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Pág. 220859 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 4.Por tal motivo, conforme a lo establecido en el Artícu- lo 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, la Entidad requirió el cumplimiento de la ejecución de la obra a la contratista, por el término de 15 días bajo apercibimiento de resolverse el contrato. Finalizado el término previsto, la contratista no cumplió con lo requerido, por lo que la Entidad cumplió con informarle que se había hecho efectivo el apercibimiento. 5.No obstante, haber sido notificada con la resolu- ción del contrato, y encontrándose facultada para ello, la contratista no ha interpuesto acción alguna contra la me- dida resolutoria, admitiendo con su comportamiento los alcances de la misma, y quedando por tanto la resolu- ción consentida. 6.Por consiguiente, Edifica S.A. Contratistas Gene- rales es pasible de la sanción administrativa contenida en el Artículo 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, hoy Artículo 205º literal b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. 7.La sanción se aplicará teniendo presente que exis- ten circunstancias agravantes para el infractor, como el hecho de encontrarse anteriormente inhabilitado para contratar con el Estado, el haberse concedido plazos ex- cesivos a fin que el contratista cumpla con sus obliga- ciones y que hasta la fecha no ha cumplido con la presentación de sus descargos, debiéndose aplicar la sanción de suspensión de dos (2) años para contratar con el Estado. 8.Por estos fundamentos, con la intervención del Vocal Dr. César Ochoa Cardich, en ausencia por vaca- ciones del Vocal, Dr. Ricardo Rodríguez Ardiles, según lo dispuesto por la Resolución Nº 022-2002-CONSUCO- DE/PRE, y con arreglo a las facultades establecidas por los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antece- dentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1º Sancionar a Edifica S.A. Contratistas Generales, con suspensión para contratar con el Estado por el pe- ríodo de dos (2) años, la sanción tendrá vigencia a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. 2º Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley correspondientes. 3º Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO OCHOA CARDICH CABIESES LÓPEZ 6237 Sancionan a Consultora y Constructo- ra Liz S.R.L. con suspensión en el ejer- cicio de su derecho a participar en pro- cesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 171/2002.TC-S1 Lima, 15 de marzo de 2002 Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha5/3/02, el Expediente Nº 710/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa Consultora y Constructora Liz S.R.L. por negarse injustificadamente a suscribir el contrato derivado de la Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 065-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, convo- cada por el Proyecto Especial Rehabilitación Infraestruc- tura de Transportes del Programa Caminos Rurales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15.10.01 se otorgó a la empresa Consultora y Constructora Liz S.R.L. la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 065-2001-MTC/15.02.PERT-PCR convocada por el Proyecto Especial Rehabilitación In- fraestructura de Transportes del Programa Caminos Ru- rales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción para la Construcción del camino rural: Llicllatambo - Chacabamba - Cahuac - Cochamar- ca (Km. 00+000+Km.21+193), de la provincia de Yariwil- ca, departamento de Huánuco , por un monto total de S/. 125,321.49; En la página 0038 de su Propuesta Técnica, el Repre- sentante Legal de Consultora y Constructora Liz S.R.L. declara bajo juramento que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 2. El 24.10.01, mediante Oficio Nº 772-2001-MTC/ 15.17.12, la Entidad comunica al postor ganador el re- sultado del otorgamiento de la Buena Pro y lo cita para el 31/10/01, a las 10.00 horas para la suscripción del contrato respectivo, oportunidad en la que deberá pre- sentar los documentos detallados en el mismo. 3. El 6.11.01, mediante Oficio Nº 851-2001-MTC/ 15.17.12, la Entidad cita por segunda vez al postor ga- nador para la suscripción del contrato otorgándole plazo para tal efecto hasta el día 9/11/01, a horas 2.30 p.m., bajo apercibimiento de llamarse al postor que ocupó el segundo lugar. 4. El 26.11.01, considerando que el postor gana- dor no se ha presentado a suscribir el contrato, me- diante Resolución Directoral Nº 1081-2001-MTC/ 15.17.12, se otorgó la Buena Pro del proceso de se- lección citado al postor que ocupó el segundo lugar según el orden de prelación establecido: Luis Martín Reyna Guisado - Ingeniero. 5. El 5.12.01, mediante Oficio Nº 1014-2001-MTC/ 15.17.12, la Entidad comunica lo sucedido al CONSU- CODE. 6. El 24.1.02, la Secretaria de este Tribunal informa que, a pesar de haber sido notificado debidamente, el postor ganador no ha cumplido con efectuar sus descar- gos, de conformidad al TUPA de CONSUCODE, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN 1. En el presente caso se advierte claramente que la empresa Consultora y Constructora Liz S.R.L. ha incu- rrido en la causal de aplicación de sanción contenida en el inciso a) del Artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; es decir, habiendo resultado ganador de la Buena Pro, no ha suscrito injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 065-2001-MTC/ 15.02.PERT-PCR, en consecuencia le corresponde ser sancionada con suspensión para contratar con el Esta- do por un período no menor a un año ni mayor de dos años, conforme se establece en el tercer párrafo del mis- mo artículo. 2. Si bien el Artículo 209º del citado cuerpo reglamen- tario establece una serie de criterios que deben conside- rarse a efectos de graduarse, inclusive atenuarse, la san- ción a imponerse, la conducta del infractor ha sido de desentendimiento e irresponsabilidad, tanto durante el mismo proceso de selección como durante el presente