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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 4 SEPARATA ESPECIAL Lima, sábado 27 de abril de 2002 f)Colaboración con las tareas de los organismos juris- diccionales De conformidad con el Artículo 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público las manifestaciones o testimonios ofreci- das por los declarantes podrán servir para iniciar las inves- tigaciones que el Ministerio Público considere pertinentes. g)Derecho de aclaración . El respeto a la dignidad de las personas incluye a aquéllas que pudieren resultar señala- das en el marco de una audiencia como presuntamente res- ponsables de hechos ilícitos. Por esta razón, a nadie se ne- gará la posibilidad de proporcionar su versión de los hechos en el marco del proceso ordinario de investigación de la CVR. Artículo 4º .- Objetivos de las audiencias públicas Las audiencias públicas tienen los siguientes objetivos: a)Enriquecer la investigación de La Comisión, incorpo- rando la versión de las víctimas, su experiencia y ex- pectativas sobre las necesidades de justicia, repara- ción y prevención. b)Convertir la información recibida en un instrumento pe- dagógico para la ciudadanía en general y alimentando un diálogo permanente que propenda a la reconcilia- ción nacional. c)Dignificar a las víctimas de los crímenes y violaciones ocurridos, expresándoles la solidaridad del país. Artículo 5º .- Aplicación del Reglamento El presente Reglamento se aplica exclusivamente a las au- diencias testimoniales. Un reglamento Posterior regulará el funcionamiento de las audiencias temáticas y de actores. TÍTULO III LA FORMALIDAD DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 6º .- Sesiones e instalación Las audiencias públicas constarán de sesiones de maña- na y tarde, en las que se recibirán testimonio. Las sesio- nes se instalarán y funcionarán con la presencia de no menos de cuatro (4) comisionados. Artículo 7º .- Presidencia de la sesión El Presidente de la Comisión o -de no estar presente o ha- llarse indispuesto- aquél comisionado o comisionada elegi- do para tal efecto, será la persona encargada de dirigir la sesión, para lo que contará con las siguientes atribuciones: a)Constatar la asistencia del número mínimo de comisiona- dos, la presencia de los declarantes, verificar la existen- cia de las condiciones de respeto a la integridad física, psicológica y dignidad de los declarantes así como del respeto por parte de estos últimos, el público asistente, los invitados especiales, los expertos y la prensa de lo dispuesto en el presente reglamento y declarar iniciada la sesión mediante la exposición de una fórmula ritual. b)Conceder el uso de la palabra a los declarantes, exper- tos y comisionados. c)Disponer el paso a recepción no pública del testimonio de los declarantes, si -tras consultar a los comisionados presentes- se constata que no existen las condiciones de seguridad, así como de respeto a la dignidad de los declarantes. d)Solicitar el retiro de miembros del público que alteren el orden o violen lo dispuesto en el presente reglamento. De persistir esa situación, el Presidente podrá suspen- der la sesión. e)Declarar cerrada la sesión. Artículo 8º .- Comisionado relator Durante la realización de las audiencias y para una mejor comprensión de la misma, se designará a un comisionado relator quien asumirá un número determinado de casos y se encargará de estudiarlos, hacer una breve explicación al resto de comisionados participantes, dirigir el testimonio, realizar las preguntas y elaborar un breve informe sobre la situación del declarante antes y después de la audiencia. Artículo 9º .- Los declarantes Los declarantes relatarán los hechos y circunstancias refe- ridos a las violaciones y crímenes sobre la base a los princi- pios de honestidad y buena fe. Los testimonios son directos y no admite representantes. No obstante ello, y en virtud de lo dispuesto por los incisos (d), (f) y (g) del Artículo 3º, los declarantes podrán estar acompañados durante su testimo- nio según lo indique con anticipación razonable.Artículo 10º .- Invitados especiales La Comisión -a su criterio- podrá invitar a personalidades o miem- bros de instituciones, tanto nacionales como internacionales, que se hayan distinguido por su probado compromiso con los derechos humanos. Los invitados especiales no podrán reali- zar preguntas a los declarantes durante las sesiones. Artículo 11º .- Público asistente El público asistente se someterá a las condiciones de se- guridad y dignidad del evento que sean establecidas por la Comisión en cada caso. El público guardará la compostura en todo momento y res- petará la integridad física y mental de los declarantes, así como su dignidad personal, pudiendo ser invitado a retirar- se del local donde se realice la sesión, si el Presidente de la misma lo estimase necesario. En caso la situación per- sista, el Presidente declarará cerrada la sesión. El público se retirará de la sala donde se realice la sesión luego de finalizada la sesión de la mañana o tarde en la que se presente el testimonio de los declarantes a los cua- les acompañe. Artículo 12º .- Participación de la prensa Los representantes de los medios estarán debidamente acreditados ante la Comisión y se abstendrán de otras ac- tividades que no sean el registro de testimonios durante la sesión y se ceñirán a las formalidades que éstas impliquen. Los periodistas participantes no podrán realizar preguntas a los declarantes ni al pleno de la Comisión durante la rea- lización de la sesión. Artículo 13º.- Secretario de Audiencias Los comisionados que participen en las audiencias nom- brarán a un profesional de la CVR como Secretario de la misma quien desempeñará el cargo a lo largo de todas las sesiones que comprenda dicha audiencia. El secretario tendrá las siguientes funciones: a)Efectuar las coordinaciones que sean necesarias con los comisionados participantes para la preparación de la agenda, orden del día correspondiente a la sesión; b)Coordinar las medidas de seguridad a ser brindadas durante la sesión; c)Actuar como secretario de actas en las sesiones pro- gramadas; d)Llevar, actualizar y conservar una copia de las sesio- nes de las audiencias públicas; e)Otorgar copia fedataeda de cualquier documento o acta de las sesiones de las audiencias públicas en las que haya actuado cuando así lo soliciten los Comisionados, el Secretario Ejecutivo o los coordinadores de área; f)Prestar apoyo técnico que se requiera, realizando para tal efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos , oficinas y áreas de la Comisión; y, g)Realizar los demás actos propios de la naturaleza del cargo y aquellos que le encomiende el comisionado que presida la audiencia. Artículo 14º .- De las actas de las audiencias. La Comisión coordinará el procesamiento de la informa- ción recibida en las audiencias en actas que estarán a dis- posición de los equipos investigadores y formará parte del acervo documentario que la Comisión entregará a la De- fensoría del Pueblo al culminar su mandato. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Modificación Modifíquese el literal d) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 15º. - Son atribuciones del Secretario de la Presidencia: (...) d) Llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones de la Comisión; (...)” 7604