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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (22/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 221767 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 seguro será utilizada para reemplazar o reparar cualquier daño sufrido por el material o cualesquier pérdida de los bie- nes asegurados, o será utilizada para reembolsar al Dona- tario por la sustitución o reparación de tales bienes. Cuales- quiera de tales sustituciones será de fuente y origen de paí- ses que figuren en el Código Geográfico 935 de USAID en vigencias en el momento de efectuarse tal sustitución y, ex- cepto que las Partes acuerden por escrito, estarán sujetas a las estipulaciones de este Convenio. SECCIÓN C.8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno Norteamericano. El Donatario conviene en que cuando sea factible, de- berán utilizarse bienes excedentes de propiedad del Go- bierno Norteamericano en lugar de nuevos ítems financia- dos por la Donación. Los fondos bajo el Convenio pueden ser utilizados para financiar los costos para la obtención de dichos bienes excedentes. ARTÍCULO D. Desembolsos SECCIÓN D.1. Desembolsos para Costos en Mone- da Extranjera (a) Después de haber cumplido con las condiciones pre- vias, si las hubieran, el Donatario podrá obtener desem- bolsos de fondos del Convenio para costos en moneda extranjera de bienes o servicios requeridos para el Conve- nio de conformidad con los términos del mismo, mediante cualesquiera de los procedimientos siguientes que pudie- ran ser acordados mutuamente: (1) presentando a USAID conjuntamente con la docu- mentación sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecución, (A) solicitudes de reembolso por dichos bie- nes o servicios, o (B) solicitudes para que USAID contrate bienes o servicios en nombre del Donatario; o (2) solicitando a USAID que emita Cartas de Compromiso por montos especificados directamente a uno o más contra- tistas o proveedores, comprometiéndose USAID a pagar a di- chos contratistas o proveedores por tales bienes o servicios. (b) Los gastos bancarios incurridos por el Donatario en conexión con las Cartas de Compromiso serán financia- dos bajo el Convenio, a menos que el Donatario dé instruc- ciones por anticipado a USAID de lo contrario. Otros gas- tos que las Partes puedan acordar pueden también ser fi- nanciados bajo el Convenio. SECCIÓN D.2. Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos (a) Después de haber cumplido con las condiciones pre- vias, si las hubieran, el Donatario podrá obtener desem- bolsos de fondos bajo el Convenio para los costos en So- les Peruanos requeridos para el Convenio de conformidad con los términos del presente Convenio, mediante la pre- sentación a USAID de solicitudes para financiar dichos costos acompañada de la documentación sustentatoria prescrita en Cartas de Ejecución. (b) Los Soles Peruanos necesarios para tales desembolsos pueden ser comprados por USAID con los Dólares de los Estados Unidos. La cantidad de dólares de los Estados Unidos equivalente al monto en Soles Pe- ruanos aportada por el presente será la cantidad de dóla- res de los Estados Unidos requeridos por USAID para obtener los Soles Peruanos. SECCIÓN D.3. Otras Formas de Desembolso También se pueden efectuar desembolsos a través de otros medios que las Partes pudieran acordar por escrito. SECCIÓN D.4. Tipo de Cambio Si los fondos provistos bajo el Convenio son introduci- dos al Perú por USAID o cualquier entidad pública o priva- da con el objeto de llevar a cabo obligaciones de USAID bajo este Convenio, el Donatario hará los arreglos que sean necesarios a fin de que tales fondos puedan ser converti- dos a Soles Peruanos a la tasa más alta de cambio que, al tiempo de su conversión, no sea ilegal en el país del Dona- tario para ninguna persona por ningún motivo.ARTÍCULO E. Terminación; Recursos SECCIÓN E.1. Suspensión y Terminación (a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Con- venio dando aviso por escrito con 30 días de anticipación a la otra Parte. USAID puede también terminar este Convenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30 días de anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Además, US- AID puede terminar este Convenio en su totalidad o en par- te, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple con cualesquiera de las estipulaciones de este Con- venio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determina que el mismo hace improbable que el Objetivo o Resultados del Convenio o del programa de ayuda puedan ser logrados o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondos de la manera aquí contemplada estuviera en violación de la legislación que regula el programa de la USAID ahora o de aquí en adelante en vigencia. (b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisos no can- celables con terceras partes previo a tal suspensión o ter- minación, la suspensión o terminación de este Convenio o parte del mismo suspenderá (durante el período de la sus- pensión) o terminará, según sea aplicable, cualquier obli- gación de las Partes de proporcionar recursos financieros u otros al Convenio, o la parte suspendida o terminada del Convenio, según sea aplicable. Cualquier porción de este Convenio que no sea suspendida o terminada permanece- rá en plena fuerza y vigencia. (c) Además, en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este Convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los títulos de propiedad de los bienes financiados bajo el Convenio o bajo la porción aplicable del Convenio, sean transferidos a USAID, si los bienes están aún en estado de entrega. SECCIÓN E.2. Reembolso (a) En el caso de cualquier desembolso que no esté sustentado por documentación válida de acuerdo con este Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes o ser- vicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cual- quier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Donatario el reembolso a USAID del monto de tal des- embolso en Dólares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solici- tud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo este Convenio dando como resultado que los bienes o servicios financiados bajo el Convenio no sean usados en forma efectiva de conformi- dad con este Convenio, USAID puede solicitar al Donata- rio el reembolso de todo o parte del monto de desembol- sos bajo este convenio por o en conexión con tales bienes o servicios en Dólares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la subsección (a) o (b) de solici- tar un reembolso de un desembolso continuará, no obs- tante cualquier otra estipulación de este Convenio, por tres (3) años desde la fecha del último desembolso bajo este Convenio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relación a bie- nes o servicios financiados bajo el Convenio relacionado con un precio no razonable por facturación errónea de bie- nes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las espe- cificaciones, o a servicios inadecuados, (A) será utilizado primero para cubrir el costo de bienes y servicios requeri- dos para el Convenio, en la medida que sea justificado, y (B) el saldo, si hubiera, será utilizado para reducir el monto de la Donación. (e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fon- dos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Con- venio previos a la autorización para utilizar dichos fondos para el Convenio serán reembolsados a USAID en Dóla-