Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

f) Colaboracion con las tareas de los organismos jurisdiccionales De conformidad con el Articulo 11º de la Ley Organica del Ministerio Publico las manifestaciones o testimonios ofrecidas por los declarantes podran servir para iniciar las investigaciones que el Ministerio Publico considere pertinentes. g) Derecho de aclaracion. El respeto a la dignidad de las personas incluye a aquellas que pudieren resultar senaladas en el MORDAZA de una audiencia como presuntamente responsables de hechos ilicitos. Por esta razon, a nadie se negara la posibilidad de proporcionar su version de los hechos en el MORDAZA del MORDAZA ordinario de investigacion de la CVR. Articulo 4º.- Objetivos de las audiencias publicas Las audiencias publicas tienen los siguientes objetivos: a) Enriquecer la investigacion de La Comision, incorporando la version de las victimas, su experiencia y expectativas sobre las necesidades de justicia, reparacion y prevencion. b) Convertir la informacion recibida en un instrumento pedagogico para la ciudadania en general y alimentando un dialogo permanente que propenda a la reconciliacion nacional. c) Dignificar a las victimas de los crimenes y violaciones ocurridos, expresandoles la solidaridad del pais. Articulo 5º.- Aplicacion del Reglamento El presente Reglamento se aplica exclusivamente a las audiencias testimoniales. Un reglamento Posterior regulara el funcionamiento de las audiencias tematicas y de actores. TITULO III LA FORMALIDAD DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Articulo 6º.- Sesiones e instalacion Las audiencias publicas constaran de sesiones de manana y tarde, en las que se recibiran testimonio. Las sesiones se instalaran y funcionaran con la presencia de no menos de cuatro (4) comisionados. Articulo 7º.- Presidencia de la sesion El Presidente de la Comision o -de no estar presente o hallarse indispuesto- aquel comisionado o comisionada elegido para tal efecto, sera la persona encargada de dirigir la sesion, para lo que contara con las siguientes atribuciones: a) Constatar la asistencia del numero minimo de comisionados, la presencia de los declarantes, verificar la existencia de las condiciones de respeto a la integridad fisica, psicologica y dignidad de los declarantes asi como del respeto por parte de estos ultimos, el publico asistente, los invitados especiales, los expertos y la prensa de lo dispuesto en el presente reglamento y declarar iniciada la sesion mediante la exposicion de una formula ritual. b) Conceder el uso de la palabra a los declarantes, expertos y comisionados. c) Disponer el paso a recepcion no publica del testimonio de los declarantes, si -tras consultar a los comisionados presentesse constata que no existen las condiciones de seguridad, asi como de respeto a la dignidad de los declarantes. d) Solicitar el retiro de miembros del publico que alteren el orden o violen lo dispuesto en el presente reglamento. De persistir esa situacion, el Presidente podra suspender la sesion. e) Declarar cerrada la sesion. Articulo 8º.- Comisionado relator Durante la realizacion de las audiencias y para una mejor comprension de la misma, se designara a un comisionado relator quien asumira un numero determinado de casos y se encargara de estudiarlos, hacer una breve explicacion al resto de comisionados participantes, dirigir el testimonio, realizar las preguntas y elaborar un breve informe sobre la situacion del declarante MORDAZA y despues de la audiencia. Articulo 9º.- Los declarantes Los declarantes relataran los hechos y circunstancias referidos a las violaciones y crimenes sobre la base a los principios de honestidad y buena fe. Los testimonios son directos y no admite representantes. No obstante ello, y en virtud de lo dispuesto por los incisos (d), (f) y (g) del Articulo 3º, los declarantes podran estar acompanados durante su testimonio segun lo indique con anticipacion razonable.

Articulo 10º.- Invitados especiales La Comision -a su criterio- podra invitar a personalidades o miembros de instituciones, tanto nacionales como internacionales, que se hayan distinguido por su probado compromiso con los derechos humanos. Los invitados especiales no podran realizar preguntas a los declarantes durante las sesiones. Articulo 11º.- Publico asistente El publico asistente se sometera a las condiciones de seguridad y dignidad del evento que MORDAZA establecidas por la Comision en cada caso. El publico guardara la compostura en todo momento y respetara la integridad fisica y mental de los declarantes, asi como su dignidad personal, pudiendo ser invitado a retirarse del local donde se realice la sesion, si el Presidente de la misma lo estimase necesario. En caso la situacion persista, el Presidente declarara cerrada la sesion. El publico se retirara de la sala donde se realice la sesion luego de finalizada la sesion de la manana o tarde en la que se presente el testimonio de los declarantes a los cuales acompane. Articulo 12º.- Participacion de la prensa Los representantes de los medios estaran debidamente acreditados ante la Comision y se abstendran de otras actividades que no MORDAZA el registro de testimonios durante la sesion y se ceniran a las formalidades que estas impliquen. Los periodistas participantes no podran realizar preguntas a los declarantes ni al pleno de la Comision durante la realizacion de la sesion. Articulo 13º.- Secretario de Audiencias Los comisionados que participen en las audiencias nombraran a un profesional de la CVR como Secretario de la misma quien desempenara el cargo a lo largo de todas las sesiones que comprenda dicha audiencia. El secretario tendra las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que MORDAZA necesarias con los comisionados participantes para la preparacion de la agenda, orden del dia correspondiente a la sesion; b) Coordinar las medidas de seguridad a ser brindadas durante la sesion; c) Actuar como secretario de actas en las sesiones programadas; d) Llevar, actualizar y conservar una MORDAZA de las sesiones de las audiencias publicas; e) Otorgar MORDAZA fedataeda de cualquier documento o acta de las sesiones de las audiencias publicas en las que MORDAZA actuado cuando asi lo soliciten los Comisionados, el Secretario Ejecutivo o los coordinadores de area; f) Prestar apoyo tecnico que se requiera, realizando para tal efecto las coordinaciones necesarias con los demas organos , oficinas y areas de la Comision; y, g) Realizar los demas actos propios de la naturaleza del cargo y aquellos que le encomiende el comisionado que presida la audiencia. Articulo 14º.- De las actas de las audiencias. La Comision coordinara el procesamiento de la informacion recibida en las audiencias en actas que estaran a disposicion de los equipos investigadores y formara parte del acervo documentario que la Comision entregara a la Defensoria del Pueblo al culminar su mandato. DISPOSICION FINAL Primera.- Modificacion Modifiquese el literal d) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, el que tendra la siguiente redaccion: "Articulo 15º.- Son atribuciones del Secretario de la Presidencia: (...) d) Llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones de la Comision; (...)" 7604

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