Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2002 (22/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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SUNARP/SN se constituyeron las comisiones encargadas de proponer a la Alta Direccion de la SUNARP los proyectos normativos y demas medidas relativas al Registro de Prenda Industrial y al Registro General de Pesqueria, respectivamente, otorgandoles un plazo de 30 y 45 dias calendario respectivamente, para cumplir con los encargos conferidos; Que, debido a la complejidad de las labores encomendadas, han devenido insuficientes los plazos mencionados en el considerando anterior, por lo que, se hace indispensable ampliar en 30 dias calendario dichos plazos; De conformidad con el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 0495-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIESE en 30 dias calendario, el plazo otorgado a las Comisiones constituidas mediante Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nºs. 061 y 062-2002-SUNARP/SN, encargadas de elaborar y proponer a la Alta Direccion de la SUNARP los proyectos normativos y demas medidas relativas al Registro de Prenda Industrial y al Registro General de Pesqueria respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 7223

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, al cargo de martillero publico que le fuera otorgado mediante la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 2622000-SUNARP/SN, del 13 de diciembre del 2000. Articulo Segundo.- Cancelar el titulo de martillero publico otorgado al senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA mediante la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 262-2000-SUNARP/SN, del 13 de diciembre del 2000. Articulo Tercero.- Denegar el pedido formulado por el senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, referido a la devolucion de la garantia que presento como requisito para obtener su nombramiento como martillero publico, por las razones que se indican en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 7224

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los distritos de La MORDAZA y Ate, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 064-2002/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 Visto el Expediente Nº 030-2001/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de domino a favor del Estado del terreno de 146 235,88 m2, constituido por cerros de naturaleza eriaza colindantes a los ex Fundos Monterrico Chico, La MORDAZA y MORDAZA ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 1542001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos son bienes de propiedad estatal; por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno de 146 235,88 m2, constituido por cerros de naturaleza eriaza colindantes a los ex Fundos Monterrico Chico, La MORDAZA y MORDAZA ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, realizada la consulta a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao en area mayor al terreno submateria sobre la posible existencia de inscripciones, la Subgerencia de Catastro determino que era necesario considerar las ins-

Cancelan titulo de martillero publico
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 165-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2002 Visto el Informe Nº 028-2002.SUNARP-GL/JATF, que la Gerencia Legal de esta Superintendencia hizo MORDAZA mediante Oficio Nº 209-2002-SUNARP/GL, de fecha 7 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 262-2000-SUNARP/ SN, del 13 de diciembre del 2000, se autorizo al senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA a ejercer el cargo de martillero publico en todo el territorio de la Republica, con excepcion de MORDAZA y Callao, habilitandose para ejercer sus funciones hasta el 30 de junio del 2000; Que, mediante escrito de fecha 21 de agosto del 2001, complementado con fecha 27 de marzo del 2002, el senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA formulo renuncia al cargo de martillero publico, indicando que desde la fecha de su nombramiento, no habia realizado ningun remate o subasta publica; Que, asimismo, el referido funcionario solicito la devolucion de la garantia presentada como requisito para obtener su nombramiento; Que, conforme a lo senalado en el Reglamento de Martilleros Publicos de 1914, la garantia presentada para obtener el nombramiento de martillero publico, tiene por objeto garantizar la responsabilidad por los danos y perjuicios que dichos funcionarios puedan ocasionar en el ejercicio de sus funciones; Que, si bien el senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA ha manifestado no haber realizado ningun remate durante el tiempo que se le habilito para ejercer sus funciones, no existe ningun elemento de juicio que ofrezca certeza a esta Superintendencia de que efectivamente fue asi; Que, en tal virtud, corresponde denegar el pedido formulado por el senor MORDAZA, en el sentido de que se le devuelva la garantia que constituyo en favor de la SUNARP, toda vez que aun sigue vigente el plazo para demandar indemnizacion por los posibles danos y perjuicios que hubiese podido ocasionar en el ejercicio de sus funciones;

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