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Pág. 221773 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 SUNARP/SN se constituyeron las comisiones encargadas de proponer a la Alta Dirección de la SUNARP los proyec- tos normativos y demás medidas relativas al Registro de Prenda Industrial y al Registro General de Pesquería, res- pectivamente, otorgándoles un plazo de 30 y 45 días ca- lendario respectivamente, para cumplir con los encargos conferidos; Que, debido a la complejidad de las labores enco- mendadas, han devenido insuficientes los plazos mencio- nados en el considerando anterior, por lo que, se hace in- dispensable ampliar en 30 días calendario dichos plazos; De conformidad con el literal v) del Artículo 7º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04- 95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLÍESE en 30 días calendario, el plazo otorgado a las Comisiones constituidas mediante Resoluciones del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nºs. 061 y 062-2002-SUNARP/SN, encarga- das de elaborar y proponer a la Alta Dirección de la SUNARP los proyectos normativos y demás medidas rela- tivas al Registro de Prenda Industrial y al Registro General de Pesquería respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 7223 Cancelan título de martillero público RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 165-2002-SUNARP/SN Lima, 12 de abril del 2002 Visto el Informe Nº 028-2002.SUNARP-GL/JATF, que la Gerencia Legal de esta Superintendencia hizo suyo mediante Oficio Nº 209-2002-SUNARP/GL, de fecha 7 de abril del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 262-2000-SUNARP/ SN, del 13 de diciembre del 2000, se autorizó al señor Luis López Del Castillo a ejercer el cargo de martillero público en todo el territorio de la República, con excepción de Lima y Callao, habilitándose para ejercer sus funciones hasta el 30 de junio del 2000; Que, mediante escrito de fecha 21 de agosto del 2001, complementado con fecha 27 de marzo del 2002, el se- ñor Luis López Del Castillo formuló renuncia al cargo de martillero público, indicando que desde la fecha de su nombramiento, no había realizado ningún remate o su- basta pública; Que, asimismo, el referido funcionario solicitó la devo- lución de la garantía presentada como requisito para obte- ner su nombramiento; Que, conforme a lo señalado en el Reglamento de Mar- tilleros Públicos de 1914, la garantía presentada para ob- tener el nombramiento de martillero público, tiene por obje- to garantizar la responsabilidad por los daños y perjuicios que dichos funcionarios puedan ocasionar en el ejercicio de sus funciones; Que, si bien el señor Luis López Del Castillo ha mani- festado no haber realizado ningún remate durante el tiem- po que se le habilitó para ejercer sus funciones, no existe ningún elemento de juicio que ofrezca certeza a esta Su- perintendencia de que efectivamente fue así; Que, en tal virtud, corresponde denegar el pedido for- mulado por el señor López, en el sentido de que se le de- vuelva la garantía que constituyó en favor de la SUNARP, toda vez que aún sigue vigente el plazo para demandar indemnización por los posibles daños y perjuicios que hu- biese podido ocasionar en el ejercicio de sus funciones;De conformidad con lo establecido en el inciso w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis López Del Castillo, al cargo de martillero pú- blico que le fuera otorgado mediante la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 262- 2000-SUNARP/SN, del 13 de diciembre del 2000. Artículo Segundo.- Cancelar el título de martillero pú- blico otorgado al señor Luis López Del Castillo mediante la Resolución de la Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 262-2000-SUNARP/SN, del 13 de diciem- bre del 2000. Artículo Tercero.- Denegar el pedido formulado por el señor Luis López Del Castillo, referido a la devolución de la garantía que presentó como requisito para obtener su nom- bramiento como martillero público, por las razones que se indican en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 7224 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi- cados en los distritos de La Molina y Ate, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 064-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 10 de abril del 2002 Visto el Expediente Nº 030-2001/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de domino a fa- vor del Estado del terreno de 146 235,88 m2, constituido por cerros de naturaleza eriaza colindantes a los ex Fun- dos Monterrico Chico, La Molina y Camacho ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Super- intendencia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad in- centivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal; por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 146 235,88 m2, constituido por cerros de naturaleza eriaza colindantes a los ex Fundos Monterrico Chico, La Molina y Camacho ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, realizada la consulta a la Oficina Registral de Lima y Callao en área mayor al terreno submateria sobre la po- sible existencia de inscripciones, la Subgerencia de Ca- tastro determinó que era necesario considerar las ins-