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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (22/04/2002)

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Pág. 221777 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 Los predios siniestrados como consecuencia de los sucesos del 29 de diciembre de 2001, se sujetarán a la tarifa social de los arbitrios municipales contemplada en la Ordenanza Nº 352. Los predios siniestrados cuyo autoava- lúo sea menor o igual a seis Unidades Impositivas Tributa- rias - 6 UIT se sujetarán a una tarifa equivalente al 50% de la mencionada tarifa social. La acreditación de predio siniestrado se efectuará me- diante Certificado Catastral emitido por el ICIL, que espe- cifique las características de la construcción. Artículo 5º.- Plazo para la presentación de la Decla- ración Jurada. Los propietarios de predios siniestrados deberán pre- sentar la Declaración Jurada de Actualización de datos de los citados predios, teniendo como plazo hasta el 31 de mayo de 2002, fecha a partir de la cual será de aplicación la multa correspondiente. Disposiciones Finales: Primera.- Durante el período comprendido entre las fe- chas de vencimiento de la primera cuota o pago al contado del Impuesto Predial y los Arbitrios establecidas en la Or- denanza Nº 353 y las fechas de vencimiento de la primera cuota o pago al contado establecidas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, no se computará interés moratorio ni reajustes. Segunda.- La presente Ordenanza no suprime ni mo- difica los incentivos para el pago de los arbitrios municipa- les contenidos en la Ordenanza Nº 352. Tercera.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria - SAT a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplica- ción de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. Lima, 18 de abril de 2002 GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 7221 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - HUACHO Aprueban Ordenanza ampliatoria del procedimiento para adjudicación de pequeños lotes matrices en el Proyecto Ciudad Satélite ORDENANZA PROVINCIAL Nº 00001-2002 Huacho, 10 de enero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - HUACHO POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huaura - Huacho en Sesión Ordinaria del día 14-12-01. Aprobó la siguiente Ordenanza Provincial: Que mediante Ordenanza Nº 042-99 de fecha 12.8.99, se estableció las normas de Procedimientos para Asigna- ción y Adjudicación de Lotes en el Proyecto Ciudad Satéli- te, estipulándose que los lotes que se asignen y/o adjudi- quen serán destinados a Vivienda única, Mercados y Cen- tros Comerciales, Instalación de Micro o Pequeña Empre- sa, Servicios Públicos, Básicos y Complementarios, otros de uso especial: Colegios, Escuelas, Academias; Que así mismo mediante Ordenanza Nº 036-00 de fe- cha 13.10.00, se acordó ampliar la Ordenanza antes cita-da, para el acceso de adjudicaciones a Personas Jurídicas constituidas al amparo de la Ley General de Sociedades y Leyes Especiales, sólo en lotes en zonificaciones especia- les, dentro del Proyecto Ciudad Satélite; Que en ninguna de estas Ordenanzas se estableció el procedimiento para la Aprobación de las Habilitaciones Ur- banas de los lotes matrices asignados a las diferentes per- sonas jurídicas, específicamente a Asociaciones de Vivien- da, así como la forma de titulación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial se aprueba la siguiente ordenanza: ORDENANZA AMPLIATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DE PEQUEÑOS LOTES MATRICES EN EL PROYECTO CIUDAD SATÉLITE CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º.- La presente amplía la Ordenanza Nº 042 y su modificatoria Ordenanza Nº 036-00 en cuanto al Pro- cedimiento establecido para la Aprobación de las Habilita- ciones Urbanas (Lotizaciones) y la Titulación de los Lotes. Artículo 2º.- Para efectos del presente, debe consi- derarse la Ley General de Habilitaciones Urbanas en cuanto sea aplicable y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la misma Ley. Artículo 3º.- La aprobación de Habilitaciones Urbanas (Lotización) se hará a través de Resolución de Alcaldía, que acompañará los Planos respectivos y su Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Las Resoluciones que aprueben la Habi- litación Urbana autorizará: a) La inscripción de la Habilitación en el Registro de Propiedad Inmueble. b) La independización Registral de los Lotes que la con- forman previa inscripción del Plano. c) La transferencia de los Lotes a los Adjudicatarios. Artículo 5º.- Las personas jurídicas que hayan solici- tado asignación de lotes matrices, continuarán con la eje- cución de las obras de habilitación, las mismas que al ser ejecutadas en su integridad serán recepcionadas y apro- badas mediante Resolución de Alcaldía, que dará por cum- plida la segunda y última etapa, debiendo registrarse en la partida matriz de cada lote asignado. Artículo 6º.- La Titulación de los lotes materia de Habi- litación Urbana serán expedidos en formatos, que actual- mente se vienen utilizando, en los que se incluirán los da- tos relativos a la transferencia. Artículo 7º.- Los formatos a que se hace referencia en la cláusula que antecede, constituyen instrumentos públi- cos y serán título suficiente para la inscripción Registral de la transferencia del lote respectivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las personas naturales y jurídicas; así como la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, tendrán como pla- zo máximo 120 días para que dentro de dicho plazo for- men los expedientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda persona que solicite adjudicación de lotes, sea socio o no de una Asociación registrada está obligada a señalar su domicilio real, donde le serán remiti- dos las declaraciones juradas de autovalúo. Segunda.- De ninguna manera se adjudicarán lotes de terrenos a aquellas personas que no señalen domicilio den- tro de la provincia y que se encuentre debidamente com- probado. Tercera.- La presente Ordenanza Provincial, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUILLERMO AGÜERO R. Alcalde 7270