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Pág. 221770 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 Constituyen Grupo de Trabajo Multi- sectorial que formulará propuestas sobre estudios y ejecución de obras correspondientes al Terminal Fluvial de Iquitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2002-MTC/15.02 Lima, 18 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, los representantes del gobierno ante la Comisión de Alto Nivel de infraestructura, transportes y energía, con- juntamente con los representantes del departamento de Loreto, en la reunión realizada el 22 de febrero de 2002, acordaron la constitución de un grupo de trabajo para que proponga la creación de un organismo para el monitoreo del nivel del río Amazonas, malos pasos y señalización, así como la definición de la magnitud y frecuencia del dra- gado que necesita el puerto de Iquitos; Que, dentro del contexto de las propuestas que deberá formular el grupo de trabajo, es conveniente considerar lo relacionado a estudios y ejecución de obras necesarias para la infraestructura del Terminal Fluvial de Iquitos; Que, en consecuencia, resulta necesario constituir un grupo de trabajo multisectorial que tendrá a su cargo tales labores; De conformidad con el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292, Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo Multisec- torial que tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre estudios y ejecución de obras correspondientes al Terminal Fluvial de Iquitos, el cual estará integrado de la siguiente manera: a.Un representante del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, quien lo presidirá b.Un representante de la Dirección General de Trans- portes Acuático del MTC c.Un representante de Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Loreto - CTAR LORETO d.Un representante de la Capitanía de Puertos de Iqui- tos e.Un representante de la Empresa Nacional de Puer- tos S.A. f.Un representante de los Armadores de la Amazonía Peruana Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo que refiere el artículo precedente, en un plazo que no excederá de ciento veinte días (120) calendario, formulará las siguientes propuestas: a.Recomendar los estudios para permitir el uso conti- nuo de las instalaciones portuarias de Iquitos. b.Proponer la realización de estudios necesarios para el uso del río Amazonas como una hidrovía de interconexión funcional, para el comercio nacional e internacional. c.Proponer la realización de los estudios necesarios, para integrar las instalaciones portuarias a centros logísti- cos e infraestructura complementaria, que transfiera competitividad a la actividad comercial de la zona. d.Proponer un organismo destinado a realizar el moni- toreo del nivel del río, batimetría, señalización, puntos crí- ticos y otros. e.Evaluar el mejor sistema para asegurar el nivel de calado, para el atraque a muelles de embarcaciones de diverso porte. Artículo 3º.- Los representantes de las entidades que integrarán el Grupo de Trabajo, deberán acreditarse en un plazo de treinta (30) días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7222ORGANISMOS AUTÓNOMOS UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva al Proyecto denomina- do Rehabilitación del Gimnasio Princi- pal de la Universidad Nacional de Edu- cación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle Rectorado RESOLUCIÓN Nº 0801-2002-R-UNE Chosica, 8 de abril del 2002 VISTO, el Oficio Nº 282-2002-VR-ADSM, de fecha 8 de abril del 2002, mediante el cual el Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, solicita la exoneración y aprobación de la ejecu- ción de la Obra: "REHABILITACIÓN DEL GIMNASIO PRIN- CIPAL DE LA UNE"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0982-99-PCR-UNE, de fecha 23 de noviembre de 1999, se aprueba la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en- tre la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle y la Universidad Nacional de Ingeniería, el mismo que tiene por objeto propender al intercambio de informa- ción técnica, asesoramiento, estudios y prestación de ser- vicios compatibles con los fines institucionales; Que, con Resolución Nº 0795-2002-R-UNE, de fecha 5 de abril del 2002, se aprueba el expediente técnico del pro- yecto denominado "Rehabilitación del Gimnasio Principal de la UNE"; Que, mediante Oficio Nº 140-2002-DI-UNE, de fecha 8 de abril del 2002, el Director de Infraestructura de esta Casa Superior de Estudios, solicita Exoneración y Aprobación de la Ejecución de la obra denominada: "REHABILITACIÓN DEL GIMNASIO PRINCIPAL DE LA UNE"; Que, conforme a lo prescrito en el inciso a) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones entre enti- dades del Sector Público se encuentran exoneradas del requisito de la Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, de acuerdo a los criterios de economía, costos y oportunidad, el mismo que debe ser sustentado en un informe técnico-económico elaborado por la Entidad, el que ha sido elaborado por la Dirección de Infraestructu- ra a través del Informe Nº 003-2002-DI-UNE, de fecha 5 de abril del 2002; Que, asimismo, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley, re- quiere obligatoriamente un informe técnico-legal previo, emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, el mismo que ha sido expedido por la Oficina de Asesoría Legal de esta Casa Superior de Estudios a tra- vés de la Opinión Legal Nº 009-2002-OAL/UNE, declaran- do procedente la exoneración del Proceso de Selección; De conformidad con los Artículos 1º, 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del Artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, con- cordante con el inciso b) del Artículo 37º del Reglamento General de la UNE y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 0535-2001-R-UNE de fe- cha 29 de mayo del 2001;