Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

SEPARATA ESPECIAL

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chos, Secuelas, Reparaciones y Reconciliacion y Comunicacion y Educacion y comprenden entre otros, asistir en las siguientes Actividades: a) Recojo de testimonios a traves de la realizacion de entrevistas; b) Elaboracion de relatos sobre la base de los testimonios recogidos; c) Mantenimiento de un registro de los relatos elaborados; d) Acopio y analisis de informacion; e) Acopio de informacion acerca de los procesos de violencia politica y sistematizacion de relatos; f) Recepcion de reclamos y propuestas planteados por la poblacion en tanto tengan relacion con el encargo de la CVR; g) Participacion en acciones de difusion; h) Apoyo en la organizacion de acciones publicas locales para motivar la participacion ciudadana; y, i) Otras actividades que la CVR les asigne. Articulo 14º.- Responsabilidades de los Voluntarios Los voluntarios del PROVER ademas del documento aludido en el Articulo 12º, ejecutaran su trabajo en conexion con los coordinadores de area asi como con el responsable del PROVER. Al llenar su ficha de inscripcion, debera detallar su tiempo, en terminos de dias y horarios disponibles por semana para apoyar a la CVR, asi como la posibilidad de desplazamiento dentro y fuera del lugar en donde se encuentre prestando el servicio. Una vez asignada las tareas por los coordinadores de Area asi como por el responsable del PROVER , estos deberan ser respetados con puntualidad, los dias y horarios pactados, para que la Comision pueda cumplir con sus objetivos. Asimismo, los voluntarios que por razones justificadas no puedan cumplir con las tareas y horarios comprometidos, deberan comunicar con tiempo al responsable del PROVER de este impedimento y sugerir alternativas para su cumplimiento. Los voluntarios deberan abstenerse de difundir la informacion que manejen en el desempeno de sus funciones, presumiendose que toda informacion es reservada. Tambien deberan inhibirse de realizar acciones que no les hayan sido asignadas. Articulo 15 º.- Financiamiento La CVR se encargara de facilitar las condiciones de infraestructura y logisticas necesarias, (viaticos, pasajes y otros servicios requeridos) para que los voluntarios puedan realizar su labor. Articulo 16º.- Causales de separacion Son causales de separacion del PROVER de la CVR el incumplimiento del compromiso de Adhesion o de las normas de este reglamento. El area respectiva decidira sobre la separacion a solicitud del Coordinador del PROVER. Los voluntarios que incumplan de modo reiterado con sus compromisos seran automaticamente separados del Programa de Voluntariado. Articulo17º.- Certificado de Reconocimiento Al termino de su labor, el voluntario recibira un certificado en reconocimiento al apoyo brindado a la CVR. DISPOSICION FINAL Articulo 18º.- Modificaciones El area de Comunicaciones y Educacion queda a cargo de la ejecucion del presente Reglamento. Podra introducir las modificaciones que considere necesarias para la mejor implementacion del Programa, dando cuenta al Presidente quien ademas lo informara al Pleno. ANEXO I COMPROMISO DE ADHESION CON LA COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACION Yo ........................................................................................... conocedor del mandato y objetivos de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, acepto ser voluntario durante el

periodo ......................................................... y realizar las acciones y tareas que me MORDAZA asignadas desde el area de ................................................................ Asumo un compromiso personal despues de haber leido el Reglamento de Voluntariado de la CVR, en donde pongo a disposicion mi responsabilidad y confidencialidad en torno a las tareas que me MORDAZA asignadas. ---------------------------------- Firma del Voluntario DNI. REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DE LA COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del presente reglamento El presente reglamento es un instrumento de caracter normativo y de gestion que establece la naturaleza y objetivos de las audiencias publicas de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, en adelante La Comision, conforme a lo especificado en el inciso e) del Articulo 3º de su Reglamento de Organizacion y Funciones y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM TITULO II DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Articulo 2º.- Naturaleza de las audiencias publicas. Las audiencias publicas son procedimientos abiertos a la ciudadania en las condiciones prescritas por el Titulo III del presente reglamento, por medio de las cuales La Comision recibe informacion acerca de temas contemplados dentro de su mandato a traves del testimonio directo de declarantes. Articulo 3º.- Principios seguidos por las audiencias publicas. La Comision, en el MORDAZA de organizacion y realizacion de las audiencias publicas respetara los siguientes principios: a) Consentimiento informado Los declarantes invitados aceptan libremente su participacion sobre la base de una orientacion previa sobre los objetivos de las audiencias publicas, las oportunidades de dignificacion y dialogo que representan, asi como las consecuencias legales, riesgos emocionales y de otra naturaleza que puedan estar involucrados. b) Respeto a la diversidad Los declarantes seran respetados en su derecho a relatar los hechos en un ambiente de respeto a su identidad; en particular, no seran objeto de discriminacion por razon de su raza, sexo, extraccion social, religion, opinion politica o identidad cultural. Tendran el derecho de expresarse en su propio idioma, para lo cual, se contara en la audiencia con un traductor. c) No jerarquizacion Los casos seleccionados por La Comision para la realizacion de las audiencias testimoniales seran considerados solamente como casos ilustrativos del conjunto de los crimenes y violaciones ocurridas; su seleccion perseguira un fin pedagogico y de dignificacion de las victimas. En ninguna circunstancia seran considerados como mas importantes que aquellos cuya investigacion prosiga bajo los mecanismos de reserva y discrecion de la Comision. d) Sostenibilidad emocional y social Los declarantes tendran derecho al acompanamiento de su nucleo familiar inmediato asi como de miembros de su comunidad local, asi como a la proteccion de toda forma de acoso y falta de respeto que aumenten el costo emocional de rendir testimonio en publico. e) Proteccion de la MORDAZA e integridad personal de los declarantes En concordacia con lo establecido en el inciso e) del Articulo 6 del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, la Comision gestionara las medidas de seguridad que -a su criterio- brinden garantias razonables a la MORDAZA o integridad personal de los declarantes.

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