Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2002 (22/04/2002)


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NORMAS LEGALES
El Donatario:

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

empresas privadas jueguen igualmente un importante rol en la implementacion del programa. VIII. Monitoreo y evaluacion. Como esta especificado en el Articulo VI del Convenio, USAID y las Partes acuerdan llevar a cabo evaluaciones comprensivas del desempeno y progreso en el logro del objetivo estrategico y resultados, incluyendo avances en los indicadores ilustrativos especificados en el Articulo V del Anexo 1 o aquellos que son usados en su lugar periodicamente. Las partes revisaran los avances bajo el Convenio al menos anualmente, de acuerdo con los resultados esperados e indicadores identificados. USAID y las agencias ejecutoras bajo este convenio revisaran los avances de manera mas frecuente y continua, a traves de la provision y revision de informes semianuales y trimestrales, visitas de MORDAZA y otros mecanismos de monitoreo. IX. Otros temas de implementacion.

SECCION B.2. Ejecucion del Convenio.

(a) Llevara a cabo el Convenio o MORDAZA que este sea llevado a cabo con la debida diligencia y eficacia de conformidad con practicas tecnicas, financieras y de administracion solidas y de conformidad con aquellos documentos, planes, especificaciones, contratos, programas u otros arreglos, y con cualesquier modificaciones de los mismos, aprobados por USAID de acuerdo con el Convenio; y, (b) Proporcionara personal de administracion calificado y con experiencia, y capacitara a aquel personal segun se requiera para el mantenimiento y marcha de las actividades, y, segun sea aplicable para la continuacion de las actividades, MORDAZA que aquellas actividades MORDAZA implementadas y mantenidas en forma tal que se asegure el continuo y exitoso logro del Objetivo y Resultados del Convenio. SECCION B.3. Utilizacion de Bienes y Servicios

Adquisicion directa de USAID. Salvo que las Partes hayan acordado lo contrario, USAID aprobara directamente convenios con agencias ejecutoras segun sea apropiado, para contribuir al logro del objetivo estrategico y resultados especificados. La adquisicion de bienes y Servicios por USAID, el manejo de los instrumentos de compra y la provision de pagos bajo estos convenios, seran de acuerdo con regulaciones, politicas y leyes aplicables de USAID. Agencias ejecutoras. Todos los fondos de USAID obligados bajo este convenio seran comprometidos y desembolsados directamente por USAID a las agencias ejecutoras a traves de contratos, donaciones u otros instrumentos de compromiso de fondos, determinados apropiadamente por USAID. Los desembolsos directos de USAID a las agencias ejecutoras estan sujetos a los terminos de la auditoria financiera de la Seccion b.5 del Anexo 2 del Convenio. Cada receptor de los desembolsos directos de USAID es responsable de mantener libros adecuados y archivos para demostrar el cumplimiento contable como se especifica en la Seccion B.5 del Anexo 2. ANEXO 2 ANEXO DE ESTIPULACIONES STANDARD PARA EL CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESTRATEGICO ARTICULO A.- Definiciones y Cartas de Ejecucion SECCION A.1. Definiciones. Segun se emplea en este Anexo, el termino "Convenio" se refiere al Convenio de Donacion para Objetivo Estrategico al que se adjunta este Anexo y del cual forma parte. Los terminos empleados en este Anexo tienen el mismo significado o la misma referencia que los del Convenio. SECCION A.2. Cartas de Ejecucion. Para asistir al Donatario en la ejecucion del Convenio, USAID, de tiempo en tiempo, emitira Cartas de Ejecucion, las que proporcionaran informacion adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las Partes utilizaran tambien Cartas de Ejecucion conjuntamente acordadas y firmadas para confirmar y dejar MORDAZA de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecucion de este Convenio. Las Cartas de Ejecucion podran tambien ser utilizadas para establecer revisiones o excepciones que esten permitidas por el Convenio. ARTICULO B. Acuerdos Generales SECCION B.1. Consultas. Las Partes cooperaran para asegurar que el Objetivo y Resultados de este Convenio MORDAZA cumplidos. A este efecto, las Partes, a solicitud de cualesquiera de ellas, intercambiaran puntos de vista respecto al progreso hacia el logro del Objetivo y Resultados, al cumplimiento de obligaciones bajo este Convenio, al desempeno de cualesquier consultor, contratista, o proveedor contratado para el Programa y a otros asuntos relacionados con el Convenio.

(a) Cualesquier bienes y servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, seran dedicados al Convenio hasta que este sea completado o terminado, y de ahi en adelante (asi como en cualquier periodo de suspension del Convenio) se utilizara de modo que se pueda ampliar el Objetivo del Convenio y como USAID pueda indicar en Cartas de Ejecucion. (b) Los bienes o servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID pudiera acordar lo contrario por escrito, no seran utilizados para promover o asistir a un proyecto o actividad de ayuda extranjera asociado con, o financiado por un MORDAZA que no este incluido en el Codigo Geografico 935 vigente en la fecha de tal utilizacion. SECCION B.4. Impuestos (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estaran exonerados de impuestos y demas tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Peru. (b) En el caso que (1) cualesquier contratista no domiciliado en el Peru, incluyendo personal no domiciliado en el Peru de tal contratista, financiado bajo la Donacion y cualquier propiedad o transaccion referente a tales contratistas y (2) cualesquier transaccion para la adquisicion de bienes financiados bajo la Donacion, no esten exentos de impuestos, gravamenes, aranceles y otros tipos de contribuciones identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Peru, o no cuenten con mecanismos para su devolucion, el Peru debera, en la medida en que estuviera estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecucion del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondos que no MORDAZA los suministrados bajo la Donacion. (c) En ningun caso las exoneraciones previstas en la Seccion (a) abarcaran impuestos a la renta, contribuciones sociales o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes muebles e inmuebles aplicables a individuos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvo asi lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario. (d) En el caso de desacuerdo sobre la aplicacion de una exoneracion, las Partes acuerdan reunirse prontamente para solucionar tales asuntos, guiados por el MORDAZA de que la asistencia proporcionada por USAID contribuira directamente al desarrollo economico del MORDAZA del Donatario. SECCION B.5. Reportes e Informacion, Libros y Registros Contables del Convenio, Auditorias e Inspecciones (a) Reportes e Informacion. El Donatario proporcionara a USAID registros contables y cualquier otra informacion y reportes relacionados con el Convenio cuando razonablemente lo solicite USAID. (b) Libros y Registros Contables del Donatario. El Donatario mantendra libros de contabilidad, registros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con el Convenio, adecuados para mostrar sin limitacion, todos los gastos incurridos por el Donatario bajo el Convenio, la recepcion y uso de los bienes y servicios adquiridos bajo el Convenio por el Donatario, los costos del proyecto sufragados por otras MORDAZA, segun acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de

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