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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 221920 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 por PESQUERA MAGURO S.A. sucedido procesalmente por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 087-2001-PE/DNE del 8 de marzo del 2001 se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA MAGURO S.A. sucedida en la relación procesal por GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., contra la Resolución Directoral Nº 291-99-PE/DNE que a su vez declaró impro- cedente la solicitud de prórroga del plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 658-97-PE, me- diante la cual se otorgó la autorización de incremento de flota, la misma que al no ser ejecutada fue objeto de la caducidad correspondiente; Que mediante los escritos del visto los recurrentes in- terponen recurso de apelación contra la Resolución Direc- toral Nº 087-2001-PE/DNE, sustentado en que la Resolu- ción impugnada se fundamenta en que el apersonamiento para la modificación de la autorización de incremento de flota en el extremo referido a su ejecución, se dio con pos- terioridad a la Resolución Directoral Nº 291-99-PE/DNE que declaró su caducidad, por tanto cuando no se encon- traba vigente el derecho administrativo otorgado, a este respecto señalan que no debe confundirse el fundamento de la modificación en la ejecución de la autorización con la fecha en la cual esta se solicita, sino lo que debe evaluar la Administración es la fecha en que se produjo el cambio en la modalidad de ejecutar la autorización, lo que ocurrió cuan- do se encontraba vigente el derecho; Que con respecto al otro fundamento de la Resolución impugnada cual es que la ampliación del plazo para culmi- nar la ejecución de la autorización no se condice con el compromiso asumido con anterioridad, además que el vo- lumen de bodega y de las características técnicas no guar- dan relación con la autorización otorgada, los recurrentes señalan que las acciones asumidas no son contrarias a la Ley, sino que encuentran sustento en la crisis económica financiera que ha sido obstáculo para el cumplimiento de la construcción de la embarcación, ante esta situación es natural que se busquen otras opciones para cumplir con la forma de ejecutar la autorización otorgada, siendo esta la constitución de una asociación en participación, al no con- siderar de justicia que después del siniestro con pérdida total de su embarcación, adicionalmente se tenga que per- der el derecho de sustitución, lo cual al afectar gravemente los activos de la empresa asociada se le obligaría a la sa- lida del mercado; asimismo en lo referido a las caracterís- ticas de la embarcación se señalan que guarda relación en cuanto a la bodega y demás características técnicas con- forme se probará al momento del otorgamiento del permi- so de pesca correspondiente; Que con posterioridad los recurrentes acreditan la mo- dificación de la asociación en participación mediante un adendum, en el extremo referido a la embarcación aporta- da para ejecutar la autorización de incremento de flota, la misma que es sustituida por otra de similares característi- cas; Que evaluados los medios probatorios presentados, queda determinado que la modificación de la forma de eje- cución de la autorización, esto es la sustitución por una embarcación preexistente en lugar de la construcción de la misma inicialmente autorizada, se dio en el plazo origi- nalmente otorgado por la Resolución Ministerial Nº 658- 97-PE publicada el 29 de octubre de 1997, hecho que no tuvo conocimiento la Administración al emitir su pronuncia- miento precedente mediante la Resolución Directoral Nº 291-99-PE/DNE, sin embargo al impugnarse esta Resolu- ción es presentada como nueva prueba instrumental la asociación en participación que acredita lo mencionado, lo cual debe tomarse en cuenta al estar sustentadas las deci- siones de la Administración en la verdad material; Que asimismo con respecto a la solicitud de amplia- ción del plazo para culminar la ejecución de la autoriza- ción, debe tenerse en cuenta que la embarcación presen- tada para ejecutar la misma fue parte de la flota, al igual que la presentada con posterioridad para reemplazarla, lo cual no modifica su naturaleza y situación de embarcacio- nes construidas, en consecuencia tal petitorio se adecua- ba a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE que le permitía la ampliación del plazo de autorización, sien- do de aplicación a la fecha lo dispuesto por el Artículo 37º numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, esto es la ampliación por 6 meses adicionales, plazo en el cual la recurrente en sucesión procesal debe adecuar la embar- cación presentada a la autorización otorgada, entendién- dose que la solicitud de ampliación constituye una petición no regulada procedimentalmente en el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos, por lo que el Certificado de Matrícula de la embarcación presentada para ejecutar la autorización resulta suficiente para dar cumplimiento a la parte sustantiva del Artículo 37º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo establecido por la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los procedimientos en trámite a su entrada en vigencia se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, y considerando la no existencia de derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por PESQUERA MAGURO S.A. sucedido procesalmente por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. contra la Resolución Directoral Nº 087-2001- PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución, en consecuencia le- vántese la caducidad declarada y restitúyase la vigencia de la autorización de incremento de flota otorgada por Re- solución Ministerial Nº 658-97-PE por sustitución de la embarcación siniestrada "BOSKA" con matrícula cancela- da Nº PT-2594-CM. Artículo 2º.- Remítase los actuados en el presente pro- cedimiento a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, a efectos del otorgamiento del plazo de ampliación solicitado y la adecuación de la modalidad de ejecución de la autorización de incremento de flota otor- gada por Resolución Ministerial Nº 658-97-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 7467 Otorgan a Corporación Pesquera Ribar S.A. autorización de incremento de flo- ta de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2002-PE/DNEPP Lima, 27 de marzo del 2002 Vistos los escritos de registro Nº 01883001, del 3 de diciembre del 2001, 7 de febrero y 4 de marzo del 2002 presentados por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE se aprobó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones RIBAR I, de matrícula Nº CE- 3707-PM, de 225,22 m3, RIBAR III, de matrícula Nº CE- 2509-PM, de 351.09, RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889- PM, de 373.31 m3 y RIBAR X, de matrícula Nº CE-2890 y 194.64 m3 de capacidad de bodega, otorgados por Reso- luciones Ministeriales Nº 818-97-PE, Nº 323-97-PE y Nº 253-95-PE, según corresponda; Que por Resolución Viceministerial Nº 019-2002-PE, del 21 de febrero del 2002, se declaró fundado el recurso