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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (05/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 220869 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 talación de anuncios y publicidad exterior en las áreas públicas a que se refiere el Artículo 7º. Para tal efecto, la Dirección de Infraestructura y De- sarrollo Urbano notificará a las personas naturales o ju- rídicas propietarias de elementos fijos de publicidad ex- terior y anuncios en el distrito bajo el procedimiento pre- visto en la Ley N° 27444, para que en un plazo no mayor de cinco días calendario presenten la documentación sustentatoria, relativa a la autorización otorgada por la Municipalidad. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya presentado documentación alguna, la Mu- nicipalidad presumirá que el elemento fijo de publicidad exterior carece de autorización alguna, procediendo la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano a emitir la Resolución Directoral que disponga el retiro inmedia- to del elemento. Recibida la documentación y evaluada la misma, de existir un informe desfavorable respecto de la auto- rización otorgada y su inadecuación a la presente Or- denanza, quedará sin efecto, otorgándose un plazo de treinta días calendario para que los propietarios pro- cedan al retiro inmediato de los bienes instalados en la vía pública. En caso de no procederse con el retiro en el plazo antes señalado, la Municipalidad procede- rá a hacerlo a partir del segundo día de cumplido el plazo antes señalado bajo cuenta, costo y riesgo del propietario. Tercera.- La Dirección de Infraestructura y Desarro- llo Urbano deberá proceder a evaluar las autorizaciones existentes para la instalación de paraderos públicos, kios- cos y demás elementos ajenos al patrimonio público que contengan o puedan contener espacios para la instala- ción de anuncios de publicidad exterior de conformidad a lo establecido en la disposición anterior. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 6176 Disponen aplicación de escala tempo- ral de pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenaz- go para establecimientos comerciales, bancos, financieras y otros ORDENANZA N° 05-2002-MDSM San Miguel, 28 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, y otorga po- testad tributaria para crear, modificar y suprimir contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal cumple las funciones nor- mativas de acuerdo a lo establecido en el Art.191º de la Constitución, a través de las Ordenanzas, las cuales tie- nen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante Edicto N° 002-94 y Ordenanza N° 022- 99 se establece los lineamientos básicos que reglamentanlas disposiciones generales en cuanto al Arbitrio de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines para todos los usos, asimismo, la Ordenanza N° 23-99 establece la regulación del Arbitrio de Serenazgo, las mismas que regulan la co- branza de dichos arbitrios para el ejercicio 2002; Que, las referidas Ordenanzas N°s. 22-99 y 23-99, debidamente ratificadas por el Concejo Metropolitano de Lima, están en vigencia para el ejercicio 2002 con los lineamientos técnicos establecidos en dichas normas, en base al sinceramiento de los costos determinados para cada servicio; Que, teniendo presente la difícil situación económica que persiste para el año 2002 en cuanto al cobro de dichos arbitrios que incide principalmente en los establecimientos comerciales, quienes a su vez tienen la voluntad para el pago de los indicados arbitrios pero, se ven imposibilitados para ello debido a la recesión económica existente en el país, situación que no es ajena a la Administración, se hace necesario establecer una escala temporal para el año 2002, por debajo de los topes máximos establecidos en las Ordenanzas precitadas, en base a la línea de apoyo que se mantiene a los contribuyentes; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853 y de conformi- dad con lo dispuesto por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, y con dispensa del trámite de apro- bación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Suspéndase a partir del 1 de enero del 2002, los efectos de lo dispuesto en los Artículos Pri- mero y Segundo de la Ordenanza N° 22-99, así como los efectos de lo dispuesto en el Artículo Sétimo literales b), c) y d) de la Ordenanza N° 23-99. Artículo Segundo.- Aplíquese para el ejercicio fiscal 2002 para los establecimientos comerciales, bancos, finan- cieras y otros, la siguiente escala temporal, para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo: TASA MÍNIMA 0.45% de la UIT Limpieza Pública 0.15% de la UIT Parques y Jardines ACTIVIDAD COMERCIAL Limpieza Pública Subcateg. (*) Valor de Autovalúo (a) 0.0301% (b) 0.0295% (c) 0.0287% (d) 0.0284% Parques y Jardines Subcateg. (*) Valor de Autovalúo (a) 0.0129% (b) 0.0127% (c) 0.0123% (d) 0.0122% SERENAZGO (Comercio) De A Subcateg. (*) % UIT 0 25 0.23% 26 50 0.45% 51 100 0.68% (a) 1.45% (b) 1.42% 101 200 (c) 1.38% (d) 1.36% (a) 2.74% (b) 2.70% 201 250 (c) 2.62% (d) 2.60% (a) 3.02% (b) 2.96% 251 Más (c) 2.88% (d) 2.85%