Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (22/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 221765 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 bienes y servicios adquiridos por el Donatario, la base para adjudicación de contratos y pedidos del Donatario, y el pro- greso general del Convenio hacia su terminación ("libros y registros del Convenio"). El donatario deberá mantener los libros y registros del Convenio de acuerdo con los princi- pios de contabilidad generalmente aceptados prevalecien- tes en los Estados Unidos, a solicitud del Donatario, y con la aprobación de USAID, otros principios de contabilidad tales como (1) prescritos por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federación In- ternacional de Contadores), o (2) prevalecientes en el país del Donatario. Los libros y registros del Convenio deberán mantenerse por lo menos durante tres años después de la fecha del último desembolso de USAID o por un período más prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría. (c) Auditoría del Donatario. Si $ 300,000 o más de los fondos de USAID son gastados directamente por el Dona- tario en su año fiscal bajo el Convenio, el Donatario deberá hacer auditorías financieras de los fondos gastados de conformidad con los siguientes términos, excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito: (1) Con la aprobación de USAID el Donatario deberá utilizar su Institución Superior de Auditoría o seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guía para Auditorías Financieras Contratadas por Recipientes Extran- jeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guía"), y las auditorías deberán ser efectuadas de conformidad con la "Guía"; y (2) La auditoría deberá determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son pre- sentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la sección (b) an- tes mencionada y si el Donatario ha cumplido con los tér- minos del Convenio. Cada auditoría deberá ser terminada a más tardar nueve meses después del cierre del año bajo auditoría del Donatario. (d) Auditorías a Subrecipientes. El Donatario deberá, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo con- trario, remitir a USAID en forma y contenido satisfactorios a USAID, un plan para la auditoría de los gastos de subre- cipientes "cubiertos" tal como se describe más adelante, que reciban fondos bajo este Convenio de conformidad con un contrato o convenio directo con el Donatario. (1) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o más en su año fiscal en "Donaciones de US- AID" (por ejemplo, como recipientes de contratos de US- AID de gastos reembolsables, donaciones o convenios cooperativos y como subrecipientes bajo convenios de donación de objetivo estratégico u otros con gobiernos ex- tranjeros). (2) El plan deberá describir la metodología a ser utiliza- da por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoría para los subrecipientes cubiertos. El Donata- rio puede satisfacer tales responsabilidades de auditoría confiando en las auditorías independientes de los subreci- pientes mediante la ampliación del alcance de trabajo de la auditoría financiera independiente del Donatario para abar- car la verificación de las cuentas de los subrecipientes; o una combinación de estos procedimientos. (3) El plan deberá identificar los fondos entregados a subrecipientes que serán cubiertos por auditorías conduci- das de acuerdo con otras disposiciones para auditorías que satisfagan las responsabilidades de auditoría del Donatario. (Un organismo no lucrativo organizado en los Estados Uni- dos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorías. Un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es audita- do por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos infor- mada. Un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donación directa de USAID debe hacer los arreglos para sus propias auditorías. Un contratis- ta del país recipiente debe ser auditado por la Agencia del Donatario encargada de auditoría). (4) El Donatario deberá asegurar que los subrecipien- tes cubiertos bajo contratos directos o convenios con el Donatario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; considerar si las auditorías de los subrecipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores indepen- dientes tener acceso a los registros y estados financieros.(e) Informes de Auditoría. El Donatario deberá presen- tar o hacer los arreglos para que se presente a USAID un informe de auditoría para cada una de las auditorías con- certadas por el Donatario de conformidad con esta Sec- ción dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la auditoría y no más tardar que nueve meses después del término del período de la auditoría. (f) Otros Subrecipientes Cubiertos. Para subrecipien- tes "cubiertos" que reciban fondos bajo el Convenio de conformidad con contratos o convenios directos con US- AID, USAID incluirá en tales contratos o convenios los re- querimientos de auditoría apropiados y, a nombre del Do- natario conducirá las actividades de seguimiento relacio- nadas con los informes de auditoría proporcionados de conformidad con dichos requerimientos. (g) Costo de las Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por escrito, los costos de las auditorías llevadas a cabo de conformidad con los términos de esta Sección pueden ser cubiertos por el Convenio. h) Auditorías de USAID. USAID se reserva el derecho de efectuar las auditorías requeridas bajo este Convenio a nombre del Donatario utilizando fondos bajo el Convenio u otros recursos disponibles para USAID para este propósi- to, llevar a cabo una revisión financiera o de otra forma asegurar la responsabilidad de las organizaciones que gas- tan fondos de USAID a pesar de los requerimientos de auditoría. (i) Oportunidad para efectuar Auditorías o Inspeccio- nes. El Donatario deberá brindar a los representantes au- torizados de USAID la oportunidad en todo momento razo- nable de auditar o inspeccionar las actividades financia- das bajo el Convenio, la utilización de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documen- tos relacionados con el Convenio. (j) Libros y Registros Contables del Subrecipiente. El Donatario incorporará los párrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h) e (i) de esta disposición en todos los subconvenios con organizaciones no-estadounidenses que cumplan con el límite mínimo de $ 300,000 del párrafo (c) de esta disposi- ción. Subconvenios con organizaciones no-estado- unidenses, que no cumplan con el límite mínimo de $ 300,000 deberán por lo menos incorporar los párrafos (h) e (i) de esta disposición. Subconvenios con organizaciones estadounidenses deberán estipular de que la organización estadounidense está sujeta a los requerimientos de audito- ría contenidos en la Circular OMB A-133. SECCIÓN B.6. Integridad de la Información. El Do- natario afirma que según su leal saber y entender: (a) los hechos y circunstancias de los cuales ha infor- mado a USAID o ha motivado que USAID se informe, en el curso de las negociaciones con USAID sobre el Convenio, son precisos y completos e incluyen todos los hechos y circunstancias que pudieran afectar materialmente al Con- venio y al relevo de responsabilidades bajo este Convenio; e b) informará a USAID en forma oportuna, de cuales- quier hechos y circunstancias posteriores que pudieran afectar materialmente o que sea razonable esperar que puedan afectar al Convenio o al relevo de responsabilidades bajo este Convenio. SECCIÓN B.7. Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pago alguno en relación con la adquisición de bienes o servicios financiados bajo el Convenio excepto impuestos, graváme- nes o pagos similares establecidos legalmente en el país del Donatario. SECCIÓN B.8. Información y Requerimientos de Marca. El Donatario dará la publicidad debida al Convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Uni- dos, identificará los lugares donde se lleva a cabo la activi- dad del Convenio y marcará los bienes financiados por USAID, como se describe en las Cartas de Ejecución. ARTÍCULO C. Estipulaciones para Adquisiciones SECCIÓN C.1. Fuentes y Origen (a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos para Costos en Moneda Extranjera serán utilizados exclu- sivamente para financiar los costos de bienes y servicios