Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

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rellenos sanitarios o botaderos de residuos, deben contar con la respectiva autorizacion de la DIGESA de acuerdo a lo establecido en los Articulos 91º y 93º. Articulo 21º.- Alimentacion de animales Queda prohibida la alimentacion de animales con residuos organicos que no reciban previamente el tratamiento establecido en las normas vigentes. Articulo 22º.- Productos vencidos, abandonados o adulterados Los productos de consumo humano directo o indirecto vencidos, abandonados o adulterados son considerados residuos. De acuerdo a sus caracteristicas de peligrosidad, estos deben recibir el tratamiento y destino final adecuado concordante con la normatividad vigente.
Capitulo II Residuos Solidos del Ambito de Gestion Municipal

Basilea, Resolucion Legislativa Nº 26234. La DIGESA mediante Resolucion Directoral puede declarar como peligrosos a otros residuos, cuando presenten alguna de las caracteristicas establecidas en el Articulo 22º de la Ley o en el Anexo III del Convenio indicado anteriormente, o en su defecto declararlos de igual forma, como no peligrosos, cuando no representen mayor riesgo para la salud y el ambiente. Articulo 26º.- Otros residuos que son determinados como peligrosos Se consideran tambien residuos peligrosos las cenizas de la incineracion de todo producto, insumo o residuo que posean caracteristicas peligrosas; lodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el articulo anterior. Articulo 27º.- Obligacion del generador El generador de residuos esta obligado a: 1. Presentar declaracion de manejo de residuos a la autoridad competente de su sector, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 115º del Reglamento; 2. Caracterizar los residuos que generen segun las pautas indicadas en el Reglamento y en las normas tecnicas que se emitan para este fin; 3. Manejar los residuos peligrosos mediante sistemas especiales en forma independiente; 4. Presentar manifiesto de manejo de residuos peligrosos a la autoridad competente de su sector de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 116º; 5. Almacenar, transportar, acondicionar o tratar, conforme se establece en el Reglamento y, en las normas especificas que emanen de este y en general, manejarlos en forma MORDAZA, sanitaria y ambientalmente adecuados los residuos peligrosos; 6. Informar a la autoridad competente del manejo de los residuos, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el Reglamento; 7. Ante una situacion de emergencia, proceder de acuerdo a lo senalado en el Articulo 38º; y, 8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas al MORDAZA de este. Articulo 28º.- Estudios ambientales Los titulares de los proyectos de obras o actividades, publicas o privadas, que generen o vayan a manejar residuos, deben incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) correspondiente, el componente residuos de acuerdo a la normatividad que establezca la autoridad de salud de nivel nacional para este fin. Articulo 29º.- Autorizaciones para operar Toda empresa que va prestar servicios de recoleccion, transporte, tratamiento o disposicion final de residuos peligrosos, debera cumplir los siguientes aspectos tecnicos formales: 1. Registrarse en la DIGESA, senalando expresamente si realizara operaciones de recoleccion, transporte, tratamiento o de disposicion final; 2. Aprobacion sanitaria del proyecto por la DIGESA; y, 3. Autorizacion para operar otorgada por la municipalidad provincial correspondiente. Articulo 30º.- Responsabilidad por danos La entrega de residuos del ambito de gestion no municipal, por parte del generador, a la EPS-RS o EC-RS registrada y autorizada, lo exonera de la responsabilidad sobre los danos al ambiente o la salud publica que estos pudieran causar durante el

Articulo 23º.- Planes provinciales Las municipalidades provinciales formulan sus planes de gestion integral de residuos, en forma participativa y en coordinacion con las municipalidades distritales, la autoridad de salud y las autoridades competentes previstas en la Ley. Articulo 24º.- Pautas para la formulacion de los planes provinciales Los planes provinciales de gestion integral de residuos tienen por objetivo propender una adecuada administracion de los mismos, para asegurar una eficiente y eficaz prestacion de los servicios y actividades realizadas, con la participacion ciudadana. Para la formulacion de los planes, se observara los siguientes aspectos: 1. Diagnostico de la situacion del manejo de los residuos, como resultado del analisis de los aspectos tecnico-operativos, gerenciales, administrativos, economicos, financieros, sociales, sanitarios, ambientales, legales e institucionales del sistema de manejo de residuos; identificando los aspectos criticos y potencialidades del sistema provincial; 2. Formulacion de objetivos estrategicos de corto plazo (1 a 2 anos), mediano plazo (3 a 5 anos) y largo plazo (mas de 5 anos) necesarios para la continua y progresiva mejora del sistema provincial de manejo de residuos; 3. Identificacion de las alternativas de menor costo economico-financiero e impacto ambiental negativo, y de los niveles de inversion requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas senalados en el numeral anterior; 4. Mecanismos para la participacion social y del sector privado; 5. Elaboracion de un plan operativo de corto plazo (1 a 2 anos) que considere actividades, tareas y responsabilidades; productos; indicadores; recursos y MORDAZA de financiamiento necesarios para su ejecucion; 6. Diseno de un programa de monitoreo y evaluacion para verificar los avances, resultados y modular la orientacion del plan, para el logro de los objetivos y metas planteados; y, 7. Medidas apropiadas para facilitar el transporte de los residuos peligrosos y el desarrollo de la respectiva infraestructura sanitaria para su adecuado manejo y disposicion final.
Capitulo III Residuos Solidos del Ambito de Gestion no Municipal

Articulo 25º.- Determinacion de residuo peligroso La determinacion de que un residuo es peligroso, es en sujecion al Anexo VIII del Convenio de

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