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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 3 SEPARATA ESPECIAL Lima, sábado 27 de abril de 2002 chos, Secuelas, Reparaciones y Reconciliación y Comuni- cación y Educación y comprenden entre otros, asistir en las siguientes Actividades: a)Recojo de testimonios a través de la realización de en- trevistas; b)Elaboración de relatos sobre la base de los testimonios recogidos; c)Mantenimiento de un registro de los relatos elaborados; d)Acopio y análisis de información; e)Acopio de información acerca de los procesos de vio- lencia política y sistematización de relatos; f)Recepción de reclamos y propuestas planteados por la población en tanto tengan relación con el encargo de la CVR; g)Participación en acciones de difusión; h)Apoyo en la organización de acciones públicas locales para motivar la participación ciudadana; y, i)Otras actividades que la CVR les asigne. Artículo 14º .- Responsabilidades de los Voluntarios Los voluntarios del PROVER además del documento alu- dido en el Artículo 12º, ejecutarán su trabajo en conexión con los coordinadores de área así como con el responsa- ble del PROVER. Al llenar su ficha de inscripción, deberá detallar su tiempo, en términos de días y horarios disponibles por semana para apo- yar a la CVR, así como la posibilidad de desplazamiento dentro y fuera del lugar en donde se encuentre prestando el servicio. Una vez asignada las tareas por los coordinadores de Área así como por el responsable del PROVER , éstos deberán ser respetados con puntualidad, los días y horarios pacta- dos, para que la Comisión pueda cumplir con sus objetivos. Asimismo, los voluntarios que por razones justificadas no puedan cumplir con las tareas y horarios comprometidos, deberán comunicar con tiempo al responsable del PROVER de este impedimento y sugerir alternativas para su cumpli- miento. Los voluntarios deberán abstenerse de difundir la informa- ción que manejen en el desempeño de sus funciones, pre- sumiéndose que toda información es reservada. También deberán inhibirse de realizar acciones que no les hayan sido asignadas. Artículo 15 º .- Financiamiento La CVR se encargará de facilitar las condiciones de in- fraestructura y logísticas necesarias, (viáticos, pasajes y otros servicios requeridos) para que los voluntarios puedan realizar su labor. Artículo 16º .- Causales de separación Son causales de separación del PROVER de la CVR el incumplimiento del compromiso de Adhesión o de las nor- mas de este reglamento. El área respectiva decidirá sobre la separación a solicitud del Coordinador del PROVER. Los voluntarios que incumplan de modo reiterado con sus compromisos serán automáticamente separados del Pro- grama de Voluntariado. Artículo17º .- Certificado de Reconocimiento Al término de su labor, el voluntario recibirá un certificado en reconocimiento al apoyo brindado a la CVR. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 18º .- Modificaciones El área de Comunicaciones y Educación queda a cargo de la ejecución del presente Reglamento. Podrá introducir las modificaciones que considere necesarias para la mejor implementación del Programa, dando cuenta al Presidente quien además lo informará al Pleno. ANEXO I COMPROMISO DE ADHESIÓN CON LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN Yo ........................................................................................... conocedor del mandato y objetivos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, acepto ser voluntario durante elperíodo ......................................................... y realizar las acciones y tareas que me sean asignadas desde el área de ................................................................ Asumo un compromiso personal después de haber leído el Reglamento de Voluntariado de la CVR, en donde pongo a disposición mi responsabilidad y confidencialidad en torno a las tareas que me sean asignadas. ————————————————— Firma del Voluntario DNI. REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Del presente reglamento El presente reglamento es un instrumento de carácter nor- mativo y de gestión que establece la naturaleza y objetivos de las audiencias públicas de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en adelante La Comisión, conforme a lo especificado en el inciso e) del Artículo 3º de su Regla- mento de Organización y Funciones y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM TÍTULO II DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 2º .- Naturaleza de las audiencias públicas. Las audiencias públicas son procedimientos abiertos a la ciu- dadanía en las condiciones prescritas por el Título III del pre- sente reglamento, por medio de las cuales La Comisión reci- be información acerca de temas contemplados dentro de su mandato a través del testimonio directo de declarantes. Artículo 3º .- Principios seguidos por las audiencias pú- blicas. La Comisión, en el proceso de organización y realización de las audiencias públicas respetará los siguientes principios: a)Consentimiento informado Los declarantes invitados aceptan libremente su participa- ción sobre la base de una orientación previa sobre los ob- jetivos de las audiencias públicas, las oportunidades de dignificación y diálogo que representan, así como las con- secuencias legales, riesgos emocionales y de otra natura- leza que puedan estar involucrados. b)Respeto a la diversidad Los declarantes serán respetados en su derecho a relatar los hechos en un ambiente de respeto a su identidad; en particu- lar, no serán objeto de discriminación por razón de su raza, sexo, extracción social, religión, opinión política o identidad cultural. Tendrán el derecho de expresarse en su propio idio- ma, para lo cual, se contará en la audiencia con un traductor. c)No jerarquización Los casos seleccionados por La Comisión para la realiza- ción de las audiencias testimoniales serán considerados solamente como casos ilustrativos del conjunto de los crí- menes y violaciones ocurridas; su selección perseguirá un fin pedagógico y de dignificación de las víctimas. En ningu- na circunstancia serán considerados como más importan- tes que aquéllos cuya investigación prosiga bajo los meca- nismos de reserva y discreción de la Comisión. d)Sostenibilidad emocional y social Los declarantes tendrán derecho al acompañamiento de su núcleo familiar inmediato así como de miembros de su comunidad local, así como a la protección de toda forma de acoso y falta de respeto que aumenten el costo emocio- nal de rendir testimonio en público. e)Protección de la vida e integridad personal de los de- clarantes En concordacia con lo establecido en el inciso e) del Ar- tículo 6 del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, la Co- misión gestionará las medidas de seguridad que -a su criterio- brinden garantías razonables a la vida o integri- dad personal de los declarantes.