Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2002 (22/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

Ficha Nº 87291 y un area de 126 111,26 m2 con el inscrito en la Ficha Nº 87322, tal como se ilustra en el plano que sustenta la presente resolucion; Que, las duplicidades de partidas que se advierte son compatibles en su origen, toda vez que el mismo Estado, ignorando la inscripcion de su derecho en el Tomo 982 de Fojas 37 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, dispuso la inmatriculacion de las parcelas MORDAZA indicadas, las que se efectuaron en las Fichas Nºs. 87291 y 87322; por lo que, de acuerdo con el MORDAZA supuesto del Articulo 63º del Reglamento General de los Registros Publicos, procede solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA la independizacion en via de regularizacion de las secciones superpuestas, de acuerdo con el plano y memoria descriptiva sustentatorios de la presente resolucion; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 075-2002/SBN-GO-JAR de fecha de 27 de marzo del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el area y linderos de la parcela denominada "Area Remanente 2 de la Parcela A1", de 30 411,99 m2, ubicada a la altura del kilometro 43 de la antigua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que corre inscrito en la Partida Electronica Nº 46408780 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, por el area real de 465 739,13 m2, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la anotacion de independizacion, en via de regularizacion, de la parcela denominada "Area Remanente 2 de la Parcela A1", que corre inscrita en la Partida Electronica Nº 46408780 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, de las secciones de 52 699,26 m2 y 126 111,26 m2 y correlacionarlas con las Fichas 87291 y 87322 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, respectivamente. Articulo 3º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao, procedera a inscribir la rectificacion del area y linderos del inmueble, asi como la regularizacion de las independizaciones en las partidas registrales correspondientes, en merito a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 7236

delimitada por los jirones MORDAZA - cuadras 5, 6 y 7, MORDAZA Ucayali - cuadras 6 y 7, MORDAZA Paruro - cuadras 8, 9 y 10 y MORDAZA MORDAZA - cuadras 6 y 7; Que, el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia citado senala que es necesario ejecutar las acciones pertinentes que determinen las comisiones de operaciones tecnicas, de ley y orden, de salud, de comunicaciones y de logistica que conforman el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) del Comite Provincial de Defensa Civil, incluyendo a aquellas referidas a la evaluacion integral de los locales comerciales e inmuebles en general ubicados en la MORDAZA delimitada por el Articulo Primero; Que, en ese sentido deben implementarse medidas de naturaleza tributaria acordes con el tratamiento de la MORDAZA de alto riesgo; Que, resulta necesario otorgar facilidades para que los propietarios de los predios ubicados dentro de la MORDAZA de alto riesgo declarada en emergencia presenten las declaraciones de actualizacion de datos de los autoavaluos que permitan la determinacion del Impuesto Predial; Que, de conformidad con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del citado texto, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA Y MORDAZA CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PREDIOS UBICADOS EN LA MORDAZA DE ALTO RIESGO DECLARADA EN EMERGENCIA MEDIANTE DECRETO DE ALCALDIA Nº 001 Articulo 1º.- MORDAZA de alto riesgo declarada en emergencia. Para efectos de la presente Ordenanza la MORDAZA de alto riesgo contenida en el Decreto de Alcaldia Nº 001, se encuentra delimitada por las siguientes vias: · MORDAZA MORDAZA cuadras 5, 6 y 7 (lado impar) · MORDAZA Ucayali cuadras 6 y 7 (lado par) · MORDAZA Paruro cuadras 8, 9 y 10 (lado par) · MORDAZA MORDAZA cuadras 6 y 7 (lado impar) · MORDAZA Andahuaylas cuadras 7, 8, 9 y 10 (lado par e impar) · MORDAZA Cuzco cuadras 6 y 7 (lado par e impar) · MORDAZA MORDAZA Miroquesada cuadras 6 y 7 (lado par e impar) · MORDAZA Mesa Redonda cuadra 9 (lado par e impar) Articulo 2º.- Prorroga de las fechas de vencimiento establecidas en la Ordenanza Nº 853. Prorroguese la fecha de vencimiento de la primera y MORDAZA cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2002 para los propietarios de predios ubicados en la MORDAZA de alto riesgo declarada en emergencia. En consecuencia, estos se sujetaran al siguiente cronograma de vencimiento: Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Pago al contado - Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota Fecha de vencimiento 31-mayo-2002 31-mayo-2002 31-julio-2002 30-setiembre-2002 30-diciembre-2002

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Prorrogan fechas de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios para predios ubicados en MORDAZA de alto riesgo declarada en emergencia mediante D.A. Nº 001
ORDENANZA Nº 376 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001 publicado el 8 de enero de 2002, se declaro en emergencia la MORDAZA de alto riesgo ubicada en el Centro Historico de MORDAZA

Articulo 3º.- En caso que el contribuyente sea titular de predios dentro y fuera de la MORDAZA de emergencia, las nuevas fechas de vencimiento establecidas para los arbitrios municipales en la presente Ordenanza seran aplicables solo para los predios ubicados en la MORDAZA de alto riesgo declarada en emergencia. Articulo 4º.- Tratamiento de los predios siniestrados ubicados en la MORDAZA de alto riesgo.

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