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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 3 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente norma reglamenta la Ley Nº27314, Ley General de Residuos Sólidos, a fin de asegurar que la gestión y manejo de los residuos sólidos sea, apro- piada para prevenir riesgos sanitarios, proteger y pro- mover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El Reglamento es de aplicación al conjunto de activi- dades que generan o manejan residuos sólidos, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica dentro del territorio nacional. Artículo 3º.- Mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: 1. La “Ley”, se entenderá que está referida a la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; 2. La palabra “Reglamento” se entenderá que está referida a este Reglamento; y, 3. La palabra “residuos”, debe entenderse que está referida a la frase “residuos sólidos”. Para la aplicación e interpretación del Reglamento se considerarán las definiciones establecidas en la décima disposición complementaria, transitoria y final de la Ley, así como las señaladas en la quinta complemen- taria y transitoria del Reglamento. TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4º.- Autoridades competentes La gestión y manejo de los residuos es regulada, vigilada, fiscalizada, promovida y sancionada, por las siguientes autoridades en su jurisdicción y en concor- dancia a sus competencias establecidas por ley: 1. Consejo Nacional del Ambiente; 2. Ministerio de Salud; 3. Ministerios u organismos regulatorios o de fiscali- zación contemplados en el Artículo 6º de la Ley; 4. Municipalidades provinciales y distritales. Artículo 5º.- El CONAM El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es la au- toridad competente para coordinar, promover y concer- tar el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley, con las autoridades sectoriales y municipales de acuerdo a las competencias establecidas en sus leyes orgánicas. Artículo 6º.- Autoridad de Salud La Autoridad de Salud de nivel nacional para los as- pectos de gestión de residuos previstos en la Ley, es la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); y a nivel regional, son las Direcciones Regionales de Salud (DIRSA) y en Lima y Callao, las Direcciones de Salud (DISA), en sus respectivas jurisdicciones. Correspondién- dole a cada uno de estos organismos lo siguiente: 1. DIGESA : a) Regular los aspectos técnicos sanitarios previs- tos en la Ley; b) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); emitir opinión técnica previa a la aprobación de los proyectos de la infraestructura de transferencia, tra- tamiento y disposición final de residuos del ámbito de la gestión municipal, con excepción de aquellas que se construyan al interior de las instalaciones productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de re- cursos naturales de responsabilidad del generador,las que serán aprobadas por las autoridades secto- riales competentes; c) Aprobar los proyectos de infraestructura de tra- tamiento y de disposición final de residuos del ámbito de la gestión no municipal, que se operará fuera de las instalaciones indicadas en el numeral anterior; d) Administrar los registros previstos en la Ley; y, e) Demás responsabilidades indicadas en el Ar- tículo 7º de la Ley y el Reglamento. 2. DIRSA o DISA : a) Declarar zonas en estado de emergencia sanita- ria por el manejo inadecuado de los residuos; b) Aprobar los estudios de selección de área para infraestructuras de residuos; c) Vigilar el manejo de los residuos de acuerdo a las medidas previstas en la Ley y el Reglamento; d) Sancionar los hechos o acciones que determinen riesgos y comprometan el ambiente, la seguridad y la salud pública, previo informe técnico en sujeción a la Ley y el Reglamento; y, e) Demás responsabilidades indicadas en el Regla- mento. Artículo 7º.- Autoridades sectoriales Las autoridades sectoriales competentes definidas en el numeral 3 del Artículo 4º del Reglamento, están facul- tadas para aprobar, sancionar, fiscalizar o regular la ges- tión y manejo de los residuos dentro de las áreas pro- ductivas e instalaciones industriales o especiales de las actividades del ámbito de sus competencias. Artículo 8º.- Autoridades municipales La municipalidad tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos. Corresponde a estas municipalidades, lo siguiente: 1. Provincial : a) Planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar y sancionar en su jurisdicción, los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de residuos previstos en la Ley y el Reglamento; b) Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, y el manejo adecuado de los residuos generados en el distrito del Cercado desde la recolección hasta la disposición final; c) Asegurar que se fijen y cobren tarifas o tasas por la prestación de servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de los residuos de su competencia en su jurisdicción, que obedezca a su costo real, calidad, eficiencia y tecnología; d) Aprobar los proyectos de infraestructuras de trans- ferencia, tratamiento y disposición final de residuos del ámbito de su competencia, teniendo como requisito la Resolución Directoral de la DIGESA que aprueba el Es- tudio de Impacto Ambiental y, la opinión técnica favora- ble del proyecto emitido por este mismo organismo, y por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; e) Autorizar el funcionamiento de las infraestruc- turas de residuos del ámbito de gestión municipal y no municipal que operaran en su jurisdicción, cuya vigencia será no menor de dos y mayor de cinco años, pudiendo ser renovada si el periodo de vida del servi cio lo requiera; f) Autorizar el funcionamiento de las empresas in- dicadas en el Artículo 107º, que prestan servicios se- ñalados en los numerales 1 y 2 de dicho artículo y, las que realizan actividades de comercialización, que operaran en el ámbito de su jurisdicción; g) Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos con empresas registradas en el Ministe-