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Pág. 221775 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 m2, ubicado a la altura del Km. 43 de la carretera Paname- ricana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Super- intendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad in- centivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Escritura Pública de Compraventa y Rescisión de fecha 11 de mayo de 1966, otorgada ante el Notario Público doctor Enrique Costa Sáenz, el Estado rea- dquirió el dominio del terreno de 1 673 315,00 m2, ubicado entre los kilómetros 38.2 al 43.2 de la antigua Panamerica- na Sur, en el distrito de Lurín, actualmente jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; acto que se inscribió en el Asiento 4 de Fojas 39 del Tomo 982 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, después de la inscripción antes descrita se han realizado una serie de independizaciones por parte del Estado, así como por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, quedando como conse- cuencia de ello en la partida matriz diversas parcelas entre las cuales figura la parcela de 30 411,99 m2, denominada "Área Remanente 2 de la Parcela A1", que ha quedado inscrita en la partida matriz Nº 46408780, luego de la inde- pendización realizada en mérito al Título Nº 176524 del 21 de setiembre del 2001; Que, habiéndose realizado la correspondiente inspec- ción técnica y trabajo en gabinete se ha verificado que el área registral de la parcela remanente discrepa con el área real de 465 739,13 m2 con que cuenta el inmueble, obser- vándose que ello se debe a un error de areado del predio matriz, situación que ha sido trasladada hacia las áreas remanentes tras las sucesivas independizaciones; Que, en tal sentido, es procedente efectuar la rectifica- ción del área y linderos de la parcela denominada "Área Remanente 2 de la Parcela A1", inscrita en el Tomo 982 de Fojas 37 que continua en la Partida Electrónica Nº 46408780 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, de acuer- do con el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución, con arreglo a lo establecido e la déci- ma disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a las facultades conferidas a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones mediante Resolución Nº 362-2001/SBN de fecha 11 de diciembre del 2001; Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 201- 86-VC-5600, de fecha 13 de mayo de 1986, se dispuso la Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de eriazo de 62 Hás., ubicado a 220 ml. del eje de la entrada a la zona central, con frente a la antigua carrete- ra Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provin- cia y departamento de Lima y por Resolución Ministerial Nº 058-86-VC-5600, de fecha 7 de febrero de 1986, se apro- bó la adjudicación del citado inmueble a la Municipalidad de Lima Metropolitana, acto que se inscribió, con fecha 12 de junio de 1986, en la Ficha Nº 87291 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, adicionalmente por Resolución Ministerial Nº 151- 87-VC-5600, de fecha 10 de abril de 1987, se dispuso la inscripción en primera de dominio a favor del Estado y la afectación en uso al Ministerio de Educación, del terreno eriazo de 140 000,00 m2, ubicado en la intersección de la antigua carretera Panamericana Sur y la avenida Central en Proyecto, en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; acto que se inscribió, con fecha 6 de octubre de 1987, en la Ficha Nº 87322 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, con un área de 140 008,50 m2; Que, las inmatriculaciones realizadas en las Fichas Nºs. 87291 y 87322 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima se han realizado desconociendo la inscripción que ya tenía el Estado en el Tomo 982 de Fojas 37 del mismo Registro, lo cual ha generado duplicidades parciales de ins- cripción en un área de 52 699,26 m2 con el inscrito en ladencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Super- intendencia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad in- centivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal; por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 48 387,00 m2 que colinda por el Norte, Oeste y Sur con el sector "C", primera etapa del Proyecto Especial Huaycán - Comunidad Autogestionaria de Huaycán y por el Este con terrenos de la Comunidad Campesina de Collanac, ubica- do en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF; Que, la Oficina Registral de Lima y Callao por Certifica- do Catastral de fecha 9 de octubre del 2001, señala que no obra información de antecedente registral respecto al te- rreno antes descrito en el Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima; asimismo, con Oficio Nº1202-2002-RPU/ GOD1, de fecha 26 de marzo del 2002, el Registro Predial Urbano remite el Certificado de Búsqueda Catastral del 21 de marzo del 2002, el cual señala que el terreno se en- cuentra fuera de su jurisdicción y no presenta anteceden- tes registrales; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 28 de diciembre del 2001, se ha verificado que el terreno es uno de naturaleza eriaza ubicado en zona urbana en expansión; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 066-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de marzo del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 48 387,00 m2 que colinda por el Norte, Oeste y Sur con el sector "C", primera etapa del Proyecto Especial Huaycán, Comunidad Auto- gestionaria de Huaycán y por el Este con terrenos de la Comunidad Campesina de Collanac, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de conformidad al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 7237 Rectifican área y linderos de parcela ubicada en el distrito de Punta Hermo- sa, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 066-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 10 de abril del 2002 Visto el Expediente Nº 518-S, correspondiente al trámi- te de rectificación de área y linderos del terreno de 30 411,99