Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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al haberse subsanado las causales que determinaron la paralizacion del procedimiento y la consecuente declaracion de abandono procede sea levantado, debiendo emitirse pronunciamiento en primera instancia sobre el fondo del MORDAZA, teniendo en cuenta el informe mencionado donde consta el hecho de no haber sido presentada para inspeccion la embarcacion DAMA I y el estado de inoperatividad de la embarcacion DAMA II; De conformidad con lo establecido por el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo dispuesto por la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los procedimientos en tramite a su entrada en vigencia se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, y considerando la no existencia de derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA MARIETA S.R.L. contra la Resolucion Directoral Sectorial Nº 0042001-CTAR-ANCASH/DRP-CH, en consecuencia levantar el abandono declarado por Resolucion Directoral Sectorial Nº 004-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir el expediente a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, para que emita pronunciamiento sobre el fondo de la pretension. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 7465

Que mediante el escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 288-2001-PE/DNEPP acreditando el hecho que , le impidio instalar la planta de harina de pescado autorizada por Resolucion Ministerial Nº 759-97-PE y Resolucion Directoral Nº 010-99-PE/DNPP determinado por la decision de la , Municipalidad de Salaverry de negar el otorgamiento de la autorizacion municipal y licencia de funcionamiento correspondientes, desconociendo la autorizacion previamente emitida, hecho comunicado a la recurrente cuando aun restaban cuatro meses para el vencimiento del plazo que se le habia otorgado para la instalacion de su establecimiento industrial pesquero, lo que constituye una situacion de fuerza mayor de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1315º del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha verificado que el proyecto de la recurrente cuenta con los requisitos sustantivos necesarios para la instalacion de su establecimiento industrial pesquero en la nueva ubicacion, habiendo cumplido con presentar el correspondiente Certificado Ambiental, otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria y con el respectivo Certificado de Compatibilidad de Uso expedido por la Municipalidad Distrital de Razuri, a la que corresponde el Puerto de Malabrigo, al mismo tiempo que se ha acreditado el derecho de la recurrente sobre el predio en el que instalara su planta de procesamiento de harina de pescado, fundamentos por los que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, acceder al cambio de ubicacion del proyecto autorizado, modificando para dicho efecto la Resolucion Ministerial Nº 75997-PE en cuanto a dicho extremo y otorgar un MORDAZA plazo para la instalacion del establecimiento industrial de la recurrente en su nueva ubicacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso en virtud a lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 505-98-PE y Nº 071-2001-PE; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Autorizan cambio de ubicacion de proyecto para instalacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 030-2002-PE MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002 Vistos los escritos con registro Nº 19670002, del 19 de noviembre del 2001 y el 22 de febrero del 2002, respectivamente, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 063-2001-PE/DNPP del , 2 de marzo del 2001, se declaro improcedente la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA S.A., a fin de modificar la Resolucion Ministerial Nº 759-97-PE, del 25 de noviembre de 1997, variando la ubicacion de la planta de harina de pescado de 50 t/h cuya instalacion autorizaba, del Puerto de Salaverry hacia el Puerto de Malabrigo, en consideracion a que habia vencido el plazo para ejecutar la referida instalacion, asi como su ampliacion, dispuesta a traves de la Resolucion Directoral Nº 010-99-PE/DNPP del 3 de febrero de 1999 , y en consecuencia, habia perdido vigencia la autorizacion otorgada sin que se hubiera acreditado circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que ameritaran el otorgamiento de un plazo adicional para dicho fin; Que por Resolucion Directoral Nº 288-2001-PE/DNEPP, del 24 de octubre del 2001, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 063-2001PE/DNPP, atendiendo a que dicho recurso no se sustentaba en nueva prueba instrumental, segun lo disponia el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 288-2001-PE/DNEPP y en consecuencia, autorizar el cambio de ubicacion del proyecto para instalar una planta de harina de pescado de 50 t/h de capacidad de procesamiento, del Puerto de Salaverry hacia el Puerto de Malabrigo, modificando para dicho efecto la autorizacion de instalacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 759-97-PE, consignando como nueva ubicacion la MORDAZA de Expansion Industrial, Sector 02, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de cuatro meses a partir de la vigencia de la presente resolucion para que la recurrente cumpla con instalar el establecimiento industrial a que se refiere el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 7466

Restituyen vigencia de autorizacion de incremento de flota otorgada mediante la R.M. Nº 658-97-PE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 031-2002-PE MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002 Visto el expediente de Registro Nº 04291002 con escritos del 11 de MORDAZA, 2 y 15 de agosto del 2001 presentados

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