Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001

controversia. Asimismo, precisamos que su regimen funcional esta establecido en el Decreto anteriormente citado. MORDAZA Instancia en el procedimiento administrativo ordinario (Articulo 16º) Corresponde reproducir el comentario anterior, siendo la unica diferencia que la referencia en este caso corresponde al Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 0102001-PCM. Secretarias tecnicas (Articulo 17º) Los principales cambios propuestos en este articulo son: a) En el literal a) del texto del proyecto, se ha previsto la posibilidad de delegar el procedimiento de conciliacion en entidades que tengan competencia de acuerdo a la Ley de Conciliacion. b) En el literal d) del articulo, reforzamos la facultad del secretario tecnico en materia de actuacion probatoria. c) En el literal e) se ha precisado la obligacion del secretario tecnico de llevar ordenadamente los expedientes. Requisitos para la MORDAZA de denuncias y reclamos (Articulo 19º) Dentro de las modificaciones propuestas en el proyecto cabe comentar: a) Se adecua el texto vigente a lo establecido en el Articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; b) En el literal c) se precisa que es en el escrito de denuncia que deben solicitarse las medidas cautelares, sanciones y otro MORDAZA de accion afirmativa; c) En el literal d) se precisa que al momento de presentar la denuncia deberan ofrecerse todos los medios probatorios que conozca, y recaudar aquellos con los que cuente. Obligatoriedad de recepcion de las denuncias (Articulo 20º) En este articulo se precisa cual debe ser la forma en la que debera actuar la mesa de partes de OSITRAN cuando detecte una omision en la MORDAZA de documentos precisando que la denuncia debera recibirse de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se senalan cuales son los derechos del administrado, y cual es la consecuencia de no subsanar la omision a tiempo de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 125.4º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Subsanacion y declaracion de inadmisibilidad de la denuncia (Articulo 22º) El proyecto senala la forma de proceder del secretario tecnico cuando detecte el incumplimiento de requisitos formales, y lo que corresponde cuando considera que la denuncia si cumple con los requisitos de admisibilidad. Causales de improcedencia de la denuncia (Articulo 23º) El proyecto unicamente cambia la sumilla del articulo del texto vigente. Citacion para conciliacion (Articulo 24º) Siguiendo el texto del Decreto Legislativo Nº 807 que regula el Procedimiento Unico del INDECOPI, se inserta este MORDAZA articulo que establece la facultad del Cuerpo Colegiado de decidir si se cita a conciliacion incluso MORDAZA de admitir a tramite la denuncia. Se ha reservado dicha facultad al Cuerpo Colegiado y no se le ha delegado al Secretario Tecnico pues se considera que es quien tiene mayores conocimientos

para determinar si puede estar vulnerandose el interes general o de un tercero en el caso de favorecer una conciliacion. Sin embargo, igualmente se deja abierta la posibilidad de continuar de oficio con el procedimiento aun en el caso que se arribe a una conciliacion. Traslado de la denuncia y rebeldia (Articulo 25º) Se modifica el plazo por el que se corre traslado de la denuncia de acuerdo al Articulo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendose los requisitos que deben cumplir dichos escritos conforme lo dispuesto por el Articulo 113º del referido cuerpo legal. Se senala expresamente la consecuencia de absolver el traslado de la denuncia, las consecuencias que acarrea el no negar expresamente las alegaciones formuladas por la contraparte, y finalmente se precisa que lo dispuesto en el articulo es tambien aplicable a los procedimientos iniciados de oficio. Asimismo, se especifica en el literal c) el plazo para la deduccion de las cuestiones. Admision de medios probatorios (Articulo 26º) En este articulo se han recogido las pautas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General sobre la admision de los medios probatorios con la tecnica de la remision a los articulos correspondientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Actuacion de los medios probatorios (Articulo 27º) En este articulo se establecen las pautas para la actuacion de las pruebas con la tecnica de la remision a los articulos correspondientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Informe oral (Articulo 28º) A diferencia del texto vigente, el proyecto regula la etapa de la vista de la causa y el informe oral en la primera instancia, brindando mayores garantias a los administrados de hacer MORDAZA sus derechos. Contestacion de las posiciones (Articulo 29º) Este tema se ha regulado en los Articulos 19º y 25º del proyecto, por lo que se propone su derogatoria. Excepciones (Articulo 30º) La intencion de la Ley del Procedimiento Administrativo General es que el procedimiento administrativo sea informal y se aleje de los rigidos esquemas del Codigo Procesal Civil, lo que no significa indefension de las partes pues pueden alegar "cuestiones" a las que se refiere el literal b) del Articulo 25º. Por ello proponemos la derogacion de este articulo. Saneamiento, Conciliacion y Fijacion de Puntos Controvertidos (Articulo 31º) Conforme a lo senalado lineas arriba, se ha intentado informalizar el procedimiento administrativo. Asimismo, la posibilidad de conciliar existe en todo momento, incluso aun MORDAZA de admitir a tramite la denuncia conforme a lo dispuesto por el Articulo 24º del presente proyecto. Por ello se propone la derogacion de este articulo. Audiencia de saneamiento y conciliacion (Articulo 32º) La audiencia de saneamiento esta prevista para resolver las excepciones y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General las cuestiones se resuelven conjuntamente con el tema de fondo. De este modo carece de sentido regular la audiencia de saneamiento y corresponde proponer la derogatoria del articulo bajo comentario.

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