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Pág. 220861 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 chos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado por el período de un (1) año, computado desde el día siguiente de notificado el infractor con la respectiva Resolución. 2º Poner la respectiva Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley. 3º Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos remitidos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO PEZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 6218 I N P E Sancionan con destitución a servidor del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 249-2002-INPE/P Lima, 25 de marzo de 2002 VISTO, el Informe Nº 018-2002-INPE/CPPAD, de fe- cha del 7 de marzo de 2002 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 046-2002- INPE-P de fecha 17.ENE.2002, se instaura proceso admi- nistrativo disciplinario a los servidores Hugo GARRIA- ZO PÉREZ y Gustavo GUTIÉRREZ MORALES, quienes en el desempeño de sus funciones dejaron sin custodia al interno Enrico Bartoletti en el Hospital Regional de Chancay, para constituirse a libar licor, con el uniforme y armas proporcionadas por la Institución, amedrentando y amenazando a terceras personas, siendo detenidos a 25 metros del referido Nosocomio, por miembros de la Policía Nacional en la madrugada del día 13 de enero de 2002, por hacer disparos al aire en total estado de em- briaguez, tras enfrentarse a golpes con los policías que acudieron a detenerlos; Que, los servidores Hugo GARRIAZO PÉREZ y Gus- tavo GUTIÉRREZ MORALES, a través de sus descargos e informes orales coinciden en señalar que el día 12.E- NE.2002 efectuaron servicio diurno custodiando al inter- no Enrico Bertoletti en el Hospital de Chancay sin ningu- na novedad, realizando el servicio nocturno a partir de las 24 horas el servidor Gustavo Gutiérrez Morales, ya que el servidor Hugo Garriazo Pérez había realizado su servicio hasta la indicada hora para luego retirarse a ingerir sus alimentos, el mismo que al retornar al Hospital fue abor- dado por 3 personas vestidas de civil quienes le dijeron que se detenga y les enseñe sus documentos manifes- tando ser policías, negándose el servidor a dicho requeri- miento por cuanto no sabía quiénes eran, abalanzándose sobre su persona, por lo que por medida de seguridad efectuó un disparo, imaginando que podía tratarse de de- lincuentes que pretendían rescatar al interno hospitaliza- do, en ese instante el servidor Gustavo Gutiérrez Morales que se encontraba en el interior del Hospital cumpliendo su labor de seguridad, salió al escuchar el disparo, tratan- do de evitar la agresión, siendo intervenidos por un patru- llero; refieren que en ningún momento dejaron sin custo- dia al interno en el Hospital Regional de Chancay, toda vez que por convenir al mejor desarrollo del servicio noc- turno y a fin de poder tener tiempo para poder ingerir sus alimentos y descansar, acordaron dividir el servicio, co- rrespondiéndole hacer servicio a partir de las 24 horas del día 12 de enero del presente año al servidor GustavoGutiérrez Morales, refieren sobre este punto que dicho interno también se encontraba custodiado por un miem- bro de la Policía Nacional del Perú asignado para diligen- cias judiciales; por otro lado señalan que no es cierto que hayan usado el uniforme proporcionado por la Institución, ya que de acuerdo a disposiciones superiores y por medi- das de seguridad en este tipo de diligencia no se utiliza- ban uniformes, acreditando lo dicho con la Constancia emitida por el Jefe de Seguridad Externa del E.P. de Au- callama - Huaral, donde indica que por medida de seguri- dad dispuso que todo el personal de seguridad realizará servicio en los Hospitales con ropa común, con el objeti- vo de no llamar la atención del personal que labora en el Hospital, ni de las visitas que se recibe en dicho Nosoco- mio; manifiestan, que también es falso que concurrieron a una reunión en el local Auxilios Mutuos, amenazando a los encargados de la fiesta con armas de fuego, susten- tando lo afirmado con la declaración jurada suscrita por los señores Agapito Cardoza y Sara Mashco Mansilla, quienes manifiestan que celebraron su matrimonio en di- cho local el día 12 de enero del presente año, haciendo referencia que dicha fiesta se desarrolló con completa nor- malidad y sin ningún incidente hasta las 05.00 horas del día siguiente; por ultimo señala, que no es cierto que ha- yan sido detenidos por la Policía por hacer disparos, sino que solamente el servidor Hugo Garriazo Pérez, por me- dida de seguridad efectuó un disparo, cuando fue aborda- do por tres personas vestidas de civil, imaginando que podía tratarse de delincuentes que pretendían rescatar al interno hospitalizado, presentando como prueba el Infor- me Nº 014-2002-INPE/17-257-JA.G3 de fecha 15.ENE.2002 del Jefe de Armería del E.P. de Aucallama, quien señala que el servidor Hugo Garriazo Pérez, le hizo entrega de 6 municiones calibre 6.7, y que sólo se efectuó un disparo, Constancia de fecha 13.ENE.2002, del mis- mo Jefe de Armería, donde señala que el servidor Gutié- rrez Morales le hizo entrega de un arma con una cacerina abastecida con 7 municiones, encontrándose conforme la cantidad de municiones; asimismo, a través de la am- pliación de descargo ambos servidores manifiestan, que de acuerdo a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Código de Ejecución Penal, el personal de seguridad del INPE no se encuentra facultado para realizar diligencias judiciales ni hospitalarias, compitiendo dicha facultad a la Policía Nacional del Perú, por lo que, mediante el Oficio Nº 010-2002-INPE/17-257-JSI-G02 de fecha 8.ENE.2002, el Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 02 del E.P. de Aucallama, solicita al Jefe del Destacamento Policial, la custodia policial para el interno Enrico Bartoletti en el tras- lado al Hospital Regional de Chancay, refieren, que la fun- ción que desarrollaba el personal del INPE en dichas dili- gencias era sólo de apoyo, no habiendo dejado en ningún momento sin custodio al interno hospitalizado, ya que per- manentemente se encontraba custodiado por el SOT3 PNP José Gonzales Ríos, quien fue asignado para dicha diligencia. Sin embargo, los argumentos y pruebas pre- sentadas por los mencionados servidores no son suficien- tes para enervar los cargos formulados a través de la Re- solución Presidencial Nº 046-2002-INPE-P, toda vez que ha quedado acreditado mediante el Oficio Nº 056-JPP- CCH-SEINCRI de fecha 14.ENE.2002 del Comisario PNP Jorge Samalvides Linares con lo cual transcribe el Parte S/N-JPP-CCH de fecha 13.ENE.2002, corroborados con el Informe Nº 001-2002-INPE/17-257-JSI-G3 del Jefe de Seguridad Interna del E.P. de Aucallama, Informe Nº 002- 2002-INPE/17-257-JSE-G3 del Jefe de Seguridad Exter- na del E.P. de Aucallama, ambos de fecha 13.ENE.2002 e Informe Nº 001-2002-INPE/17-257-D, emitido por el Sub- director y Director del mencionado E.P., que dichos servi- dores no han cumplido con desempeñar eficientemente sus funciones como personal de seguridad, habiendo in- currido en grave falta, al haber hecho abandono sin justi- ficación alguna del servicio en el Hospital Regional de Chancay a las 24.00 horas del día 12.ENE.2002, dejando al interno mencionado custodiado solamente por el efec- tivo policial del Destacamento Penal, a sabiendas de que se encontraban asignados a cumplir dicha función, tal como se advierte del Memorándum Múltiple Nº 015-2001- INPE/17-257-JSE.02 de fecha 8.SET.2001, emitido por el