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Pág. 221771 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva al Proyecto denominado REHABILI- TACIÓN DEL GIMNASIO PRINCIPAL DE LA UNI- VERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZ- MÁN Y VALLE, conforme al inciso a) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado-, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, siendo el monto referencial de Cien Mil Trescientos Cinco con 53/100 Nuevos Soles (S/. 100,305.53). Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director de Adquisiciones y Contrataciones de esta Casa Superior de Estudios para que en coordinación con los Directores de Infraestructura, Planificación y Desarrollo Institucional, y de Finanzas de la UNE, suscriba el Contrato respectivo con la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 3º.- PONER la presente Resolución en cono- cimiento de la Contraloría General de la República, con los informes que la sustenten, dentro de los diez días calenda- rio siguientes a su emisión, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- EL EGRESO que genere la presente Re- solución se afectará al mnemónico de la Estructura Fun- cional Programática y a la Cadena de Gasto corres- pondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle del Ejerci- cio Presupuestal 2002, de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Regístrese, comuníquese y archívese. LIDIA L. CRUZ NEYRA Rectora 7220 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Confirman resolución que declaró me- jor derecho posesorio respecto de lote ubicado en el Centro Poblado "El Car- men", distrito de San Juan Bautista, provincia de Ica Expediente Nº 2001-272-COFOPRI/T AP LA POSESIÓN NO SE TRANSMITE POR HERENCIA, SIN EMBARGO, LOS HEREDEROS DE LOS POSEEDO- RES PRIMIGENIOS QUE CUENTAN CON DERECHO A POSEER SÓLO PODRÁN VERSE FAVORECIDOS CUAN- DO EFECTIVAMENTE EJERZAN LA POSESIÓN EN EL PREDIO, PUDIENDO ADICIONAR A SU PLAZO POSE- SORIO EL DE SUS CAUSANTES. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 126-2002-COFOPRI/TAP Lima, 25 de marzo de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Jacinto Mo- desto Cajo Cueto contra la Resolución de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciuda- des Ica, Pisco y Chincha Nº 015-2001-COFOPRI/ICA, del 28 de octubre de 2001, que declaró el mejor derecho posesorio respecto del lote 02 de la manzana “B” del Centro Poblado “El Carmen”, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica, en adelante “el predio” en favor de José Mauro Franco Cue- to y Juana Olinda Franco Cueto y su cónyuge Juan Nol- berto Orellana García; y,CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con com- petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro- cedimientos administrativos relacionados con las compe- tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Instancia Orgánica Funcional de Ica ha remitido el expe- diente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en su escrito de apelación del 15 de octubre de 2001 (fojas 76), Jacinto Modesto Cajo Cueto manifiesta que no se han merituado los documentos adjuntados por su parte en este procedimiento, a través de los cuales acredi- ta que “el predio” le corresponde en iguales alícuotas tanto a los hermanos favorecidos con la resolución apelada, como al recurrente y sus hermanos por parte de padre Manuel Orlando y Lucrecia Marlene Franco Cueto, por herencia de su causante Julia Cueto Cordero, poseedora original de “el predio”. Alega que el predio sublitis fue dejado en herencia por su difunta madre a la integridad de coherederos, ha- biendo quedado dicho inmueble indiviso debido a circuns- tancias económicas. Señala igualmente que su condición de heredero queda fehacientemente acreditada mediante copias de las sentencias correspondientes al proceso so- bre sucesión intestada promovido por el recurrente en re- presentación de la sucesión de su madre Julia Cueto Cor- dero. Refiere que COFOPRI no tiene facultad alguna para la formalización de “el predio”, toda vez que éste constitu- ye propiedad privada, perteneciente a la sucesión de Julia Cueto Cordero, debiéndose realizar la correspondiente di- visión y partición del mismo. 3. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 12º de la Ley de Promoción a la Propiedad Formal, según su texto único ordenado2, la COFOPRI asume la titular idad de los terrenos estatales, a efectos de que en la ejecución de su programa de formalización otorgue gratuitamente los títu- los de propiedad en favor de aquéllas personas que a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor a un año , tal como lo dispone el literal a) del Artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Pro- piedad a cargo de la COFOPRI3. 4. Que, respecto a lo expuesto en el considerando que antecede y lo alegado por el recurrente, cabe indicar que a diferencia del derecho de propiedad, la posesión no se transmite por herencia; mal puede entonces argumentar que el lote forma parte de la masa hereditaria de la cau- sante. Sin embargo, los heredereros de los poseedores primigenios cuentan con un derecho a poseer que sólo fa- vorece a aquél que efectivamente ejerze la posesión en “el predio”, pudiendo adicionar a su plazo posesorio el de sus causantes, de conformidad con el Artículo 660º, concorda- do con el Artículo 898º del Código Civil, tal como lo dispo- ne el numeral 4.3. de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI4. 5. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Directiva Nº 046- 99-COFOPRI5, la COFOPRI asume las competencias correspondientes a la formaliza- ción de la propiedad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por Centros Poblados, hasta el otor- gamiento de los títulos de propiedad. En tal sentido, el mejor derecho de posesión que alega el recurrente debe ade- cuarse a nuestro marco legal. 6. Que, de la ficha del empadronamiento realizado en “el predio” por el personal de la COFOPRI el 22 de marzo de 2000 (fojas 1) y la solicitud de suspensión de titulación 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.2Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999.3Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999.4Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.5Aprobada por Resolución Ministerial Nº 474-99-MTC/15.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 1999.