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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 210566 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 controversia. Asimismo, precisamos que su régi- men funcional está establecido en el Decreto anterior- mente citado. Segunda Instancia en el procedimiento admi- nistrativo ordinario (Artículo 16º) Corresponde reproducir el comentario anterior, sien- do la única diferencia que la referencia en este caso corresponde al Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 010- 2001-PCM. Secretarías técnicas (Artículo 17º) Los principales cambios propuestos en este artículo son: a)En el literal a) del texto del proyecto, se ha previs- to la posibilidad de delegar el procedimiento de conciliación en entidades que tengan competen- cia de acuerdo a la Ley de Conciliación. b)En el literal d) del artículo, reforzamos la facultad del secretario técnico en materia de actuación probatoria. c)En el literal e) se ha precisado la obligación del secretario técnico de llevar ordenadamente los expedientes. Requisitos para la presentación de denuncias y reclamos (Artículo 19º) Dentro de las modificaciones propuestas en el pro- yecto cabe comentar: a)Se adecua el texto vigente a lo establecido en el Artículo 113º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; b)En el literal c) se precisa que es en el escrito de denuncia que deben solicitarse las medidas caute- lares, sanciones y otro tipo de acción afirmativa; c)En el literal d) se precisa que al momento de presentar la denuncia deberán ofrecerse todos los medios probatorios que conozca, y recaudar aque- llos con los que cuente. Obligatoriedad de recepción de las denuncias (Artículo 20º) En este artículo se precisa cuál debe ser la forma en la que deberá actuar la mesa de partes de OSITRAN cuando detecte una omisión en la presentación de docu- mentos precisando que la denuncia deberá recibirse de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimis- mo, se señalan cuáles son los derechos del administrado, y cuál es la consecuencia de no subsanar la omisión a tiempo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 125.4º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral. Subsanación y declaración de inadmisibilidad de la denuncia (Artículo 22º) El proyecto señala la forma de proceder del secreta- rio técnico cuando detecte el incumplimiento de requisi- tos formales, y lo que corresponde cuando considera que la denuncia sí cumple con los requisitos de admisibilidad. Causales de improcedencia de la denuncia (Ar- tículo 23º) El proyecto únicamente cambia la sumilla del artí- culo del texto vigente. Citación para conciliación (Artículo 24º) Siguiendo el texto del Decreto Legislativo Nº 807 que regula el Procedimiento Único del INDECOPI, se inserta este nuevo artículo que establece la facul- tad del Cuerpo Colegiado de decidir si se cita a conciliación incluso antes de admitir a trámite la denuncia. Se ha reservado dicha facultad al Cuerpo Colegiado y no se le ha delegado al Secretario Técnico pues se considera que es quien tiene mayores conocimientospara determinar si puede estar vulnerándose el interés general o de un tercero en el caso de favorecer una conciliación. Sin embargo, igualmente se deja abierta la posibili- dad de continuar de oficio con el procedimiento aún en el caso que se arribe a una conciliación. Traslado de la denuncia y rebeldía (Artículo 25º) Se modifica el plazo por el que se corre traslado de la denuncia de acuerdo al Artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciéndo- se los requisitos que deben cumplir dichos escritos con- forme lo dispuesto por el Artículo 113º del referido cuerpo legal. Se señala expresamente la consecuencia de absolver el traslado de la denuncia, las consecuencias que acarrea el no negar expresamente las alegaciones formuladas por la contraparte, y finalmente se precisa que lo dispuesto en el artículo es también aplicable a los procedimientos iniciados de oficio. Asimismo, se especi- fica en el literal c) el plazo para la deducción de las cuestiones. Admisión de medios probatorios (Artículo 26º) En este artículo se han recogido las pautas esta- blecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General sobre la admisión de los medios probatorios con la técnica de la remisión a los artículos corres- pondientes de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General. Actuación de los medios probatorios (Artículo 27º) En este artículo se establecen las pautas para la actuación de las pruebas con la técnica de la remisión a los artículos correspondientes de la Ley del Procedi- miento Administrativo General. Informe oral (Artículo 28º) A diferencia del texto vigente, el proyecto regula la etapa de la vista de la causa y el informe oral en la primera instancia, brindando mayores garantías a los administrados de hacer valer sus derechos. Contestación de las posiciones (Artículo 29º) Este tema se ha regulado en los Artículos 19º y 25º del proyecto, por lo que se propone su derogatoria. Excepciones (Artículo 30º) La intención de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General es que el procedimiento administrativo sea informal y se aleje de los rígidos esquemas del Código Procesal Civil, lo que no significa indefensión de las partes pues pueden alegar “cuestiones” a las que se refiere el literal b) del Artículo 25º. Por ello proponemos la derogación de este artículo. Saneamiento, Conciliación y Fijación de Pun- tos Controvertidos (Artículo 31º) Conforme a lo señalado líneas arriba, se ha intentado informalizar el procedimiento administrativo. Asimis- mo, la posibilidad de conciliar existe en todo momento, incluso aún antes de admitir a trámite la denuncia conforme a lo dispuesto por el Artículo 24º del presente proyecto. Por ello se propone la derogación de este artículo. Audiencia de saneamiento y conciliación (Artí- culo 32º) La audiencia de saneamiento está prevista para re- solver las excepciones y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General las cuestiones se resuelven conjuntamente con el tema de fondo. De este modo carece de sentido regular la audien- cia de saneamiento y corresponde proponer la derogato- ria del artículo bajo comentario.PROYECTO