TEXTO PAGINA: 41
Pág. 5 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 rellenos sanitarios o botaderos de residuos, deben con- tar con la respectiva autorización de la DIGESA de acuerdo a lo establecido en los Artículos 91º y 93º. Artículo 21º.- Alimentación de animales Queda prohibida la alimentación de animales con residuos orgánicos que no reciban previamente el tra- tamiento establecido en las normas vigentes. Artículo 22º.- Productos vencidos, abandonados o adulterados Los productos de consumo humano directo o indirec- to vencidos, abandonados o adulterados son considera- dos residuos. De acuerdo a sus características de peli- grosidad, éstos deben recibir el tratamiento y destino fi- nal adecuado concordante con la normatividad vigente. Capítulo II Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión Municipal Artículo 23º.- Planes provinciales Las municipalidades provinciales formulan sus planes de gestión integral de residuos, en forma participativa y en coordinación con las municipalidades distritales, la autori- dad de salud y las autoridades competentes previstas en la Ley. Artículo 24º.- Pautas para la formulación de los planes provinciales Los planes provinciales de gestión integral de resi- duos tienen por objetivo propender una adecuada admi- nistración de los mismos, para asegurar una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades realiza- das, con la participación ciudadana. Para la formulación de los planes, se observará los siguientes aspectos: 1. Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos, como resultado del análisis de los aspectos técnico-operativos, gerenciales, administrativos, eco- nómicos, financieros, sociales, sanitarios, ambienta- les, legales e institucionales del sistema de manejo de residuos; identificando los aspectos críticos y po- tencialidades del sistema provincial; 2. Formulación de objetivos estratégicos de corto pla- zo (1 a 2 años), mediano plazo (3 a 5 años) y largo plazo (más de 5 años) necesarios para la continua y progresi- va mejora del sistema provincial de manejo de residuos; 3. Identificación de las alternativas de menor cos- to económico-financiero e impacto ambiental negati- vo, y de los niveles de inversión requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas señalados en el numeral anterior; 4. Mecanismos para la participación social y del sector privado; 5. Elaboración de un plan operativo de corto plazo (1 a 2 años) que considere actividades, tareas y respon- sabilidades; productos; indicadores; recursos y fuentes de financiamiento necesarios para su ejecución; 6. Diseño de un programa de monitoreo y evalua- ción para verificar los avances, resultados y modular la orientación del plan, para el logro de los objetivos y metas planteados; y, 7. Medidas apropiadas para facilitar el transporte de los residuos peligrosos y el desarrollo de la res- pectiva infraestructura sanitaria para su adecuado manejo y disposición final. Capítulo III Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión no Municipal Artículo 25º.- Determinación de residuo peli- groso La determinación de que un residuo es peligro- so, es en sujeción al Anexo VIII del Convenio deBasilea, Resolución Legislativa Nº 26234. La DI- GESA mediante Resolución Directoral puede decla- rar como peligrosos a otros residuos, cuando pre- senten alguna de las características establecidas en el Artículo 22º de la Ley o en el Anexo III del Convenio indicado anteriormente, o en su defecto declararlos de igual forma, como no peligrosos, cuando no representen mayor riesgo para la salud y el ambiente. Artículo 26º.- Otros residuos que son determina- dos como peligrosos Se consideran también residuos peligrosos las ceni- zas de la incineración de todo producto, insumo o resi- duo que posean características peligrosas; lodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condicio- nes establecidas en el artículo anterior. Artículo 27º.- Obligación del generador El generador de residuos está obligado a: 1. Presentar declaración de manejo de residuos a la autoridad competente de su sector, de acuerdo a lo dis- puesto en el Artículo 115º del Reglamento; 2. Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas en el Reglamento y en las normas téc- nicas que se emitan para este fin; 3. Manejar los residuos peligrosos mediante siste- mas especiales en forma independiente; 4. Presentar manifiesto de manejo de residuos peli- grosos a la autoridad competente de su sector de acuer- do a lo dispuesto en el Artículo 116º; 5. Almacenar, transportar, acondicionar o tratar, con- forme se establece en el Reglamento y, en las normas específicas que emanen de éste y en general, manejar- los en forma segura, sanitaria y ambientalmente ade- cuados los residuos peligrosos; 6. Informar a la autoridad competente del manejo de los residuos, de acuerdo a los mecanismos estableci- dos en el Reglamento; 7. Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en el Artículo 38º; y, 8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas al amparo de éste. Artículo 28º.- Estudios ambientales Los titulares de los proyectos de obras o activida- des, públicas o privadas, que generen o vayan a ma- nejar residuos, deben incorporar en el Estudio de Im- pacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) correspondiente, el com- ponente residuos de acuerdo a la normatividad que establezca la autoridad de salud de nivel nacional para este fin. Artículo 29º.- Autorizaciones para operar Toda empresa que va prestar servicios de recolec- ción, transporte, tratamiento o disposición final de resi- duos peligrosos, deberá cumplir los siguientes aspectos técnicos formales: 1. Registrarse en la DIGESA, señalando expresa- mente si realizará operaciones de recolección, trans- porte, tratamiento o de disposición final; 2. Aprobación sanitaria del proyecto por la DIGESA; y, 3. Autorización para operar otorgada por la muni- cipalidad provincial correspondiente. Artículo 30º.- Responsabilidad por daños La entrega de residuos del ámbito de gestión no municipal, por parte del generador, a la EPS-RS o EC-RS registrada y autorizada, lo exonera de la res- ponsabilidad sobre los daños al ambiente o la salud pública que éstos pudieran causar durante el