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Pág. 221776 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 Ficha Nº 87291 y un área de 126 111,26 m2 con el inscrito en la Ficha Nº 87322, tal como se ilustra en el plano que sustenta la presente resolución; Que, las duplicidades de partidas que se advierte son compatibles en su origen, toda vez que el mismo Esta- do, ignorando la inscripción de su derecho en el Tomo 982 de Fojas 37 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, dispuso la inmatriculación de las parcelas an- tes indicadas, las que se efectuaron en las Fichas Nºs. 87291 y 87322; por lo que, de acuerdo con el se- gundo supuesto del Artículo 63º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos, procede solicitar al Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Lima la independiza- ción en vía de regularización de las secciones superpuestas, de acuerdo con el plano y memoria des- criptiva sustentatorios de la presente resolución; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 075-2002/SBN-GO-JAR de fecha de 27 de marzo del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el área y linderos de la parcela denominada "Area Remanente 2 de la Parcela A1", de 30 411,99 m2, ubicada a la altura del kilómetro 43 de la anti- gua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermo- sa, provincia y departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 46408780 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, por el área real de 465 739,13 m2, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la anotación de independización, en vía de regularización, de la parcela denominada "Area Remanente 2 de la Parcela A1", que corre inscrita en la Partida Electrónica Nº 46408780 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima, de las secciones de 52 699,26 m2 y 126 111,26 m2 y correlacionarlas con las Fichas 87291 y 87322 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, res- pectivamente. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao, pro- cederá a inscribir la rectificación del área y linderos del inmueble, así como la regularización de las indepen- dizaciones en las partidas registrales correspondientes, en mérito a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 7236 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Prorrogan fechas de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios para predios ubicados en zona de alto riesgo declarada en emergencia median- te D.A. Nº 001 ORDENANZA Nº 376 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de abril de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001 publicado el 8 de enero de 2002, se declaró en emergencia la zona de alto riesgo ubicada en el Centro Histórico de Limadelimitada por los jirones Ayacucho - cuadras 5, 6 y 7, jirón Ucayali - cuadras 6 y 7, jirón Paruro - cuadras 8, 9 y 10 y jirón Puno - cuadras 6 y 7; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía citado seña- la que es necesario ejecutar las acciones pertinentes que determinen las comisiones de operaciones técnicas, de ley y orden, de salud, de comunicaciones y de logística que conforman el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) del Comité Provincial de Defensa Civil, incluyendo a aque- llas referidas a la evaluación integral de los locales comer- ciales e inmuebles en general ubicados en la zona delimi- tada por el Artículo Primero; Que, en ese sentido deben implementarse medidas de naturaleza tributaria acordes con el tratamiento de la zona de alto riesgo; Que, resulta necesario otorgar facilidades para que los propietarios de los predios ubicados dentro de la zona de alto riesgo declarada en emergencia presenten las decla- raciones de actualización de datos de los autoavalúos que permitan la determinación del Impuesto Predial; Que, de conformidad con la Norma IV del Título Preli- minar del citado texto, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PREDIOS UBICADOS EN LA ZONA DE ALTO RIESGO DECLARADA EN EMERGENCIA MEDIANTE DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Artículo 1º.- Zona de alto riesgo declarada en emer- gencia. Para efectos de la presente Ordenanza la zona de alto riesgo contenida en el Decreto de Alcaldía Nº 001, se en- cuentra delimitada por las siguientes vías: · Jirón Ayacucho cuadras 5, 6 y 7 (lado impar) · Jirón Ucayali cuadras 6 y 7 (lado par) · Jirón Paruro cuadras 8, 9 y 10 (lado par) · Jirón Puno cuadras 6 y 7 (lado impar) · Jirón Andahuaylas cuadras 7, 8, 9 y 10 (lado par e impar) · Jirón Cuzco cuadras 6 y 7 (lado par e impar) · Jirón Antonio Miroquesada cuadras 6 y 7 (lado par e impar) · Jirón Mesa Redonda cuadra 9 (lado par e impar) Artículo 2º.- Prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en la Ordenanza Nº 853. Prorróguese la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Mu- nicipales del Ejercicio 2002 para los propietarios de pre- dios ubicados en la zona de alto riesgo declarada en emer- gencia. En consecuencia, éstos se sujetarán al siguiente cronograma de vencimiento: Impuesto Predial y Arbitrios Fecha de vencimiento Municipales -Pago al contado 31-mayo-2002 -Pago fraccionado Primera cuota 31-mayo-2002 Segunda cuota 31-julio-2002 Tercera cuota 30-setiembre-2002 Cuarta cuota 30-diciembre-2002 Artículo 3º.- En caso que el contribuyente sea titular de predios dentro y fuera de la zona de emergencia, las nuevas fechas de vencimiento establecidas para los arbi- trios municipales en la presente Ordenanza serán aplica- bles sólo para los predios ubicados en la zona de alto ries- go declarada en emergencia. Artículo 4º.- Tratamiento de los predios siniestrados ubicados en la zona de alto riesgo.