Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2002 (22/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

res de los Estados Unidos, por el Donatario, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. SECCION E.3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una Parte con respecto a su financiacion bajo este Convenio sera interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso. SECCION E.4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario en relacion con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo con USAID, financiado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio. ARTICULO F. Varios SECCION F.1. Perdida de Empleo, Zonas de Procesamiento de Exportacion y Derechos del Trabajador (a) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubicacion o expansion, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la produccion fuera de los Estados Unidos en tal reubicacion o expansion reemplaza parcial o totalmente la produccion, y reduce el numero de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. (b) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad cuyo proposito sea establecer o desarrollar en un MORDAZA extranjero una MORDAZA de procesamiento de exportaciones o area determinada donde las leyes de trabajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de seguridad del MORDAZA no MORDAZA aplicables, sin previa autorizacion por escrito de USAID. (c) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad que contribuya a la violacion de derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores en el MORDAZA beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier MORDAZA o area determinada en ese pais. ARTICULO G. Planificacion Familiar Voluntaria Las Partes acuerdan que los fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio seran utilizados en concordancia con la politica y requerimientos estatutarios de los Estados Unidos aplicables relativos a los proyectos de planificacion familiar voluntaria, y que ningun fondo proporcionado por USAID bajo este Convenio, o bienes o servicios financiados con tales fondos, pueden ser utilizados para: a) la practica de aborto como un metodo de planificacion familiar o para motivar o coaccionar alguna persona a practicar el aborto; b) la practica de la esterilizacion involuntaria como un metodo de planificacion familiar o para coaccionar o proporcionar incentivo financiero a alguna persona para someterse a esterilizacion; o c) cualquier investigacion biomedica que se relacione total o parcialmente, a metodos de, o a la practica de, abortos o esterilizaciones involuntarias como un metodo de planificacion familiar. d) USAID emitira cartas de ejecucion que describan en mayor detalle los requerimientos de esta seccion. ARTICULO H. Prohibicion de Asistencia a Traficantes de Drogas Bajo este Convenio, no se podran proporcionar fondos ni ningun otro apoyo a o a traves de un individuo o entidad del cual se tenga pruebas fehacientes para acreditar que un individuo, unos individuos que pertenecen a una entidad o un individuo clave de una entidad: (a) ha sido condenado por una violacion de, o por una conspiracion para violar, cualquier ley o reglamento del Go-

bierno del Peru, del Gobierno de los Estados Unidos, de algun Estado o del Distrito de MORDAZA, o de cualquier otro MORDAZA relacionado con estupefacientes o drogas psicotropicas u otras sustancias controladas, (b) es o ha sido un traficante ilegal de cualquiera de esas drogas o sustancias controladas, o (c) es o ha sido un ayudante, complice o conspirador conocedor o ha confabulado con otros en el trafico ilicito de cualquiera de esas drogas o sustancias. En caso de incumplimiento, el Convenio podria ser suspendido o concluido, en su totalidad o en parte, siempre que al tomar conocimiento de tales hechos delictuosos, las autoridades correspondientes no adopten las medidas correctivas en la via administrativa y en lo penal. 6651

MTC
Autorizan donacion de bienes muebles efectuada a favor de la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos de la Universidad Nacional del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2002-MTC MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 Visto, el Oficio Nº 059-2002-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos de la Universidad Nacional del Callao, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donacion de bienes muebles de activo fijo fuera de uso, a ser utilizados para sus fines institucionales; Que, ENAPU S.A. mediante Acuerdo de Directorio Nº 150/08/2001/D aprobo la baja y donacion de bienes muebles de activo fijo del Terminal Portuario del Callao, por encontrarse excedentes e inoperativos; Que, mediante Oficio Nº 059-2002-ENAPU S.A./PD se requiere la autorizacion de la donacion, adjuntando la relacion de los bienes objeto de la misma; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de sesenta y tres (63) bienes muebles del Terminal Portuario del Callao, a favor de la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos de la Universidad Nacional del Callao, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el articulo precedente, seran excluidos del inventario del activo fijo de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Suprema a la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos de la Universidad Nacional del Callao, a ENAPU S.A., a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

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