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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (22/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 221774 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 cripciones de terceros colindantes; las mismas que se en- cuentran excluidas del área de 146 235,88 m2 cuya ins- cripción en primera de dominio se está tramitando, de acuer- do a los datos señalados en los Informes Técnicos Nºs. 05652 y 5828-01-ORLC-GPI-SCAT del 14 y 27 de diciem- bre del 2001 respectivamente; Que, de acuerdo a lo solicitado por la Subgerencia de Catastro, se requirió además, que la Municipalidad Distri- tal de La Molina, expidiera la certificación catastral de la zona a inmatricular, solicitud que no pudo ser atendida por tratarse de un área no catastrada de acuerdo a lo señalado mediante Oficio Nº 065/MDLM/DDU/DC/2002 de fecha 8 de febrero del 2002; Que, el terreno en mención se encuentra dentro de la zona urbana con calificación de Zona de Forestación, de acuerdo a los Planos de Zonificación Nºs. 022-91 y 023- 91, aprobados por Resolución Nº 392-91-MDLM-AM- SMDU, de setiembre de 1991; Que, efectuada la inspección técnica se ha verificado que el terreno de 146 235,88 m2 está constituido en su totalidad por cerros de naturaleza eriaza colindantes con los ex Fundos Monterrico Chico, La Molina y Camacho, en zona no habilitada; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 091-2001/SBN-GO-JAR de fecha 29 de diciembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 146 235,88 m2 ubica- do en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sus- tentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 7234 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 065-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 10 de abril del 2002 Visto el Expediente Nº 030-2001/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de domino a fa- vor del Estado del terreno de 70 122,79 m2, constituido por cerros de naturaleza eriaza colindantes con el ex Fundo La Molina y propiedad de terceros, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Super- intendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad in- centivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el inciso i v) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere-ños son bienes de propiedad estatal; por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno submateria de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF; Que, realizada la consulta a la Oficina Registral de Lima y Callao sobre la posible existencia de inscripciones en área mayor al terreno submateria, la Subgerencia de Ca- tastro determinó que era necesario considerar las inscrip- ciones de terceros colindantes; las mismas que se encuen- tran excluidas del área de 70 122,79 m2, cuya inscripción en primera de dominio se está tramitando de acuerdo a los datos señalados en el Informe de Catastro Nº 5652-01- ORLC-GPI-SCAT de fecha 14 de diciembre del 2001; Que, de acuerdo a lo solicitado por la Subgerencia de Catastro, se requirió además, que la Municipalidad Distri- tal de La Molina, expidiera la certificación catastral de la zona a inmatricular, solicitud que no pudo ser atendida por tratarse de un área no catastrada de acuerdo a lo señalado mediante Oficio Nº 065/MDLM/DDU/DC/2002, de fecha 8 de febrero del 2002; Que, el terreno en mención se encuentra dentro de la zona urbana con calificación de Zona de Forestación, de acuerdo a los Planos de Zonificación Nºs. 022-91 y 023- 91, aprobados por Resolución Nº 392-91-MLM-AM-SMDU, de setiembre de 1991; Que, efectuada la inspección técnica se ha verificado que el terreno de 70 122,79 m2 está constituido en su totali- dad por cerros de naturaleza eriaza colindantes al ex Fun- do La Molina y la propiedad de EDIMOVIE S.A. en zona no habilitada; Que, el inciso s) del Artículo 38º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacio- nes y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 092-2001/SBN-GO-JAR de fecha 29 de diciembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 70 122,79 m2, ubica- do en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sus- tentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 7235 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 067-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 10 de abril del 2002 Visto el Expediente Nº 00086-93, correspondiente al trámite de inscripción en primera de domino a favor del Estado del terreno de 48 387,00 m2 que colinda por el Nor- te, Oeste y Sur con el sector "C", primera etapa del Pro- yecto Especial Huaycán - Comunidad Autogestionaria de Huaycán y por el Este con terrenos de la Comunidad Cam- pesina de Collanac, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superinten-