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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (22/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 221766 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 requeridos por el Convenio, que tengan en lo que respecta a bienes, su lugar de procedencia y origen y, en lo que respecta a los proveedores de bienes y servicios, su na- cionalidad en los Estados Unidos (código 000 del Código Geográfico de USAID), excepto que USAID acuerde lo contrario por escrito. (b) Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos. Los desembolsos para los costos en Soles Peruanos se- rán utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio que cum- plen con los requerimientos de la política de USAID para adquisiciones locales que será provista en una Carta de Ejecución. (c) La fuente y origen de los embarques marítimos y aéreos serán considerados como el país de registro del barco o de la aeronave a tiempo del embarque. (d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y servi- cios restringidos e inelegibles pueden ser proporcionadas en una Carta de Ejecución. (e) El transporte por vía aérea de pertenencias o perso- nas financiadas bajo este Convenio deberá efectuarse en transportes de registro americano, siempre que hubiera dis- ponibilidad de tales transportes bajo el Acta Vuele Améri- ca. Este requisito puede ser descrito en mayor detalle en Cartas de Ejecución. SECCIÓN C.2. Fecha de Elegibilidad. No se podrá financiar bienes o servicios bajo el Convenio que sean ad- quiridos en cumplimiento de pedidos o contratos firmemente colocados o celebrados con anterioridad a la fecha de este Convenio, a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito. SECCIÓN C.3. Planes, Especificaciones y Contra- tos. A fin de que exista mutuo acuerdo en los siguientes aspectos, y a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito: (a) El Donatario suministrará a USAID en cuanto estén preparados: (1) cualesquier planes, especificaciones, programas de adquisición o construcción, contratos u otra documenta- ción entre el Donatario y terceras partes, relacionada a los bienes y servicios a ser financiados bajo el Convenio, in- cluyendo la documentación referente a la precalificación y elección de los contratistas y convocatoria a licitación y propuestas. Las modificaciones de importancia sobre tal documentación serán también suministradas a USAID, tan pronto estén preparadas; y (2) dicha documentación, también será suministrada a USAID tan pronto esté preparada, relacionadas con cua- lesquier bienes o servicios que, no obstante no estén fi- nanciados con fondos del Convenio, sean considerados por USAID como de gran importancia para el Convenio. Los aspectos del Convenio que involucren asuntos según esta subsección (a)(2), serán identificados en Cartas de Ejecu- ción. (b) Los documentos relacionados con la pre-califica- ción de contratistas y con la convocatoria a licitación y pro- puestas por bienes y servicios financiados bajo el Conve- nio serán aprobados por USAID, por escrito, con anteriori- dad a su emisión, y sus términos incluirán las normas y medidas americanas; (c) Los contratos y contratistas financiados bajo el Convenio para servicios de ingeniería y otros servicios de construcción y para aquellos otros servicios, equipo o materiales según se pueda especificar en las Cartas de Ejecución, serán aprobados por USAID, por escrito, con anterioridad a la celebración del contrato. Las modificaciones sustanciales en tales contratos serán también aprobadas por escrito por USAID con anteriori- dad a su ejecución; y (d) Las firmas consultoras utilizadas por el Donatario para el Convenio, pero que no sean financiadas bajo el Con- venio, el alcance de sus servicios y el personal asignado a las actividades financiadas bajo el Convenio según pueda especificar USAID y los contratistas para las construccio- nes utilizados por el Donatario para el Convenio, pero no financiados bajo el Convenio, deberán ser aceptables a USAID.SECCIÓN C.4. Precios Razonables. No se pagarán precios más altos que los razonables por cualesquier bie- nes y servicios financiados total o parcialmente bajo el Con- venio. Tales ítems se adquirirán sobre una base justa y, en cuando sea posible, sobre una base de competencia. SECCIÓN C.5. Notificación a Proveedores Potencia- les. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bie- nes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Dona- tario proporcionará a USAID la información necesaria con respecto a dichos bienes y servicios en el momento que USAID lo solicite mediante Cartas de Ejecución. SECCIÓN C.6. Transporte (a) Además de los requerimientos de la Sección C.1(a), los costos de transporte marítimo y aéreo y los servicios de entrega relacionados no pueden ser financiados bajo la Donación, si los costos son para el transporte en un barco o nave aérea que no hubiera recibido previa aprobación de USAID. (b) A menos que USAID determine que no hubiera dis- ponibilidad de barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes justas y razonables para dichos barcos o según se acuerde lo contrario por escrito: (1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonela- je bruto de todos los bienes (computados separadamente para cargueros de carga seca, buques de línea de carga seca y barcos cisterna) financiado por USAID que pueda ser transportado en barcos, será transportado en barcos de bandera americana de propiedad privada; y (2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de todos los embar- ques financiados por USAID y transportados al territorio del Donatario en barcos de carga seca, deberá ser paga- do, o beneficiar, a barcos de bandera estadounidense de propiedad privada. El cumplimiento de los requisitos (1) y (2) de esta sub-sección debe ser logrado tanto con res- pecto a cualquier carga transportada de puertos estado- unidenses como con respecto a cualquier carga transpor- tada de puertos no estadounidenses, computados separa- damente. SECCIÓN C.7. Seguros (a) El seguro marítimo sobre bienes financiados por US- AID que deben ser transportados al territorio del Donatario puede ser financiado como un costo en moneda extranjera bajo este Convenio siempre que: (1) tal seguro sea obtenido al precio competitivo más ventajoso; (2) tal seguro es colocado en un país que está autori- zado bajo la Sección C.1(a); y (3) los reclamos correspondientes sean pagaderos en Dólares de los Estados Unidos o en una moneda de libre convertibilidad, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. Si el Donatario (o gobierno del Donatario), por ordenan- za, decreto, ley, regulación o práctica discrimina con res- pecto a adquisiciones financiadas por USAID, con cuales- quier compañía de seguros marítimos autorizada a efec- tuar negocios en cualesquier Estado de los Estados Uni- dos, entonces todos los bienes embarcados al territorio del Donatario financiados por USAID serán asegurados con- tra riesgos marítimos y tal seguro será contratado en los Estados Unidos con una compañía o compañías autoriza- das a efectuar operaciones de seguro marítimo en los Es- tados Unidos. (b) A menos que USAID acordara de otro modo por es- crito, el Donatario asegurará o hará que se aseguren los bienes financiados bajo el Convenio importados para el Con- venio contra riesgos fortuitos durante el transporte hasta el lugar de su utilización bajo el Convenio, tal seguro será emi- tido en términos y condiciones de conformidad con sólidas prácticas comerciales y cubrirá el valor total de los bienes. Cualesquier indemnización recibida por el Donatario bajo tal