Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PROYECTO

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Articulo 1º.- Objetivo La presente MORDAZA reglamenta la Ley Nº27314, Ley General de Residuos Solidos, a fin de asegurar que la gestion y manejo de los residuos solidos sea, apropiada para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El Reglamento es de aplicacion al conjunto de actividades que generan o manejan residuos solidos, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o juridica dentro del territorio nacional. Articulo 3º.- Mencion a referencias Cualquier mencion en el presente Reglamento a: 1. La "Ley", se entendera que esta referida a la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; 2. La palabra "Reglamento" se entendera que esta referida a este Reglamento; y, 3. La palabra "residuos", debe entenderse que esta referida a la frase "residuos solidos". Para la aplicacion e interpretacion del Reglamento se consideraran las definiciones establecidas en la decima disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley, asi como las senaladas en la MORDAZA complementaria y transitoria del Reglamento.
TITULO II AUTORIDADES COMPETENTES

las que seran aprobadas por las autoridades sectoriales competentes; c) Aprobar los proyectos de infraestructura de tratamiento y de disposicion final de residuos del ambito de la gestion no municipal, que se operara fuera de las instalaciones indicadas en el numeral anterior; d) Administrar los registros previstos en la Ley; y, e) Demas responsabilidades indicadas en el Articulo 7º de la Ley y el Reglamento. 2. DIRSA o DISA: a) Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos; b) Aprobar los estudios de seleccion de area para infraestructuras de residuos; c) Vigilar el manejo de los residuos de acuerdo a las medidas previstas en la Ley y el Reglamento; d) Sancionar los hechos o acciones que determinen riesgos y comprometan el ambiente, la seguridad y la salud publica, previo informe tecnico en sujecion a la Ley y el Reglamento; y, e) Demas responsabilidades indicadas en el Reglamento. Articulo 7º.- Autoridades sectoriales Las autoridades sectoriales competentes definidas en el numeral 3 del Articulo 4º del Reglamento, estan facultadas para aprobar, sancionar, fiscalizar o regular la gestion y manejo de los residuos dentro de las areas productivas e instalaciones industriales o especiales de las actividades del ambito de sus competencias. Articulo 8º.- Autoridades municipales La municipalidad tanto provincial como distrital, es responsable por la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos. Corresponde a estas municipalidades, lo siguiente: 1. Provincial: a) Planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar y sancionar en su jurisdiccion, los aspectos tecnicos y formales de gestion y manejo de residuos previstos en la Ley y el Reglamento; b) Asegurar la adecuada limpieza de vias, espacios y monumentos publicos, y el manejo adecuado de los residuos generados en el distrito del Cercado desde la recoleccion hasta la disposicion final; c) Asegurar que se fijen y cobren tarifas o tasas por la prestacion de servicios de limpieza publica, recoleccion, transporte, transferencia, tratamiento o disposicion final de los residuos de su competencia en su jurisdiccion, que obedezca a su costo real, calidad, eficiencia y tecnologia; d) Aprobar los proyectos de infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos del ambito de su competencia, teniendo como requisito la Resolucion Directoral de la DIGESA que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y, la opinion tecnica favorable del proyecto emitido por este mismo organismo, y por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; e) Autorizar el funcionamiento de las infraestructuras de residuos del ambito de gestion municipal y no municipal que operaran en su jurisdiccion, cuya vigencia sera no menor de dos y mayor de cinco anos, pudiendo ser renovada si el periodo de MORDAZA del servicio lo requiera; f) Autorizar el funcionamiento de las empresas indicadas en el Articulo 107º, que prestan servicios senalados en los numerales 1 y 2 de dicho articulo y, las que realizan actividades de comercializacion, que operaran en el ambito de su jurisdiccion; g) Suscribir contratos de prestacion de servicios de residuos con empresas registradas en el Ministe-

Articulo 4º.- Autoridades competentes La gestion y manejo de los residuos es regulada, vigilada, fiscalizada, promovida y sancionada, por las siguientes autoridades en su jurisdiccion y en concordancia a sus competencias establecidas por ley: 1. Consejo Nacional del Ambiente; 2. Ministerio de Salud; 3. Ministerios u organismos regulatorios o de fiscalizacion contemplados en el Articulo 6º de la Ley; 4. Municipalidades provinciales y distritales. Articulo 5º.- El CONAM El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es la autoridad competente para coordinar, promover y concertar el adecuado cumplimiento y aplicacion de la Ley, con las autoridades sectoriales y municipales de acuerdo a las competencias establecidas en sus leyes organicas. Articulo 6º.- Autoridad de Salud La Autoridad de Salud de nivel nacional para los aspectos de gestion de residuos previstos en la Ley, es la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA); y a nivel regional, son las Direcciones Regionales de Salud (DIRSA) y en MORDAZA y Callao, las Direcciones de Salud (DISA), en sus respectivas jurisdicciones. Correspondiendole a cada uno de estos organismos lo siguiente: 1. DIGESA: a) Regular los aspectos tecnicos sanitarios previstos en la Ley; b) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA); emitir opinion tecnica previa a la aprobacion de los proyectos de la infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos del ambito de la gestion municipal, con excepcion de aquellas que se construyan al interior de las instalaciones productivas, concesiones de extraccion o aprovechamiento de recursos naturales de responsabilidad del generador,

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