TEXTO PAGINA: 25
Pág. 221919 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 al haberse subsanado las causales que determinaron la paralización del procedimiento y la consecuente declara- ción de abandono procede sea levantado, debiendo emitir- se pronunciamiento en primera instancia sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta el informe mencionado donde consta el hecho de no haber sido presentada para inspec- ción la embarcación DAMA I y el estado de inoperatividad de la embarcación DAMA II; De conformidad con lo establecido por el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo dispuesto por la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que esta- blece que los procedimientos en trámite a su entrada en vigencia se regirán por la normativa anterior hasta su con- clusión, y considerando la no existencia de derechos o fa- cultades a favor del recurrente en el presente procedimien- to, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por PESQUERA DANIELA MARIETA S.R.L. contra la Resolución Directoral Sectorial Nº 004- 2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH, en consecuencia levantar el abandono declarado por Resolución Directoral Sectorial Nº 004-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Remitir el expediente a la Dirección Re- gional de Pesquería de Ancash, para que emita pronuncia- miento sobre el fondo de la pretensión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 7465 Autorizan cambio de ubicación de pro- yecto para instalación de planta de hari- na de pescado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 030-2002-PE Lima, 15 de abril del 2002 Vistos los escritos con registro Nº 19670002, del 19 de noviembre del 2001 y el 22 de febrero del 2002, respecti- vamente, presentados por PESQUERA ROBLES S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 063-2001-PE/DNPP, del 2 de marzo del 2001, se declaró improcedente la solicitud presentada por PESQUERA ROBLES S.A., a fin de modifi- car la Resolución Ministerial Nº 759-97-PE, del 25 de noviem- bre de 1997, variando la ubicación de la planta de harina de pescado de 50 t/h cuya instalación autorizaba, del Puerto de Salaverry hacia el Puerto de Malabrigo, en consideración a que había vencido el plazo para ejecutar la referida instala- ción, así como su ampliación, dispuesta a través de la Reso- lución Directoral Nº 010-99-PE/DNPP, del 3 de febrero de 1999 y en consecuencia, había perdido vigencia la autorización otorgada sin que se hubiera acreditado circunstancias de fuer- za mayor o caso fortuito que ameritaran el otorgamiento de un plazo adicional para dicho fin; Que por Resolución Directoral Nº 288-2001-PE/DNE- PP, del 24 de octubre del 2001, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA ROBLES S.A. contra la Resolución Directoral Nº 063-2001- PE/DNPP, atendiendo a que dicho recurso no se sustenta- ba en nueva prueba instrumental, según lo disponía el Ar- tículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;Que mediante el escrito del visto, PESQUERA ROBLES S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Di- rectoral Nº 288-2001-PE/DNEPP, acreditando el hecho que le impidió instalar la planta de harina de pescado autorizada por Resolución Ministerial Nº 759-97-PE y Resolución Direc- toral Nº 010-99-PE/DNPP, determinado por la decisión de la Municipalidad de Salaverry de negar el otorgamiento de la autorización municipal y licencia de funcionamiento correspon- dientes, desconociendo la autorización previamente emitida, hecho comunicado a la recurrente cuando aún restaban cua- tro meses para el vencimiento del plazo que se le había otor- gado para la instalación de su establecimiento industrial pes- quero, lo que constituye una situación de fuerza mayor de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1315º del Código Civil; Que, asimismo, se ha verificado que el proyecto de la re- currente cuenta con los requisitos sustantivos necesarios para la instalación de su establecimiento industrial pesquero en la nueva ubicación, habiendo cumplido con presentar el corres- pondiente Certificado Ambiental, otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería y con el respectivo Certificado de Compatibilidad de Uso expe- dido por la Municipalidad Distrital de Rázuri, a la que corres- ponde el Puerto de Malabrigo, al mismo tiempo que se ha acreditado el derecho de la recurrente sobre el predio en el que instalará su planta de procesamiento de harina de pes- cado, fundamentos por los que corresponde declarar funda- do el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, acceder al cambio de ubicación del proyecto autorizado, mo- dificando para dicho efecto la Resolución Ministerial Nº 759- 97-PE en cuanto a dicho extremo y otorgar un nuevo plazo para la instalación del establecimiento industrial de la recurren- te en su nueva ubicación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso en vir- tud a lo establecido por la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades delegadas por las Resolucio- nes Ministeriales Nº 505-98-PE y Nº 071-2001-PE; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA ROBLES S.A. contra la Resolución Directoral Nº 288-2001-PE/DNEPP y en consecuencia, autorizar el cambio de ubicación del pro- yecto para instalar una planta de harina de pescado de 50 t/h de capacidad de procesamiento, del Puerto de Salave- rry hacia el Puerto de Malabrigo, modificando para dicho efecto la autorización de instalación otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 759-97-PE, consignando como nueva ubicación la Zona de Expansión Industrial, Sector 02, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de cuatro meses a partir de la vigencia de la presente resolución para que la recu- rrente cumpla con instalar el establecimiento industrial a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 7466 Restituyen vigencia de autorización de incremento de flota otorgada mediante la R.M. Nº 658-97-PE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 031-2002-PE Lima, 15 de abril del 2002 Visto el expediente de Registro Nº 04291002 con escri- tos del 11 de abril, 2 y 15 de agosto del 2001 presentados