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Pág. 220864 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 En consecuencia, debe revocarse el tercer numeral de la observación. VI. RESOLUCIÓN Estando a lo acordado por unanimidad se resuelve: Primero.- CONFIRMAR el primer y segundo nume- rales y REVOCAR el tercer numeral de la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Segundo.- Establecer que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al siguiente criterio: La convocatoria a asamblea general de las asocia- ciones debe señalar las materias a tratar, no siendo váli- do adoptar acuerdos respecto a materias no consigna- das en la convocatoria. Tercero.- Disponer la publicación de la presente re- solución conforme al Art. 158º del Reglamento General de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 6155 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Revocan tacha formulada a solicitud de inscripción de cancelación de hipoteca por caducidad, ante el Registro de Pro- piedad Inmueble de Trujillo OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 040-2002-ORLL/TRN INGRESO Nº :026-2002 PROCEDENCIA :TRUJILLO REGISTRO :PROPIEDAD INMUEBLE TÍTULO :1367 DE FECHA 29-1-2002 Trujillo, veintidós de marzo del año dos mil dos. ASUNTO: Se trata del recurso de apelación interpuesto por Eme- lina M. Zamudio Honores, contra la tacha formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, Dr. Walter Morgan Plaza, a la solicitud de cance- lación de hipoteca por caducidad en aplicación del Ar- tículo 3º de la Ley Nº 26639. ANTECEDENTES: Con fecha 29-1-2002 se presentó el título 1367, en el cual se solicita la cancelación por caducidad en aplica- ción de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26639, de la hipoteca inscrita en el asiento D-1 de la Ficha 66050 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, por ha-ber transcurrido el plazo previsto en la referida norma legal. El Registrador denegó la inscripción por lo siguiente: 1.- De conformidad con el Artículo 172º, segundo pá- rrafo de la Ley Nº 26702, Ley del Sistema Bancario y Financiero, la liberación y extinción de toda garantía real constituida a favor de una entidad del sistema bancario y financiero, requiere ser declarado expresamente por la empresa acreedora, no siendo aplicable el Artículo 3º de la Ley Nº 26639. 2.- Revisada la partida correspondiente a la Coopera- tiva de Crédito "Santo Domingo de Guzmán" esta institu- ción se halla en liquidación no habiéndose inscrito su extinción (tomo 03, folio 458 del Registro de Coopera- tivas), por lo que es aplicable el beneficio previsto en el Artículo 172º de la Ley Nº 26702. 3.- Por lo antes expuesto, no es procedente levantar la hipoteca por caducidad. 4.- Se deja constancia que la hipoteca se inscribió el 10.3.75. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: Entre los fundamentos de la apelación contenidos en el escrito impugnatorio, tenemos los siguientes: 1.- La Ley Nº 26639 señala con precisión en su Artícu- lo Tercero, que las inscripciones de las hipotecas en los Registros Públicos, se extinguen transcurridos los diez años, y la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble de su propiedad tiene más de quince años. 2.- Que ha cancelado la deuda total a la Cooperativa de Crédito "Santo Domingo de Guzmán" en fecha oportu- na, pero no solicitó el levantamiento de la hipoteca, y al encontrarse en liquidación la Cooperativa, es imposible el levantamiento de la hipoteca debido a que los docu- mentos fueron incinerados. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el título venido en grado se solicita la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento D-1 de la Ficha 66050 del Registro de Propiedad Inmue- ble de Trujillo, en aplicación de la caducidad establecida en el Artículo 3º de la Ley Nº 26639, por haber transcu- rrido más de diez años desde la inscripción de la hipote- ca, ocurrida el 10-3-1975; Segundo.- Que, el Registrador ha denegado la ins- cripción, por considerar que tratándose de una hipoteca a favor de una entidad del sistema financiero, no es apli- cable lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26639, de conformidad con lo regulado en el segundo párrafo del Artículo 172º de la Ley Nº 26702; Tercero.- Que, revisada la partida registral, tenemos que en el asiento D-1 de la Ficha 66050 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, se halla inscrita la hipo- teca constituida por doña Emelina Zamudio Honores a favor de la Cooperativa de Crédito "Santo Domingo de Guzmán", para garantizar un préstamo de S/. 30,000.00 (treinta mil soles oro), mediante documento de fecha 2- 3-1971 ante notario José Pizarro Peláez, habiéndose inscrito dicha hipoteca con fecha 10-3-1975 por el Re- gistrador Público Horacio Alva Herrera; Cuarto.- Que, en cuanto a la aplicación de la caduci- dad de hipotecas establecida en el Artículo 3º de la Ley Nº 26639, cabe señalar que, tal como lo indica el Regis- trador en la esquela de tacha, dicha disposición no es aplicable a las hipotecas constituidas a favor de las em- presas del sistema financiero, por haberlo establecido así el Artículo 172º de la Ley Nº 26702; Quinto.- Que, al respecto cabe señalar que el Artícu- lo 3º de la Ley Nº 26639, publicada el 27 de junio de 1996 y vigente desde el 25 de setiembre de 1996 esta- blece lo siguiente: "Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las faculta- des del titular del derecho inscrito y las demandas y sen- tencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a