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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (22/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 221768 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 res de los Estados Unidos, por el Donatario, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. SECCIÓN E.3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso pro- veniente de una Parte con respecto a su financiación bajo este Convenio será interpretada como una renuncia a di- cho derecho o recurso. SECCIÓN E.4. Transferencia. El Donatario acuerda ce- der a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de deman- da que pudiera adquirir el Donatario en relación con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo con USAID, finan- ciado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio. ARTÍCULO F. Varios SECCIÓN F.1. Pérdida de Empleo, Zonas de Proce- samiento de Exportación y Derechos del Trabajador (a) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubicación o expansión, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la pro- ducción fuera de los Estados Unidos en tal reubicación o expansión reemplaza parcial o totalmente la produc- ción, y reduce el número de empleados en dicha empre- sa en los Estados Unidos. (b) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad cuyo propósito sea establecer o desarrollar en un país ex- tranjero una zona de procesamiento de exportaciones o área determinada donde las leyes de trabajo, medio am- biente, tributarias, arancelarias y de seguridad del país no sean aplicables, sin previa autorización por escrito de USAID. (c) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que contribuya a la violación de derechos internacional- mente reconocidos de los trabajadores en el país benefi- ciario, incluyendo aquellos en cualquier zona o área deter- minada en ese país. ARTÍCULO G. Planificación Familiar Voluntaria Las Partes acuerdan que los fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio serán utilizados en concordancia con la política y requerimientos estatuta- rios de los Estados Unidos aplicables relativos a los pro- yectos de planificación familiar voluntaria, y que ningún fondo proporcionado por USAID bajo este Convenio, o bienes o servicios financiados con tales fondos, pueden ser utilizados para: a) la práctica de aborto como un método de planifica- ción familiar o para motivar o coaccionar alguna persona a practicar el aborto; b) la práctica de la esterilización involuntaria como un método de planificación familiar o para coaccionar o pro- porcionar incentivo financiero a alguna persona para so- meterse a esterilización; o c) cualquier investigación biomédica que se relacione total o parcialmente, a métodos de, o a la práctica de, abor- tos o esterilizaciones involuntarias como un método de pla- nificación familiar. d) USAID emitirá cartas de ejecución que describan en mayor detalle los requerimientos de esta sección. ARTÍCULO H. Prohibición de Asistencia a Trafican- tes de Drogas Bajo este Convenio, no se podrán proporcionar fon- dos ni ningún otro apoyo a o a través de un individuo o entidad del cual se tenga pruebas fehacientes para acre- ditar que un individuo, unos individuos que pertenecen a una entidad o un individuo clave de una entidad: (a) ha sido condenado por una violación de, o por una conspi- ración para violar, cualquier ley o reglamento del Go-bierno del Perú, del Gobierno de los Estados Unidos, de algún Estado o del Distrito de Columbia, o de cualquier otro país relacionado con estupefacientes o drogas psicotrópicas u otras sustancias controladas, (b) es o ha sido un traficante ilegal de cualquiera de esas drogas o sustancias controladas, o (c) es o ha sido un ayudan- te, cómplice o conspirador conocedor o ha confabulado con otros en el tráfico ilícito de cualquiera de esas dro- gas o sustancias. En caso de incumplimiento, el Conve- nio podría ser suspendido o concluido, en su totalidad o en parte, siempre que al tomar conocimiento de tales hechos delictuosos, las autoridades correspondientes no adopten las medidas correctivas en la vía administrativa y en lo penal. 6651 M T C Autorizan donación de bienes muebles efectuada a favor de la Facultad de In- geniería Pesquera y de Alimentos de la Universid ad Nacional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2002-MTC Lima, 19 de abril de 2002 Visto, el Oficio Nº 059-2002-ENAPU S.A./PD de la Pre- sidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimen- tos de la Universidad Nacional del Callao, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes muebles de activo fijo fuera de uso, a ser utilizados para sus fines institucionales; Que, ENAPU S.A. mediante Acuerdo de Directorio Nº 150/08/2001/D aprobó la baja y donación de bienes mue- bles de activo fijo del Terminal Portuario del Callao, por encontrarse excedentes e inoperativos; Que, mediante Oficio Nº 059-2002-ENAPU S.A./PD se requiere la autorización de la donación, adjuntando la rela- ción de los bienes objeto de la misma; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de sesenta y tres (63) bienes muebles del Terminal Portuario del Callao, a favor de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos de la Universidad Nacional del Callao, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción Suprema. Artículo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo precedente, serán excluidos del inventario del ac- tivo fijo de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Suprema a la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Ali- mentos de la Universidad Nacional del Callao, a ENAPU S.A., a la Contraloría General de la República y a la Super- intendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción