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Pág. 220868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 "Artículo 12º.- Por Actos de Indisciplina, los miem- bros del Concejo, pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública. c) Con Multa equivalente al 50% de la Unidad Imposi- tiva Tributaria vigente, la misma que podrá ser descon- tada de las dietas o remuneraciones que perciba el in- fractor. Artículo 38º.- El Alcalde o quien presida la Sesión tiene la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones de Concejo. Asimismo, tiene las facultades que señala el presen- te Reglamento, para imponer orden en las Sesiones. Si en el transcurso del Debate, por parte de algunos Regidores se profirieran palabras ofensivas, inadecua- das o inconvenientes, así como una actitud exaltada o incurrir en acto de violencia y con esta conducta se impi- da el normal desarrollo de la Sesión, quien presida la Sesión llamará al Orden al ofensor y le solicitará el retiro de las expresiones agraviantes y adecue su com- portamiento con respeto a la majestad del Concejo. Si no fueran retiradas las palabras ofensivas o no ade- cuan su conducta, el Alcalde o quien presida la Sesión, suspenderá la misma por un breve término. Si reiniciada la Sesión el ofensor, a pesar del requerimiento persiste en su conducta o no se presentare a la misma, el que preside la Sesión propone al Concejo, según la grave- dad de la falta, la sanción que corresponda en el Art. 12º del presente Reglamento." Artículo Segundo.- El presente Edicto entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 6304 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Incorporan infracciones en la Nomen- clatura de Infracciones aprobada me- diante Ordenanza Nº 027-2001 ORDENANZA N° 03-2002-MDSM San Miguel, 28 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordina- ria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 109º y 115º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades y con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único .- Incorpórese las siguientes infraccio- nes en la Nomenclatura de Infracciones aprobada por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 027-2001 del 15 de noviembre del 2001: Código Descripción de la Infracción % UIT Sanción Accesoria 230 Por desconocer la manipulación de extintores 5% 231 Por carecer de señalización de seguridad en locales comerciales y/o espectáculos 15% ClausuraCódigo Descripción de la Infracción % UIT Sanción Accesoria 232 Por carecer y/o incumplir el informe técnico de Defensa Civil 20% Clausura 233 Por estacionar vehículos pesados en vías angostas y/o en zonas residenciales que impidan el paso peatonal o vehicular 15% 319 Por negar el uso de los servicios higiénicos de su establecimiento al público en general 5% 320 Por detectarse falsedad en la declaración jurada de responsabilidad presentada 100% 624 Por atentar contra el medio ambiente, la ecología y salud pública usando cualquier medio o contaminante 40% 711 Por lavar vehículos en la vía pública ocasionando malestar al vecindario 5% 830 Por construir después del horario ordinario establecido en la Ordenanza N° 022-98 sin haber comunicado o solicitado autorización a la Municipalidad 10% 831 Por instalación de ductos o chimeneas que estén a menos de 5 mts. del predio colindante 20% 915 Por colocar o exhibir propaganda política sin que exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Presidente de la República 60% Retiro 1014 Por deteriorar las pistas, veredas y/o sardineles mediante el paso de vehículos y otros 20% 1015 Por romper veredas, pistas, y/o sardineles sin autorización municipal 30% 1016 Por la instalación de kioscos de venta de periódicos y/o revistas sin tener autorización 15% Retiro 1121 Por ocasionar daños en parques y/o jardines mediante colisión de vehículos 15% Retiro POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 6175 Incorporan disposiciones transitorias a Ordenanza sobre Autorización para la Instalación de Elementos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios en General ORDENANZA N°04-2002-MDSM San Miguel, 28 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordina- ria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109° de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de Comisiones y de apro- bación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único .- Incorpórese las siguientes Disposi- ciones Transitorias a la Ordenanza N° 12-97 – Ordenan- za sobre Autorización para la Instalación de Elementos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios en General en el Distrito de San Miguel: Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición transitoria, y conforme al Capítulo IV y IX del Título I de la presente Ordenanza, la Direc- ción de Infraestructura y Desarrollo Urbano deberá pro- ceder a evaluar las autorizaciones existentes para la ins-