Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2002 (22/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 1º.- EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva al Proyecto denominado REHABILITACION DEL GIMNASIO PRINCIPAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, conforme al inciso a) del Articulo 19º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, siendo el monto referencial de Cien Mil Trescientos Cinco con 53/100 Nuevos Soles (S/. 100,305.53). Articulo 2º.- AUTORIZAR al Director de Adquisiciones y Contrataciones de esta MORDAZA Superior de Estudios para que en coordinacion con los Directores de Infraestructura, Planificacion y Desarrollo Institucional, y de Finanzas de la UNE, suscriba el Contrato respectivo con la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 3º.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, con los informes que la sustenten, dentro de los diez dias calendario siguientes a su emision, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- EL EGRESO que genere la presente Resolucion se afectara al mnemonico de la Estructura Funcional Programatica y a la Cadena de Gasto correspondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del Ejercicio Presupuestal 2002, de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Rectora 7220

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Confirman resolucion que declaro mejor derecho posesorio respecto de lote ubicado en el Centro Poblado "El Carmen", distrito de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Ica
Expediente Nº 2001-272-COFOPRI/TAP LA POSESION NO SE TRANSMITE POR HERENCIA, SIN EMBARGO, LOS HEREDEROS DE LOS POSEEDORES PRIMIGENIOS QUE CUENTAN CON DERECHO A POSEER SOLO PODRAN VERSE FAVORECIDOS CUANDO EFECTIVAMENTE EJERZAN LA POSESION EN EL PREDIO, PUDIENDO ADICIONAR A SU PLAZO POSESORIO EL DE SUS CAUSANTES. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 126-2002-COFOPRI/TAP MORDAZA, 25 de marzo de 2002 VISTO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 15º del Reglamento de Normas1 , por lo que la Instancia Organica Funcional de Ica ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en su escrito de apelacion del 15 de octubre de 2001 (fojas 76), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que no se han merituado los documentos adjuntados por su parte en este procedimiento, a traves de los cuales acredita que "el predio" le corresponde en iguales alicuotas tanto a los hermanos favorecidos con la resolucion apelada, como al recurrente y sus hermanos por parte de padre MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por herencia de su causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, poseedora original de "el predio". Alega que el predio sublitis fue dejado en herencia por su difunta MORDAZA a la integridad de coherederos, habiendo quedado dicho inmueble indiviso debido a circunstancias economicas. Senala igualmente que su condicion de heredero queda fehacientemente acreditada mediante copias de las sentencias correspondientes al MORDAZA sobre sucesion intestada promovido por el recurrente en representacion de la sucesion de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordero. Refiere que COFOPRI no tiene facultad alguna para la formalizacion de "el predio", toda vez que este constituye propiedad privada, perteneciente a la sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendose realizar la correspondiente division y particion del mismo. 3. Que, conforme a lo establecido por el Articulo 12º de la Ley de Promocion a la Propiedad Formal, segun su texto unico ordenado2 , la COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, a efectos de que en la ejecucion de su programa de formalizacion otorgue gratuitamente los titulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor a un ano, tal como lo dispone el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI3 . 4. Que, respecto a lo expuesto en el considerando que antecede y lo alegado por el recurrente, cabe indicar que a diferencia del derecho de propiedad, la posesion no se transmite por herencia; mal puede entonces argumentar que el lote forma parte de la masa hereditaria de la causante. Sin embargo, los heredereros de los poseedores primigenios cuentan con un derecho a poseer que solo favorece a aquel que efectivamente ejerze la posesion en "el predio", pudiendo adicionar a su plazo posesorio el de sus causantes, de conformidad con el Articulo 660º, concordado con el Articulo 898º del Codigo Civil, tal como lo dispone el numeral 4.3. de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI4 . 5. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º de la Directiva Nº 046- 99-COFOPRI5 , la COFOPRI asume las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por Centros Poblados, hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad. En tal sentido, el mejor derecho de posesion que alega el recurrente debe adecuarse a nuestro MORDAZA legal. 6. Que, de la ficha del empadronamiento realizado en "el predio" por el personal de la COFOPRI el 22 de marzo de 2000 (fojas 1) y la solicitud de suspension de titulacion

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El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - Ciudades Ica, MORDAZA y Chincha Nº 015-2001-COFOPRI/ICA, del 28 de octubre de 2001, que declaro el mejor derecho posesorio respecto del lote 02 de la manzana "B" del Centro Poblado "El Carmen", ubicado en el distrito de San MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Ica, en adelante "el predio" en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; y,

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 474-99-MTC/15.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 1999.

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