TEXTO PAGINA: 60
Pág. 220866 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 Nº 814, por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordena- do del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y nor- mas modificatorias, por el siguiente: "Artículo 6º.- OBLIGADOS A EMITIR COMPRO- BANTES DE PAGO Están obligados a emitir comprobantes de pago: 1. Las personas naturales o jurídicas, sociedades con- yugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bie- nes a título gratuito u oneroso: a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, aso- ciación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. 2. Las personas naturales o jurídicas, sociedades con- yugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendién- dose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquellos pres- tados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas. 3. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de he- cho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metá- licos y no metálicos, desechos de papel y desperdi- cios de caucho, siempre que estas personas no otor- guen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra. 4. Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con oca- sión del remate o adjudicación de bienes por venta for- zada. Tratándose de personas naturales, sociedades conyu- gales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Las personas naturales, sociedades conyugales y su- cesiones indivisas, que sin ser habituales requieran otor- gar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sus- tentar gasto o costo para efecto tributario podrán solici- tar el formulario Nº 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales. El plazo para resolver dicha solicitud no podrá exce- der de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de su presentación; vencido el mismo sin que la Adminis- tración se haya pronunciado, la solicitud se entenderá denegada. Las personas naturales, sociedades conyugales y su- cesiones indivisas que soliciten el formulario Nº 820 de-berán poner a disposición de la SUNAT la documenta- ción que acredite la propiedad del bien o la realización del servicio." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 6257 Precisan conformación del Comité de Adjudicación de Depósitos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 035-2002/SUNAT Lima, 4 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución de Superintenden- cia Nº 084-2001/SUNAT se dispuso la constitución del Comité de Adjudicación de Depósitos de la SUNAT, encargado de efectuar las subastas para las colocaciones de fondos calificadas como superiores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Colocaciones aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 087-2001-EF/10, desde la convocatoria hasta la adjudicación de los fondos a las entidades del sis- tema financiero; Que de acuerdo a lo indicado en dicha Resolución, el referido Comité quedó integrado por el Intendente Na- cional de Administración, quien lo preside, el Intendente Nacional de Planeamiento y el Gerente Financiero; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2002/SUNAT se ha modificado la denominación de la Intendencia Nacional de Planeamiento, cambiándose ésta por Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento; Que resulta necesario, en consecuencia, precisar la conformación del Comité de Adjudicación de Depósitos de la SUNAT indicando expresamente que el Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento integra el mismo; En uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatu- to de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y modificado mediante Resolu- ciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129- 2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el Comité de Adjudi- cación de Depósitos de la SUNAT, constituido por Reso- lución de Superintendencia Nº 084-2001/SUNAT y en- cargado de efectuar las subastas para las colocaciones de fondos calificadas como superiores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Colocaciones, se encuentra conformado por: - El Intendente Nacional de Administración, quien lo presidirá; - El Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Pla- neamiento; y, - El Gerente Financiero. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 6261