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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (05/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 220860 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 procedimiento, en los que, a pesar de haber sido requeri- do y notificado reiteradamente, no se ha apersonado ni menos intentado justificar su comportamiento. Del mis- mo modo, se tiene que el infractor se había comprometido, mediante Declaración Jurada, a suscribir el contrato si resultaba ganador de la Buena Pro; por tanto, conocía que su comportamiento constituía una infracción. Por estos fundamentos y en ejercicio de las atribucio- nes que le confiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; LA SALA RESUELVE: 1º Sancionar a la empresa CONSULTORA Y CONS- TRUCTORA LIZ S.R.L. con la suspensión de sus dere- chos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado por el período de un (1) año, computado desde el día siguiente de notificado el infractor con la respectiva Resolución. 2º Poner la respectiva Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley. 3º Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos remitidos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO PEZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 6236 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 172/2002.TC-S1 Lima, 15 de marzo de 2002 Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 5/3/02, el Expediente Nº 712/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa Consultora y Constructora Liz S.R.L. por negarse in- justificadamente a suscribir el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 071-2001-MTC/ 15.02.PERT-PCR, convocada por el Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes del Pro- grama Caminos Rurales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y atendien- do a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16.10.01 se otorgó a la empresa Consultora y Constructora Liz S.R.L. la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 071-2001-MTC/15.02.PERT-PCR convocada por el Proyecto Especial Rehabilitación In- fraestructura de Transportes del Programa Caminos Ru- rales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción para la Construcción del camino rural: Pueblo Joven 9 de Octubre - Bolaina (San Jorge), de la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huá- nuco, por un monto total de S/. 66,522.29; En la página 0021 de su Propuesta Técnica, el Repre- sentante Legal de Consultora y Constructora Liz S.R.L. declara bajo juramento que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 2. El 24.10.01, mediante Oficio Nº 777-2001-MTC/ 15.17.12, la Entidad comunica al postor ganador el re- sultado del otorgamiento de la Buena Pro y lo cita para el 6/11/01, a las 09.00 horas para la suscripción del con- trato respectivo, oportunidad en la que deberá presentar los documentos detallados en el mismo.3. El 6.11.01, mediante Oficio Nº 854-2001-MTC/ 15.17.12, la Entidad cita por segunda vez al postor ga- nador para la suscripción del contrato otorgándole plazo para tal efecto hasta el día 13/11/01, a horas 11.00 a.m., bajo apercibimiento de llamarse al postor que ocupó el segundo lugar. 4. El 13.11.01 (fs. 06), el postor ganador de la Buena Pro solicita a la Entidad una nueva ampliación de plazo para la firma del contrato. 5. El 26.11.01, considerando que el postor ganador no se ha presentado a suscribir el contrato, mediante Re- solución Directoral Nº 1082-2001-MTC/15.17.12, se otor- gó la Buena Pro del proceso de selección citado al pos- tor que ocupó el segundo lugar según el orden de prela- ción establecido: Inversiones Operacionales S.R.L., por S/. 85,528.65. 6. El 5.12.01, mediante Oficio Nº 1012-2001-MTC/ 15.17.12, la Entidad comunica lo sucedido al CONSU- CODE. 7. El 29.1.02, la Secretaria de este Tribunal informa que, a pesar de haber sido notificado debidamente, el postor ganador no ha cumplido con efectuar sus descar- gos, de conformidad al TUPA de CONSUCODE, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN 1. En el presente caso se advierte claramente que la empresa Consultora y Constructora Liz S.R.L. ha incu- rrido en la causal de aplicación de sanción contenida en el inciso a) del Artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; es decir, habiendo resultado ganador de la Buena Pro, no ha suscrito injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 071-2001-MTC/ 15.02.PERT-PCR, en consecuencia le corresponde ser sancionada con suspensión para contratar con el Esta- do por un período no menor a un año ni mayor de dos años, conforme se establece en el tercer párrafo del mis- mo artículo. 2. Si bien el Artículo 209º del citado cuerpo reglamen- tario establece una serie de criterios que deben conside- rarse a efectos de graduarse, inclusive atenuarse, la san- ción a imponerse, la conducta del infractor ha sido de desentendimiento e irresponsabilidad, tanto durante el mismo proceso de selección como durante el presente procedimiento, en los que, a pesar de haber sido requeri- do y notificado reiteradamente, no se ha apersonado ni menos intentado justificar su comportamiento. Del mis- mo modo, se tiene que el infractor se había comprometido, mediante Declaración Jurada, a suscribir el contrato si resultaba ganador de la Buena Pro; por tanto, conocía que su comportamiento constituía una infracción. 3. Por otro lado, debe considerarse como manifestaciones del daño producido tanto el atraso en el desarrollo del proyecto u obra licitada como también la diferencia existente entre la propuesta económica pre- sentada por los postores que obtuvieron el primer y se- gundo lugar, la cual asciende a S/. 19,006.36. 4. Bajo las consideraciones expuestas, corresponde aplicar al infractor la sanción de suspensión para contratar con el Estado por el período de un (1) año; debiendo tener- se presente que, en un proceso de selección similar (Adju- dicación Directa Selectiva Nº 065-2001-MTC/15.02.PERT- PCR), convocado por la misma Entidad, el infractor incu- rrió en la misma causal de sanción, imponiéndosele por ello la suspensión por el período de un año. Por estos fundamentos y en ejercicio de las atribucio- nes que le confiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; LA SALA RESUELVE: 1º Sancionar a la empresa CONSULTORA Y CONS- TRUCTORA LIZ S.R.L. con la suspensión de sus dere-