Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

por PESQUERA MAGURO S.A. sucedido procesalmente por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 087-2001-PE/DNE del 8 de marzo del 2001 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MAGURO S.A. sucedida en la relacion procesal por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 291-99-PE/DNE que a su vez declaro improcedente la solicitud de prorroga del plazo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 658-97-PE, mediante la cual se otorgo la autorizacion de incremento de flota, la misma que al no ser ejecutada fue objeto de la caducidad correspondiente; Que mediante los escritos del visto los recurrentes interponen recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 087-2001-PE/DNE, sustentado en que la Resolucion impugnada se fundamenta en que el apersonamiento para la modificacion de la autorizacion de incremento de flota en el extremo referido a su ejecucion, se dio con posterioridad a la Resolucion Directoral Nº 291-99-PE/DNE que declaro su caducidad, por tanto cuando no se encontraba vigente el derecho administrativo otorgado, a este respecto senalan que no debe confundirse el fundamento de la modificacion en la ejecucion de la autorizacion con la fecha en la cual esta se solicita, sino lo que debe evaluar la Administracion es la fecha en que se produjo el cambio en la modalidad de ejecutar la autorizacion, lo que ocurrio cuando se encontraba vigente el derecho; Que con respecto al otro fundamento de la Resolucion impugnada cual es que la ampliacion del plazo para culminar la ejecucion de la autorizacion no se condice con el compromiso asumido con anterioridad, ademas que el volumen de bodega y de las caracteristicas tecnicas no guardan relacion con la autorizacion otorgada, los recurrentes senalan que las acciones asumidas no son contrarias a la Ley, sino que encuentran sustento en la crisis economica financiera que ha sido obstaculo para el cumplimiento de la construccion de la embarcacion, ante esta situacion es natural que se busquen otras opciones para cumplir con la forma de ejecutar la autorizacion otorgada, siendo esta la constitucion de una asociacion en participacion, al no considerar de justicia que despues del siniestro con perdida total de su embarcacion, adicionalmente se tenga que perder el derecho de sustitucion, lo cual al afectar gravemente los activos de la empresa asociada se le obligaria a la salida del mercado; asimismo en lo referido a las caracteristicas de la embarcacion se senalan que guarda relacion en cuanto a la bodega y demas caracteristicas tecnicas conforme se probara al momento del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente; Que con posterioridad los recurrentes acreditan la modificacion de la asociacion en participacion mediante un adendum, en el extremo referido a la embarcacion aportada para ejecutar la autorizacion de incremento de flota, la misma que es sustituida por otra de similares caracteristicas; Que evaluados los medios probatorios presentados, queda determinado que la modificacion de la forma de ejecucion de la autorizacion, esto es la sustitucion por una embarcacion preexistente en lugar de la construccion de la misma inicialmente autorizada, se dio en el plazo originalmente otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 65897-PE publicada el 29 de octubre de 1997, hecho que no tuvo conocimiento la Administracion al emitir su pronunciamiento precedente mediante la Resolucion Directoral Nº 291-99-PE/DNE, sin embargo al impugnarse esta Resolucion es presentada como nueva prueba instrumental la asociacion en participacion que acredita lo mencionado, lo cual debe tomarse en cuenta al estar sustentadas las decisiones de la Administracion en la verdad material; Que asimismo con respecto a la solicitud de ampliacion del plazo para culminar la ejecucion de la autorizacion, debe tenerse en cuenta que la embarcacion presentada para ejecutar la misma fue parte de la flota, al igual que la presentada con posterioridad para reemplazarla, lo cual no modifica su naturaleza y situacion de embarcaciones construidas, en consecuencia tal petitorio se adecuaba a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE que le permitia la ampliacion del plazo de autorizacion, siendo de aplicacion a la fecha lo dispuesto por el Articulo 37º numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, esto es la ampliacion por 6 meses adicionales, plazo en el cual la recurrente en sucesion procesal debe adecuar la embarcacion presentada a la autorizacion otorgada, entendiendose que la solicitud de ampliacion constituye una peticion no regulada procedimentalmente en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, por lo que el Certificado de Matricula de la embarcacion presentada para ejecutar la autorizacion resulta suficiente para dar cumplimiento a la parte sustantiva del Articulo 37º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo establecido por la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los procedimientos en tramite a su entrada en vigencia se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, y considerando la no existencia de derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MAGURO S.A. sucedido procesalmente por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 087-2001PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, en consecuencia levantese la caducidad declarada y restituyase la vigencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 658-97-PE por sustitucion de la embarcacion siniestrada "BOSKA" con matricula cancelada Nº PT-2594-CM. Articulo 2º.- Remitase los actuados en el presente procedimiento a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a efectos del otorgamiento del plazo de ampliacion solicitado y la adecuacion de la modalidad de ejecucion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 658-97-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 7467

Otorgan a Corporacion Pesquera Ribar S.A. autorizacion de incremento de flota de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de marzo del 2002 Vistos los escritos de registro Nº 01883001, del 3 de diciembre del 2001, 7 de febrero y 4 de marzo del 2002 presentados por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones RIBAR I, de matricula Nº CE3707-PM, de 225,22 m3, RIBAR III, de matricula Nº CE2509-PM, de 351.09, RIBAR XIII de matricula Nº CE-2889PM, de 373.31 m3 y RIBAR X, de matricula Nº CE-2890 y 194.64 m3 de capacidad de bodega, otorgados por Resoluciones Ministeriales Nº 818-97-PE, Nº 323-97-PE y Nº 253-95-PE, segun corresponda; Que por Resolucion Viceministerial Nº 019-2002-PE, del 21 de febrero del 2002, se declaro fundado el recurso

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