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Pág. 221764 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 empresas privadas jueguen igualmente un importante rol en la implementación del programa. VIII. Monitoreo y evaluación. Como está especificado en el Artículo VI del Convenio, USAID y las Partes acuerdan llevar a cabo evaluaciones comprensivas del desempeño y progreso en el logro del objetivo estratégico y resultados, incluyendo avances en los indicadores ilustrativos especificados en el Artículo V del Anexo 1 o aquellos que son usados en su lugar periódi- camente. Las partes revisarán los avances bajo el Conve- nio al menos anualmente, de acuerdo con los resultados esperados e indicadores identificados. USAID y las agen- cias ejecutoras bajo este convenio revisarán los avances de manera más frecuente y continua, a través de la provi- sión y revisión de informes semianuales y trimestrales, vi- sitas de campo y otros mecanismos de monitoreo. IX. Otros temas de implementación. Adquisición directa de USAID. Salvo que las Partes hayan acordado lo contrario, USAID aprobará directa- mente convenios con agencias ejecutoras según sea apropiado, para contribuir al logro del objetivo estratégi- co y resultados especificados. La adquisición de bienes y Servicios por USAID, el manejo de los instrumentos de compra y la provisión de pagos bajo estos convenios, serán de acuerdo con regulaciones, políticas y leyes aplicables de USAID. Agencias ejecutoras. Todos los fondos de USAID obligados bajo este convenio serán comprometidos y desembolsados directamente por USAID a las agen- cias ejecutoras a través de contratos, donaciones u otros instrumentos de compromiso de fondos, deter- minados apropiadamente por USAID. Los desembolsos directos de USAID a las agencias ejecutoras están su- jetos a los términos de la auditoría financiera de la Sec- ción b.5 del Anexo 2 del Convenio. Cada receptor de los desembolsos directos de USAID es responsable de mantener libros adecuados y archivos para demostrar el cumplimiento contable como se especifica en la Sec- ción B.5 del Anexo 2. ANEXO 2 ANEXO DE ESTIPULACIONES STANDARD PARA EL CONVENIO DE DONACIÓN DE OBJETIVO ESTRATÉGICO ARTÍCULO A.- Definiciones y Cartas de Ejecución SECCIÓN A.1. Definiciones . Según se emplea en este Anexo, el término "Convenio" se refiere al Convenio de Donación para Objetivo Estratégico al que se adjunta este Anexo y del cual forma parte. Los términos empleados en este Anexo tienen el mismo significado o la misma referen- cia que los del Convenio. SECCIÓN A.2. Cartas de Ejecución . Para asistir al Donatario en la ejecución del Convenio, USAID, de tiempo en tiempo, emitirá Cartas de Ejecución, las que proporcio- narán información adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las Partes utilizarán también Cartas de Ejecución conjuntamente acordadas y firmadas para con- firmar y dejar constancia de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecución de este Convenio. Las Cartas de Ejecución podrán también ser utilizadas para establecer revisiones o excepciones que estén permitidas por el Con- venio. ARTÍCULO B. Acuerdos Generales SECCIÓN B.1. Consultas. Las Partes cooperarán para asegurar que el Objetivo y Resultados de este Convenio sean cumplidos. A este efecto, las Partes, a solicitud de cualesquiera de ellas, intercambiarán puntos de vista res- pecto al progreso hacia el logro del Objetivo y Resultados, al cumplimiento de obligaciones bajo este Convenio, al des- empeño de cualesquier consultor, contratista, o proveedor contratado para el Programa y a otros asuntos relaciona- dos con el Convenio.SECCIÓN B.2. Ejecución del Convenio. El Donatario: (a) Llevará a cabo el Convenio o hará que éste sea lle- vado a cabo con la debida diligencia y eficacia de confor- midad con prácticas técnicas, financieras y de administra- ción sólidas y de conformidad con aquellos documentos, planes, especificaciones, contratos, programas u otros arre- glos, y con cualesquier modificaciones de los mismos, apro- bados por USAID de acuerdo con el Convenio; y, (b) Proporcionará personal de administración califica- do y con experiencia, y capacitará a aquel personal se- gún se requiera para el mantenimiento y marcha de las actividades, y, según sea aplicable para la continuación de las actividades, hará que aquellas actividades sean implementadas y mantenidas en forma tal que se asegu- re el continuo y exitoso logro del Objetivo y Resultados del Convenio. SECCIÓN B.3. Utilización de Bienes y Servicios (a) Cualesquier bienes y servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, serán dedicados al Convenio hasta que éste sea completado o terminado, y de ahí en adelante (así como en cualquier período de suspensión del Convenio) se utili- zará de modo que se pueda ampliar el Objetivo del Conve- nio y como USAID pueda indicar en Cartas de Ejecución. (b) Los bienes o servicios financiados bajo este Conve- nio, a menos que USAID pudiera acordar lo contrario por escrito, no serán utilizados para promover o asistir a un proyecto o actividad de ayuda extranjera asociado con, o financiado por un país que no esté incluido en el Código Geográfico 935 vigente en la fecha de tal utilización. SECCIÓN B.4. Impuestos (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estarán exonerados de impuestos y demás tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Perú. (b) En el caso que (1) cualesquier contratista no domi- ciliado en el Perú, incluyendo personal no domiciliado en el Perú de tal contratista, financiado bajo la Donación y cual- quier propiedad o transacción referente a tales contratistas y (2) cualesquier transacción para la adquisición de bienes financiados bajo la Donación, no estén exentos de impues- tos, gravámenes, aranceles y otros tipos de contribucio- nes identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Perú, o no cuenten con mecanismos para su devolución, el Perú deberá, en la medida en que estuviera estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecución del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondos que no sean los suministrados bajo la Donación. (c) En ningún caso las exoneraciones previstas en la Sección (a) abarcarán impuestos a la renta, contribucio- nes sociales o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes muebles e inmuebles aplicables a individuos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvo así lo dispon- gan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario. (d) En el caso de desacuerdo sobre la aplicación de una exoneración, las Partes acuerdan reunirse prontamen- te para solucionar tales asuntos, guiados por el principio de que la asistencia proporcionada por USAID contribui- rá directamente al desarrollo económico del país del Do- natario. SECCIÓN B.5. Reportes e Información, Libros y Registros Contables del Convenio, Auditorías e Inspec- ciones (a) Reportes e Información. El Donatario proporcionará a USAID registros contables y cualquier otra información y reportes relacionados con el Convenio cuando razonable- mente lo solicite USAID. (b) Libros y Registros Contables del Donatario. El Do- natario mantendrá libros de contabilidad, registros, docu- mentos y cualquier otra evidencia relacionada con el Con- venio, adecuados para mostrar sin limitación, todos los gastos incurridos por el Donatario bajo el Convenio, la re- cepción y uso de los bienes y servicios adquiridos bajo el Convenio por el Donatario, los costos del proyecto sufra- gados por otras fuentes, según acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de