas, com-