Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 7462

Designan miembros del Comite Especial de Apelacion de Sanciones del Sector Pesqueria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2002-PE MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 403-2001-PE, se conformo el Comite Especial de Apelacion de Sanciones, encargado de conducir y desarrollar el procedimiento administrativo en MORDAZA instancia, en relacion a los recursos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras del sector pesqueria y cuyas funciones estan reguladas por las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 137-2001-PE; Que, es necesario renovar la conformacion del Comite Especial de Apelacion de Sanciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 5 del Articulo 305º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La conformacion del Comite Especial de Apelacion de Sanciones, encargado de evaluar y resolver los procedimientos administrativos sancionadores derivados por el Comite de Apelacion de Sanciones por impedimento de sus integrantes, es la siguiente: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien lo presidira. - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kruger, miembro titular. - Ing. MORDAZA MORDAZA Poveda, miembro titular. - Dra. MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, miembro suplente. - Ing. MORDAZA MORDAZA Tenemas, miembro suplente. - Dra. MORDAZA Dongo MORDAZA, Secretaria Tecnica del Comite de Apelacion de Sanciones. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la designacion de los miembros del Comite Especial de Apelacion de Sanciones efectuada por Resolucion Ministerial Nº 403-2001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 7463

Que por Resolucion Ministerial Nº 404-2001-PE, del 26 de noviembre del 2001, se conformo el Comite de Apelacion de Sanciones, encargado de conducir y desarrollar el procedimiento administrativo en MORDAZA instancia, con relacion a los recursos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos sancionadores del Sector Pesqueria; Que, es necesario renovar la conformacion del Comite de Apelacion de Sanciones; De conformidad con el Decreto Legislativo No. 560 Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La conformacion del Comite de Apelacion de Sanciones, encargado de conducir y desarrollar los procedimientos administrativos de apelacion, en relacion a los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los procedimientos administrativos sancionadores del Sector Pesqueria, es la siguiente: - Ing. MORDAZA Zuzunaga Zuzunaga, quien lo presidira. - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro titular. - Ing. Ronaldo Gallo Gallo, miembro titular. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro suplente. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro suplente. - Dra. MORDAZA Dongo MORDAZA, Secretaria Tecnica del Comite de Apelacion de Sanciones. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la designacion de los miembros del Comite de Apelacion de Sanciones efectuada por Resolucion Ministerial Nº 404-2001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 7464

Disponen levantar abandono de solicitudes de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 029-2002-PE MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002 Visto el expediente de Registros Nºs. 03053002 y 03054002 con escritos del 6 de marzo del 2001, presentados por PESQUERA MORDAZA MARIETA S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Sectorial Nº 004-2001CTAR-ANCASH/DRP-CH del 9 de febrero del 2001, se declaro en abandono, entre otras las solicitudes de permiso de pesca presentadas por la recurrente para la operacion de las embarcaciones DAMA I y DAMA II con matriculas Nºs. CE-19891-CM y CE-19892-CM respectivamente, siendo los fundamentos de la Resolucion recurrida el haberse paralizado los procedimientos por causas imputables al administrado, esto es no haber cumplido mediante la inspeccion tecnica con acreditar la existencia fisica y la operatividad de las embarcaciones incurriendo en causal de abandono; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Sectorial Nº 004-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH, fundamentando el mismo en que no le fue posible en su oportunidad efectuar las inspecciones de operatividad, presentando un Certificado de Inspeccion de Condicion de la embarcacion DAMA I, y poniendo a disposicion para la inspeccion en varadero a la embarcacion DAMA II; Que a efectos de verificar la existencia, operatividad, caracteristicas y capacidad de bodega de las embarcaciones, se dispuso que de oficio la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero practique la inspeccion tecnica correspondiente, cuyos resultados constan en el Informe Nº 491-2001-PE/DNEPP-Dap, por tanto

Designan miembros del Comite de Apelacion de Sanciones del Sector Pesqueria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2002-PE MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 148º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria establecera la conformacion y funcionamiento del Comite de Apelacion de Sanciones;

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